Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 100
CORDOBA, R.A. MARTES 17 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

la Secretaría General de la Gobernación, y salvadas las observaciones efectuadas por dicha Repartición, luce incorporado el proyecto de reglamentación cuya aprobación se gestiona.

Que los señores Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Ministro de Seguridad otorgan su Visto Bueno a la continuidad del trámite de marras.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado al N 286/2022 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

compuesto de quince 15 fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ministro de Seguridad y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO

Artículo 1º.- APRUÉBASE la reglamentación del Título II -Carrera Policialde la Ley N 10.227 Régimen Jurídico, Derechos, Deberes y Prohibiciones para la Fuerza Policial Antinarcotráfico, la que, como Anexo Único,
DE SEGURIDAD - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN -JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 484
Córdoba, 9 de mayo de 2022
VISTO: El expediente Nº 0473-081952/2022, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 134, inciso a de la Ley Impositiva N 10.790, se faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas, respecto entre otros, del Impuesto de Sellos.
Que en el marco del diseño concebido para la política tributaria, esta Administración ha instrumentado diversas medidas con el propósito de reducir el costo impositivo de las actividades económicas desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que a través del Decreto Nacional Nº 152/2022 se adoptaron medidas impositivas para los dadores en los contratos de leasing con el objetivo de estimular su utilización dado la importancia de los mismos como herramientas financieras para la adquisición de bienes de capital en la actividad económica.
Que, asimismo, se observa que otras jurisdicciones provinciales han adoptado medidas tendientes a otorgar beneficios fiscales en el Impuesto de Sellos respecto de estos tipos de contratos generando, de esta forma, una política concreta que incentive a la utilización de los mismos como un instrumento financiero para la reducción de costos en la inversión en bienes de capital.
Que bajo estas premisas, se estima conveniente continuar profundizando los beneficios impositivos que en materia del Impuesto de Sellos viene efectuando la actual Administración en la anualidad en curso.

Que en tal sentido, por el presente Decreto se dispone eximir del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de leasing que revistan las modalidades previstas en el artículo 1231, incisos a, b, c y e del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que el tomador destine los bienes objeto de los mismos al desarrollo de sus actividades económicas.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por todo ello, lo dispuesto por el Artículo 144 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 07/2022 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 142/2022 y por Fiscalía de Estado al Nº 296/2022;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- EXÍMESE del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de leasing que revistan las modalidades previstas en el artículo 1231, incisos a, b, c y e del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que el tomador destine el bien objeto de los mismos, al desarrollo de sus actividades económicas.
Artículo 2.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3.- Las disposiciones establecidas en el presente Decreto regirán para aquellos hechos imponibles que se perfeccionen a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y el Señor Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Legislatura Provincial para su posterior ratificación.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date17/05/2022

Page count39

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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