Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/06/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad
del General Manuel Belgrano
MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVI - Nº 139
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD DE

COSQUÍN

5

a SECCION

DECRETO Nº 0154/2020
Cosquín, 12 de abril de 2020
VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia No 0297/2020 de fecha 19/03/2020 y su ampliación determinada mediante Decreto Nacional No 325/2020 de fecha 31/03/ 2020 y nuevo Decreto Nacional N 335/20 de fecha 11/04/2020
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Nacional de Necesidad de Urgencia No 325/2020, amplio los plazos de duración del Aislamiento Obligatorio hasta el día 26 de abril del corriente año inclusive.
Por lo antes expuesto, el Señor Intendente Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica Municipal,
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE COSQUÍN
Decreto N 154/2020 Pag Decreto N 155/2020 Pag Decreto N 156/2020 Pag Decreto N 157/2020 Pag Decreto N 158/2020 Pag
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Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario a los fines prácticos unificar las medidas establecidas en decretos anteriores y unificar el cuerpo legal.

Que mediante decreto nacional se han incorporado nuevos permisos y medidas a reglamentar por parte de los Municipios.
Por lo antes expuesto, el Señor Intendente Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica Municipal,
D E C R ETA

D E C R ETA
Artículo 1.- AMPLÍESE el periodo de Cuarentena y Aislamiento Obligatorio hasta el día 26 de abril del corriente año, RATIFICANDO todos los decretos vigentes a la fecha en cuanto a comercios habilitados, modos y horarios de trabajo, en adhesión al Decreto Nacional de Necesidad de Urgencia No 325/2020.
Artículo 2.- ESTABLÉZCASE el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, desde el día 14 de abril del corriente.
Artículo 3.-EL presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

Fdo: Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal; Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno.

Artículo 1.- ESTABLÉZCASE que podrán permanecer abiertos al público en el horario de 8 a 20 hs., y con las restricciones vigentes por el distanciamiento social los rubros enumerados a continuación: Supermercados; Almacenes; Panaderías; Verdulerías; Carnicerías; Pollerías; hueverías; Pescaderías; venta de agua a granel; venta de artículos de limpieza, lavanderías, expendios de gas envasado, veterinarias, forrajerías, pañaleras, ferreterías; corralón de materiales, carpinterías; y gomerías y talleres mecánicos de automotores, motocicletas y bicicletas exclusivamente para transporte público vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
Artículo 2.- ESTABLÉZCASE la obligatoriedad a los comercios enumerados en el art. 1 del presente a cumplir las medidas de higiene social, debiendo cada comerciante garantizar el cumplimiento de cantidad de clientes permitidos dentro del comercio, distanciamiento obligatorio en las filas en veredas y la desinfección y limpieza de las mismas y la provisión de soluciones de alcohol para clientes y empleados, así como el respeto a los horarios establecidos.

1 día - Nº 260681 - s/c - 17/06/2020 - BOE

DECRETO Nº 0155/2020
Cosquín, 13 de abril de 2020
VISTO: Las nuevas medidas establecidas por Decreto Nacional, Resoluciones Administrativas Nacionales etc. y los decretos municipales dictados en consecuencia.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3.- - ESTABLEZCASE la venta NO PRESENCIAL, mediante teléfono o web y entrega sólo por Delivery de los siguientes rubros: Rotiserías, Fabricas de Pastas, Restaurantes, Heladerías, venta de leña y carbón, Venta de repuesto para vehículos, librerías y venta de insumos de Celulares e Informática, Pinturerías, Casa de Electricidad, venta de Insumos para redes domiciliarias de Gas, Imprentas, Papeleras y Venta de Equipamiento para salud y trabajos autorizados. Estos comercios deberán permanecer CERRADOS al público y la única modalidad de venta y entrega será la especificada en el presente artículo, con horarios de 8 a 00 hs.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/06/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date17/06/2020

Page count3

Edition count1414

First edition31/07/2018

Last issue27/04/2024

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