Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2020 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
MARTES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 206
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Orden del Juzg. de 1º Inst. y 7 Nom. Civil y Com, Conc.y Soc. Nº 4 de la Ciudad de Córdoba, autos:
MEDIAVILLA, JUAN PEQUEÑO CONCURSO
PREVENTIVO, Expte. 9294915 por Sentencia Nº 99 de fecha 31/07/2020, se resolvió: Declarar abierto el concurso preventivo del Sr. Mediavilla, Juan, DNI 27.245.631, con domicilio real en Padre Luis Monti N2265, B Pueyrredón, Córdoba Fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación al síndico Cra. Silvana Andrea Schab, con domicilio en calle Duarte Quirós N 93, piso 3, Oficina A, Córdoba, mail: estudio.schab.y.asoc@
hotmail.com; horario de atención: lunes a viernes de 8:30 hs. a 13:30 hs., Tel: 422-5975. Cel.
3512646060- 3515110228, el día 29/10/2020.
Fdo: Silvestre Saúl Domingo Juez.
5 días - Nº 272107 - $ 1526,35 - 08/09/2020 - BOE

Por orden del Sr. Juez de 1ra Inst. y 1ra. Nom.
C,C y Flia. de la ciudad de Villa María, Dr. Alvaro B. Vucovich, Secretaría N 1 a cargo de la Dra. GOMEZ, en los autos caratulados DE DOMINICI MONICA MERCEDES CONCURSO
PREVENTIVO Expte. 7723547. Se ha dictado la siguiente resolución: Auto Nro: 165.- Villa María, 28/08/2020. RESUELVO: I.- Hacer lugar a la ampliación del período de exclusividad, y en consecuencia, fijar su vencimiento para el día NUEVE de OCTUBRE del corriente año. II.- Ordenar la publicación de edictos por el término de dos días en los diarios de publicaciones legales y privadas utilizados en autos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley de Concursos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 30 de la citada ley. III.- Protocolícese, hágase saber y agréguese copia al legajo.-Fdo.
Dr. Alvaro Vucovich. Juez 2 días - Nº 272457 - $ 703,82 - 08/09/2020 - BOE

Por orden del Sr. Juez de 1ra Inst. y 1ra. Nom.
C,C y Flia. de la ciudad de Villa María, Dr. Alvaro B. Vucovich, Secretaría N 1 a cargo de la Dra.
GOMEZ, en los autos caratulados MARTINEZ, JORGE MARIO CONCURSO PREVENTIVO
Expte. 7723611. Se ha dictado la siguiente re-

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a SECCION

solución: Auto Nro: 164.- Villa María, 28/08/2020.
RESUELVO: I.- Hacer lugar a la ampliación del período de exclusividad, y en consecuencia, fijar su vencimiento para el día NUEVE de OCTUBRE del corriente año. II.- Ordenar la publicación de edictos por el término de dos días en los diarios de publicaciones legales y privadas utilizados en autos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley de Concursos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 30
de la citada ley. III.- Protocolícese, hágase saber y agréguese copia al legajo.-Fdo. Dr. Alvaro Vucovich.Juez.
2 días - Nº 272459 - $ 697,46 - 08/09/2020 - BOE

En autos caratulados VINCENZINI, DANIEL
RAUL CONCURSO PREVENTIVO EXPTE N
9147067, el Sr. Juez de Primera Instancia Primera Nominación, Civil, Comercial y Familia, Secretaría N 1, de la ciudad de Bell Ville, dispuso mediante sentencia N 30, de fecha 26 de agosto de 2020, I.- Declarar la apertura del concurso preventivo del Sr. Daniel Raúl Vincenzini, DNI. N
16.720.911, con domicilio en calle Córdoba 557
de la localidad de Wenceslao Escalante, de estado civil casado, de profesión comerciante CUIT
20-16720911-5. II.- Ordenar la anotación del concurso en el registro Público de Comercio de la provincia, oficiándose y requiriéndose sobre la existencia de otros anteriores. III.- Fijar como fecha para que se realice el sorteo de sindico el día 29 de Septiembre de 2020 a las 12.00 horas en la sala Auditorio, debiendo notificarse al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, bajo apercibimientos de ley. IV.- Fijar el día 18 de diciembre del cte año, a los fines de la VERIFICACIÓN
DE CRÉDITOS, fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los títulos justificativos de sus créditos. V.- Fijar como fecha para la presentación de INFORMES INDIVIDUAL, del Síndico hasta el 16 de Marzo de 2021. VI.- Hacer saber al concursado que dentro de los diez días hábiles siguiente al dictado de sentencia verificatoria, deberá presentar a la sindicatura y al tribunal una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, de conformidad al art. 41 de la ley 24522. VII.- hacer saber
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pag. 1
Declaratorias de Herederos Pag. 3
Citaciones Pag. 10
Notificaciones Pag. 30
Usucapiones Pag. 31

a la sindicatura que dentro de los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al del dictado de la sentencia verificatoria, deberá presentar el INFORME GENERAL a que alude el art.
39 L.C. VIII.- Hacer saber a la deudora que, para el caso de ser factible una propuesta de acuerdo preventiva, ella deberá efectuarse siguiendo los lineamientos de los arts. 43 a 45 de la LC, en sus partes pertinentes, y hacerse pública en el expediente dentro de los treinta días siguientes al dictado por el tribunal de la resolución sobre categorización de acreedores art. 42 ley 24.522, bajo apercibimientos de aplicación del penúltimo párr.. del art. 43 de la LC. IX.- Establecer que la audiencia informativa prescripta por el penúltimo párrafo del art. 45, se llevara a cabo el día hábil N 45 posterior al dictado por el tribunal de la resolución sobre categorización de acreedores art. 42 LC X.- Hacer saber al concursado que el término para presentar ante el tribunal la documentación que acreditante de la obtención de las mayorías legales con las que se arriba a la aprobación del acuerdo preventivo art.45 de la LC, vence el día hábil N 50 contado a partir del día siguiente al del dictado por el tribunal de la resolución sobre categorización de acreedores Art.
42 ley 42522, bajo apercibimientos del art. 46
LC. XI.- Declarar que no resulta aplicable a este proceso lo dispuesto por el art. 48 LC, por encuadar5 en la categoría de pequeño concurso art.
288 y 289 LC XII.- A los fines de la inhibición de los bienes del concursado, líbrese mandamiento al Registro general de propiedades, Registro Nacional de la propiedad Automotor de Bell Ville y Registro Público de Comercio. Esta indisponibilidad sólo podrá cancelarse mediante expresa autorización de este tribunal. El concursado conservará la administración de los bienes que integran el patrimonio concursal, con las limitaciones de los arts. 16, 17 y consc L.C. requiriéndose autorización judicial para realizar cualquier acto que exceda de la administración ordinaria
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2020 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date08/09/2020

Page count42

Edition count3595

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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