Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2020 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 209
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
REMATES
O. Juez 14 Nom. C.C. AUTOS: RODEYRO MARTIN EDUARDO C/ OCHOA CRISTIAN ADRIAN
EJECUTIVO POR COBRO DE LETRAS O
PAGARES - EXPEDIENTE Nº: 8090479, el Mart.
Emanuele Fedeli, M.P. 01-2352, dom. Caseros 980, piso 2. of. 2, portero 2-1, Cba. Rematará en días hábiles desde el 14/09/2020 -11:00hs al 21/09/2020 -11:00hs, a través del Portal de Subastas Judiciales electrónicas, automotor FIAT, modelo SIENA ESSENCE 1.6, 16 V DOMINIO
JZW 650, con GNC, de prop. del Sr. Ochoa Cristian Adrián, en el estado en que se exhibe.
COND.: SIN BASE. Monto incremental $10.000, hasta los $50.000; desde allí, $ 5.000, hasta $100.000 y de allí en adelante $1.000. El comprador deberá efectuar el pago del 20% del valor de su compra y a cta. del precio, mas 10% com.
Mart. y 4% art. 24 Ley 9505 a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal en el plazo de 24hs. bajo aperc., saldo al aprob.
subasta; ratif cpra. y const. dom. en 5 días. Títulos: art. 599 CPCC.. Exhibición: Previo turno en calle Alvarez Condarco 2545, Cba. Informes Mart.0351/156100937. Fdo.: Dra. BRUNO de FAVOT, Adriana Luisa. Cba. 04/09/2020
2 días - Nº 273277 - $ 964,58 - 14/09/2020 - BOE

CONCURSOS Y QUIEBRAS
EDICTO. El Juez de 1ra. Inst. y 4ta. Nom. C.C.
de Villa María en los autos SUCESIÓN DE ORLANDO ENRIQUE SELLA QUIEBRA PROPIA
Expte. Nº 9117894, se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NÚMERO: 36. VILLA
MARÍA, 13/08/2020. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- Declarar la quiebra propia de la Suc de Orlando Enrique Sella CUIT
N 20-06603633-1, con designac. Administradora Judicial de la Suc en María Celeste Sella DNI N 24.617.790, domic. en calle José Ingenieros N282, y domic. procesal en calle General Paz N481, ambos de la ciudad de Villa María, Pcia. de Córdoba; IX.- Imponer a la fallida en la persona de la Administradora Judicial, acerca de la prohibición que tiene de hacer cualquier tipo de pagos, los que en su caso serán ineficaces
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a SECCION

respecto de los acreedores art. 109 LCQ; XVII.Ordenar la oportuna realización de bienes de la fallida. XVIII.- Publicar edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial y otro diario de amplia circulación Villa María, Pcia. de Cba.;
XIX.- Fijar hasta el día 02 de diciembre de 2020
para que los acreedores presenten al Síndico, sus solicitudes de verificación de créditos. XX.Fecha para presentar el Informe Individual 03 de marzo de 2021; XXII.- Fecha Informe General 20
de abril de 2021. FDO.: SEBASTIAN MONJO JUEZ. En la ciudad de Villa María 28/08/2020
Téngase por designado en el cargo de Síndico al contador NESTOR JOSÉ MANAVELLA
MP 10-09531-7 Síndico MP 22-00390-2 con domicilio sito en calle BV. Vélez Sarsfield 1.170, Piso 12, Oficina 56 de ésta ciudad de Villa María . Fdo.: PABLO ENRIQUE MENNA SECRETARIO. Téngase por aceptado en el cargo al Síndico Designado. FDO.: PABLO ENRIQUE
MENNA SECRETARIO. Oficina: 31/08/2020.
Firmado: Jorge Luis García Prosecretario.5 días - Nº 272905 - $ 6251,50 - 11/09/2020 - BOE

El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial Nº 28, a cargo de la Dra. María José Gigy Traynor, Sec. Nº 56 a cargo del Dr. Fernando Wetzel sito en Montevideo 546, 3º piso, CABA, informa por 5 días que en autos caratulados: CORFOOD
S.A. S/QUIEBRA Expte. N 8762/2018, que por resolución de fecha 23 de agosto de 2020, se dispuso reprogramar los plazos establecidos para el período informativo fijados en el decreto de quiebra, discriminando: a en relación a los acreedores que al 16/3/20 ya habían presentado su solicitud verificatoria, el síndico presentará el informe previsto por la LC. 35 el día 16/10/2020
b en relación a los acreedores que no presentaron su solicitud de verificación de crédito al 16/3/2020, a fin de no violentar las restricciones sanitarias vigentes se dispone pertinente fijar el procedimiento del art. 202 LCQ por lo que tales acreedores deberán requerir la verificación por vía incidental adecuando su presentación a lo dispuesto por la LC. 280 y sigtes. y acreditando el depósito del arancel previsto por la LC. 32 de $ 1687,50 salvo créditos laborales y créditos de un importe inferior a $ 50.625,00 en la cuenta
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Remates Pag. 1
Concursos y Quiebras Pag. 1
Declaratorias de Herederos Pag. 4
Citaciones Pag. 12
Notificaciones Pag. 35
Sumarias Pag. 36
Usucapiones Pag. 36

de la quiebra abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales CUIT
Bco. Ciudad 30-99903208-3 CBU 0290075901249082205434 Clave Judicial Libro 822 Folio 544 DV 0 a nombre de estas actuaciones bajo la denominación anterior concurso preventivo;
El plazo límite hasta el cual podrán presentarse los pedidos de verificación en forma tempestiva será hasta el 16/10/2020. El síndico deberá presentar el informe previsto por la LC. 39 el día 1/12/2020. Finalmente, se deja aclarado que los acreedores cuyos créditos ya han merecido tratamiento en la sentencia dictada durante el trámite del concurso preventivo en los términos de la LC. 36, no deben volver a insinuar esas mismas acreencias. Publíquense edictos por cinco 5
días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.
5 días - Nº 273444 - $ 8670,50 - 14/09/2020 - BOE

El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial Nº 28, a cargo de la Dra. María José Gigy Traynor, Sec. Nº 56 a cargo del Dr. Fernando Wetzel sito en Montevideo 546, 3º piso, CABA, informa por 5 días que en autos caratulados:
CEREMINATI, ARMANDO S/QUIEBRA Expte.
n 8767/2018, que por resolución de fecha 23
de agosto de 2020, se dispuso reprogramar los plazos establecidos para el período informativo fijados en el decreto de quiebra, discriminando:
a en relación a los acreedores que al 16/3/20
ya habían presentado su solicitud verificatoria, el síndico presentará el informe previsto por la LC.
35 el día 16/10/2020 b en relación a los acreedores que no presentaron su solicitud de verificación de crédito al 16/3/2020, a fin de no violentar las restricciones sanitarias vigentes se dispone pertinente fijar el procedimiento del art. 202 LCQ
por lo que tales acreedores deberán requerir la verificación por vía incidental adecuando su pre-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2020 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date12/09/2020

Page count46

Edition count3595

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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