Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVI - Nº 138
CORDOBA, R.A. MARTES 16 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

DECRETO N 0153/2020

D E C R ETA
Cosquín, 10 de abril de 2020

VISTO: La situación de Emergencia Sanitaria Nacional en virtud de la pandemia CORONAVIRUS COVID-19, las condiciones sociales que la misma conlleva y las necesidades administrativas para dar respuesta al contexto actual.
Y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto municipal N 134/20 y Decreto N147/20 se estableció el receso administrativo, en el ámbito de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada con excepción de las áreas operativas que se encuentran prestando tareas que en virtud de la situación social se consideran imprescindibles.
Que es necesario apuntalar el trabajo que se viene desarrollando en esas áreas en virtud de las necesidades de la ciudad y de la administración pública.

Que así mismo es necesario regular un medio de notificación fehaciente y oficial que permita en la situación de cuarentena preventiva social y obligaría entablar una comunicación con los empleados municipales que sea ágil, eficiente y sin exponer a agentes al riesgo de la notificación escrita casa por casa.
Por todo lo antes expuesto, el Señor Intendente Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica Municipal,
MUNICIPALIDAD DE

Artículo 1º.- FACULTESE a la Secretaria de Gobierno a reasignar tareas, cambio de áreas, etc. de aquellos empleados que según Decreto N 134/20 se encuentran a disposición del municipio, con la finalidad de reforzar las áreas municipales sensibles y asegurar el funcionamiento de emergencia del municipio.
Artículo 2º.-ESTABLÉZCASE como medio de notificación fehaciente de tareas, resoluciones etc, la comunicación del área de personal o de Jefes directos mediante mensajes telefónicos, vía WhatsApp o mail, El numero al que se enviaran los mismos es el que cada empleado ha registrado como teléfono personal o laboral en su legajo personal.

Artículo 3º.- ESTAS medidas tendrán un plazo de vigencia de 90 días.-

Artículo 4º.- EL presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.

Artículo 5º.-PROTOCOLÍCESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Fdo: Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal,
Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno 1 día - Nº 260678 - s/c - 16/06/2020 - BOE

ADELIA MARÍA

DECRETO N052/2020
Adelia Maria, 11 de Junio de 2020.VISTO: Las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional que faculta a la provincia a la regulación de la cuarentena administrada; las decisiones que en dicho marco a dispuesto el Poder Ejecutivo Provincial a través del COE
que es el Organismo pertinente para determinar el modo de flexibilización que tendrán las actividades dentro de la provincia de Córdoba .
CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD OMS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/20, dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, inicialmente prevista por el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.

Que la vigencia de la medida mencionada, fue prorrogada sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N 325/20, Nº 355/20, N

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

408/20, N 459/20 y N 493/20, a los que adhirió la Provincia de Córdoba.

Que el C.O.E., con fecha 09 de junio del corriente año, aprobó el protocolo de Establecimientos Gastronómicos, identificado como Anexo N 86.
Que adoptar las medidas previstas en dicho protocolo, constituye una necesidad imperiosa para la reactivación económica en nuestra localidad.

Que nuestros habitantes se encuentran instruidos respecto de las medidas sanitarias y de bioseguridad que deben observarse mientras dure la emergencia sanitaria y el aislamiento obligatorio, lo que hace posible la reactivación de los Establecimientos Gastronómicos, mientras se mantenga dicha condición.
Que al mismo tiempo no se puede perder de vista la necesidad de seguir en estado de alerta a los fines de lograr conservar este estado, por lo que resulta necesaria la aplicación de los protocolos emitidos por el C.O.E.
Que el municipio cuenta con el poder de policía de contralor de la debida aplicación de dichos protocolos dentro del ejido local.
Que la medida dispuesta requiere el cumplimiento del protocolo de actuación dispuesto por dicho ente para la actividad en Establecimientos Gastronómicos por el C.O.E como Anexo N 86.
POR ELLO:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date16/06/2020

Page count4

Edition count1425

First edition31/07/2018

Last issue11/05/2024

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