Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2020 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 218
CORDOBA, R.A., MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

puertas abajo, de 1,90 mts. de altura, por 0,45
mts. de profundidad, por 0.90 mts. de frente; dos muebles enchapados, color marrón, parte superior color negra, de dos puertas cada uno, de 0,90 mts. de frente por 0,95 mts. de alto, por 0,30
mts. de profundidad; tres escritorios de madera, enchapados, de dos colores, parte superior, negra y marrón, con vidrio tornasolado al centro, de 1,80 mts. de ancho, por 0,90 mts. de fondo, por 0,76 mts. de alto, con patas color negro; un mueble de madera, enchapado, para computadora de escritorio, color marrón, sin bandeja, de 0,90
mts., por 0,55mts., por 0,75 mts. de alto; un mueble para computadora de escritorio, con ruedas, parte superior color blanca, costados color negro, de 0,70 mts., por 0,45 mts., por 0,72 mts. de alto; un mueble de tres cajones, color negro, de 0,61 mts. de alto, por 0,45 mts. de ancho, por 0,47 mts. de profundidad; un sillón giratorio, con poya brazos, forrado en pana color azul una silla de caño forrada en cuerina color negro; POSTURA MINIMA INICIAL: $ 20.000. MONTO INCREMENTAL: $ 2.000. I.V.A.: 21%. PORCENTAJE A
ABONAR: 100%. LOTE 9: cuatro mesas para sala de reunión, con patas de madera macizas, color marrón, de 0,80 mts., por 1,74 mts., por 0,80 mts.; seis sillas de caño forradas en cuerina blanca, una mesa de fórmica marrón, pequeña, en mal estado; POSTURA MINIMA INICIAL:
20.000. MONTO INCREMENTAL: $2.000. I.V.A.:
21% PORCENTAJE A ABONAR: 100%. LOTE
10: cuatro escritorios marca Platinum, uno con cuatro cajones, uno con dos cajones y dos sin cajones; un escritorio de madera, esquinero, irregular, color marrón y cajonera negra, de 1,62
mts., por 0,70 mts., por 1,22 mts.; un escritorio redondo con apoyo plano en pared, de 1 mt. de diámetro, con pata de caño redondo, tres sillas de caño forradas en cuerina negra; una silla giratoria forrada en cuerina negra; un equipo servidor para equipo de computación integral; un mueble pequeño, de madera, de una puerta, para artículos de limpieza; POSTURA MINIMA
INICIAL: $ 20.000. MONTO INCREMENTAL:
$2.000. I.V.A.: 21% . PORCENTAJE A ABONAR:
100%. LOTE 11: una silla giratoria con apoya brazos, forrada en cuerina negra; un sillón chico, con apoya brazos, forrado en pana azul; una cajonera con ruedas, con tres cajones, color negra, seis sillas de caño forradas en cuerina natural;
un sillón giratorio, con apoya brazos, con regulador de altura, forrado en cuerina negra; un mueble para PC de escritorio, color caoba y negro;
cuatro sillas de caño, giratorias, forradas en pana color azul; una silla de caño forrada en cuerina negra; un escritorio marca Platinum, con dos cajones, enchapado, color caoba claro.
POSTURA MINIMA INICIAL: $10.000. MONTO

INCREMENTAL: $1.000. I.V.A.: 21 %. PORCENTAJE A ABONAR: 100%. LOTE 12: cuarenta y un estanterías de chapa, de cuatro estantes cada una. POSTURA MINIMA INICIAL: $20.000.
MONTO INCREMENTAL: $2.000. I.V.A.: 21%.
Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. No se admite la eximición de consignar, salvo que el adquirente sea acreedor con garantía real sobre el bien que adquiere art.
211 LCQ el que deberá inscribirse como postor art. 22, segundo párrafo y acreditarlo al tribunal antes del inicio del acto de subasta. Una vez concluido el acto de subasta, el bien será adjudicado al postor que hubiere realizado la mejor oferta, quien será notificado en su panel de usuario del Portal y - supletoriamentea la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El ganador deberá efectuar el pago, exclusivamente a través de las modalidades autorizadas en el portal, en el caso de los lotes de bienes muebles el importe total de su compra y en el caso de los inmuebles el veinte por ciento 20% del valor de su compra, en ambos casos, con más la comisión de la ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento 4% sobre el precio de la subasta Fondo para la prevención de la violencia familiar, art. 24
Ley 9505, modif. por decr. N 480/14, el impuesto de sellos y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24
veinticuatro horas de finalizado el remate. Téngase presente la cuenta a la vista para uso judicial n.374/1724705CBU
n.
0200374851000001724756 abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos. El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subastadel resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del C. de P. C., compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de cinco 5
días hábiles de concluida la subasta. En caso de residir en extraña provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica, antes del vencimiento de aquel, una ampliación de este plazo en los términos del art. 163 del C. de P. C..No constando en el portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor siempre que éste no sea - a su vezel propio postor remiso a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transfe-

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rencia electrónica a la cuenta judicial a la vista abierta en estos autos, bajo apercibimiento art.
585 C .P.C.C.. En caso de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, y con independencia de a quien sea imputable la demora, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En tal supuesto, deberá solicitar al Tribunal que arbitre las medidas para poder realizar dicho acto, mediante transferencia al CBU correspondiente. Dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. del CPCC. Hágase saber a todos los interesados que ante el incumplimiento del ganador, el mismo será pasible de la sanción prevista en concepto de cláusula penal por el incumplimiento de su oferta equivalente al veinte por ciento 20% del valor ofertado, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Dichos fondos serán destinados a la cuenta especial creada por ley N8002 a favor del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. A
tal efecto, la Oficina de Tasa de Justicia, una vez comunicado por el Tribunal el incumplimiento al pago de dicha sanción, quedará habilitada para perseguir su cobro de manera compulsiva. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad. Publicítese la existencia del remate en el Portal de Subastas Judiciales Electrónicas durante un plazo mínimo de siete 7 días corridos, debiéndose instar la carga de la misma por parte interesada martillero/
síndico -art. 4 y 18 del Anexo Reglamentario-.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 208
de la LCQ, publíquense edictos por TRES días en el boletín Oficial, previa confección por el martillero y su publicación sin previo pago por el Tribunal siendo la última publicación el día de inicio del remate. Colóquese edicto en el avisador del Tribunal. La posesión será otorgada después de la inscripción registral a nombre del adquirente o de verificado el pago en el caso de los lotes de bienes muebles. En el caso de bienes muebles se habilita al martillero interviniente a la entrega de cada bien subastado a su respectivo
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2020 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date22/09/2020

Page count60

Edition count3599

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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