Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 100
CORDOBA, R.A. MARTES 17 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de Materiales. Los Municipios y Comunas seleccionarán a los beneficiarios que reúnan los requisitos y condiciones de la línea que por este acto se crea. La Provincia otorgará la asistencia económica a los Municipios y Comunas para ser aplicado al financiamiento de la mano de obra y adquisición de materiales necesarios para la ejecución de los módulos habitacionales, que deberán ajustarse a los estándares que establezca la reglamentación para viviendas de interés social y podrán constar de uno o más dormitorios, baño, antebaño, cocina-comedor, cochera, estar y galería.

Artículo 6.- DESÍGNASE al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, o al organismo que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Línea de Financiamiento creada por este acto y, en consecuencia, FACÚLTASE a la titular de dicha Jurisdicción para dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren menester para su adecuada implementación y ejecución, así como para suscribir, a tales fines, los Convenios Marco y Convenios Particulares pertinentes, con el Estado Nacional, Municipios y Comunas, y demás entidades públicas y/o privadas.

Los Municipios y Comunas contralarán que los beneficiarios reúnan los requisitos establecidos por la reglamentación y lo comunicarán a la Provincia.

Artículo 7.- FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a modificar las condiciones, tipologías constructivas y requisitos de acceso de los beneficiarios a la línea de asistencia económica LÍNEA VIVIENDA SEMILLA
MUNICIPIOS, en el marco del PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS.

La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos, aprobará la solicitud, remesará los fondos a los Municipios y Comunas y rendirá lo actuado al Tribunal de Cuentas.
Artículo 4.- Monto de la Asistencia Económica. Desembolsos. El monto de la asistencia económica para el financiamiento de mano de obra y adquisición de materiales por cada módulo habitacional será de Pesos Dos Millones Seiscientos Mil $ 2.600.000,00, el que podrá ser actualizado por la Autoridad de Aplicación.
La asistencia económica será otorgada en dos desembolsos: un primer desembolso del sesenta por ciento 60%; y un segundo desembolso del cuarenta por ciento 40%, en los términos y condiciones que fije la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5.- Ejecución de las obras. Controles, Aprobaciones e Informes de Avance de Obras. Plazo de Obra. La ejecución de las unidades habitacionales estará a cargo de los beneficiarios, de conformidad a los planos, especificaciones técnicas y condiciones generales y particulares que a tal efecto establezca la reglamentación.
Los Municipios y Comunas realizarán los informes de avance de obra.
La Provincia será la responsable de realizar las correspondientes aprobaciones de los informes de avance de obra, efectuadas por los Municipios y Comunas.

Artículo 8.- Reembolso a efectuar por los Municipios y Comunas.
Los Municipios y Comunas reembolsarán a la Provincia el cien por ciento 100% del monto de la asistencia económica brindada para el financiamiento de mano de obra y adquisición de materiales.
La devolución de la asistencia económica se efectuará en las condiciones y plazos que determine la Autoridad de Aplicación, en cuotas sin interés y actualizables por el Coeficiente de Variación Salarial CVS.
Artículo 9.- La LÍNEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS será financiada con: aportes de la Provincia, a imputarse a las partidas presupuestarias del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar; recursos del FONAVI; y/o toda otra partida que se decida destinar al efecto. FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas para efectuar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de este instrumento legal.
Artículo 10.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministra de Coordinación y Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 11.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR LAURA JUDITH JURE, MINISTRA DE

El plazo máximo de obra será de doce 12 meses, desde la fecha del primer desembolso.

PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA ECONOMÍA FAMILIAR SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 457
Córdoba, 3 de mayo 2022
VISTO: el Expediente N 0485-033047/2021 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el señor Fiscal General de la Provincia pone a consideración de este Poder Ejecutivo el proyecto de reglamentación del Título II -Carrera Policialde la Ley N 10.227, que establece el Régimen Jurídico, Derechos, Deberes y Prohibiciones para la Fuerza Policial Antinarcotráfico.
Que el titular de la Fiscalía General resalta que se prevé en la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

reglamentación propuesta el establecimiento de un Adicional por Permanencia en la Categoría destinado al personal policial de la Fuerza Policial Antinarcotráfico que hubiere superado el tiempo mínimo establecido en la categoría para el ascenso al grado superior y sea considerado por el Comité de Evaluación Profesional y Promoción como apto para el ascenso, pero sin vacantes que permitan efectivizar el mismo
Señala, además, que el adicional propuesto estará constituido por el setenta por ciento 70% de la diferencia entre el grado actual y el grado inmediato superior que corresponda, y que éste comenzará a percibirse a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en el cual el personal se encuentre calificado como apto para el ascenso.
Que luego de la intervención de la Secretaría de Capital Humano de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date17/05/2022

Page count39

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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