Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2020 - 5º Sección

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVI - Nº 138
CORDOBA, R.A. MARTES 16 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD DE

VILLA DEL ROSARIO

ORDENANZA 1518-A-2020
Ciudad de Villa del Rosario, 2 de junio de 2020.VISTO: La ley nacional nº 14.346 Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales. Ley Provincial nº 8012 Artículo 30: inc. 6 Reglamentar la organización y funcionamiento de Comisiones de Vecinos, Concejo Asesor Municipal e Instituto de Participación Ciudadana.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de plantear un plan de cuidado, castración y rápida adopción de animales domésticos de Villa del Rosario.
La innumerable existencia de animales callejeros.
Que debemos permitir un desarrollo armónico en nuestra ciudad de la vida en su conjunto y la de todos los seres vivos.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE VILLA DEL ROSARIO
SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
Art.1º: CRÉASE LA COMISIÓN VECINAL DE PROMOCIÓN DEL
BUEN TRATO ANIMAL DE VILLA DEL ROSARIO. La misma estará integrada por todos los voluntarios que sean promotores de la preservación de la vida animal que se anoten en un registro municipal; el departamento ejecutivo municipal designará un delegado para coordinar la tarea de la comisión. Art.2º: DISPÓNGASE la reglamentación en un plazo de no más de 60
días hábiles de la aprobación de la presente, por parte de la Secretaria de Gobierno Municipal, según la siguiente organización:
La comisión estará organizada por áreas de trabajo, con un responsable y ayudantes en las mismas: Coordinación, Comunicación, Recursos, Registro, Castración, Concientización Charlas y Talleres, Rescate, Refugio, Salud Publica y Adopción.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art.3º: ARTICÚLESE los medios que lleven a la concreción de los propósitos y objetivos de la Comisión como colaboradores de la acción pública municipal. Art.4º: Las Tareas enumerativas, pero no únicas, que podrán ser extendidas en corto plazo, serán:
1.Censo 2. Campaña de Sarna 3. Campaña de Vacunación de la Rabia 4. Campaña de Castraciones mensuales desde febrero y hasta diciembre cada año.
Art.5º: CONVÓCASE a quienes se encuentren interesados para integrar la presente Comisión de forma pública y fehaciente. Art.6º: Las erogaciones que puedan representar el funcionamiento de la COMISION VECINAL DE PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO ANIMAL DE
VILLA DEL ROSARIO, será obtenida de aportes de voluntarios integrados como donación y destinados a tales fines por privados y particulares tantos como aquellos que pueda destinarse desde el municipio pero que no será sostenedora principal de la misma. Art.7º: COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa del Rosario, a dos días del mes de Junio de dos mil veinte.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN
1 día - Nº 260865 - s/c - 16/06/2020 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date16/06/2020

Page count4

Edition count1425

First edition31/07/2018

Last issue11/05/2024

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