Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2022 - 1º Sección

Text version What is this?*Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Las Malvinas son argentinas
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 94
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 459
Córdoba, 5 de mayo de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0473-082001/2022 del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las disposiciones del artículo 123 del Código Tributario -Ley Nº 6006, T.O. 2021 y su modificatoria-, corresponde al Poder Ejecutivo establecer las condiciones bajo las cuales se podrán conceder a contribuyentes y/o responsables, facilidades de pago por sus deudas con el Fisco Provincial.
Que con tal propósito, las condiciones que se establezcan deben tener en cuenta las distintas situaciones que se presentan, en relación a las deudas por los diferentes tributos legislados en el Código Tributario Provincial y otros recursos, cuya recaudación y/o administración hayan sido conferidas a la Dirección General de Rentas u otros organismos del Estado.
Que a través del Decreto Nº 1738/16, sus modificatorios y normas complementarias, el Poder Ejecutivo estableció un plan de facilidades de pago de carácter permanente.
Que durante la situación epidemiológica en el territorio nacional producto del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Provincial adoptó diferentes medidas tributarias tendientes a coadyuvar con los distintos sectores económicos en la reducción de la incidencia del costo impositivo que el desarrollo de determinadas actividades económicas produce a los contribuyentes.
Que entre las medidas implementadas, tuvo una amplia recepción el régimen instituido por Decretos Nros. 301/2020 y 428/2020, los que fueran dictados en el marco de la Ley N 10.691 y que establecieron beneficios similares a los que contempla este instrumento legal, resultando, por lo tanto, conveniente su implementación.
Que en dicho marco, esta Administración estima necesario disponer un régimen excepcional de regularización que haga factible el cumplimiento a contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias adeudadas.
Que el régimen que se propone adquiere el grado de excepcional, atento a la reducción parcial de intereses por mora y recargos previstos en los artículos 124 y 125 del Código Tributario Provincial y un plazo de vigencia acotado para el acogimiento.
Que en ese sentido, el artículo 130 del Código Tributario Provincial faculta al Poder Ejecutivo a disponer medidas de política tributaria con el objeto de que los contribuyentes que hubieren enfrentado dificultades económicas y expresen voluntad de pago, puedan normalizar su situación ante el Fisco Provincial.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 459 Pag. 1
Decreto N 472 Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 34 Pag. 5
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolución N 38 Pag. 5
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 169 Pag. 6

Que con ese propósito, la referida disposición legal prevé que pueden establecerse regímenes generales con reducción -total o parcialde recargos, intereses y/o multas adeudados, con las limitaciones, excepciones y facilidades de pago que se dispongan.
Que ello no implica conceder quita alguna en el monto del impuesto adeudado o su actualización, en los términos a que refiere el artículo 71 de la Constitución de la Provincia.
Que en orden a posibilitar el acceso de los deudores del Fisco al presente régimen, además de las condiciones inherentes al mismo, resulta necesario establecer las condiciones de rechazo y caducidad de los planes que se otorguen.
Que se estima oportuno facultar al Ministerio de Finanzas, a la Secretaría de Ingresos Públicos y a la Dirección General de Rentas, ambas dependientes del citado Ministerio, o al organismo competente, a dictar las normas reglamentarias que consideren necesarias para la aplicación y/o administración de lo dispuesto en este Decreto.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 10/2022, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas bajo el Nº 157/2022, por Fiscalía de Estado al Nº 278/2022 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, devengados al día 31 de diciembre de 2021, podrán acceder a un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos, en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.
En el caso de las multas de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba, se encuentran comprendidas en el presente régimen excepcional de facilidades de pago, aquellas que hayan sido labradas hasta la fecha referida en el párrafo precedente.

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/05/2022

Page count7

Edition count4104

First edition01/02/2006

Last issue27/03/2024

Download this edition

Otras ediciones