Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2022 - 1º Sección

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

varias partes que en algunos casos requiere la designación de asesores/
as letrados/as en calidad de defensores de la persona imputada, de patrocinantes o asesores de la parte querellante o bien como representante complementario en función de las previsiones del art. 103 CCyCN.

Tales supuestos generan incompatibilidad en el ejercicio y conlleva a la necesaria designación de letrados ad-hoc para suplirlo.

IV Que con motivo de lo expuesto y a fin de dar acabado cumplimiento al derecho de defensa en juicio que se encuentra reconocido en el texto de la Constitución Provincial art. 40, en la Constitución Nacional art. 18, y en los tratados internacionales incorporados a esta última art. 75 inc. 22º, entendemos que existe la necesidad de que en los procesos penales que se demande la concurrencia de la asesorías letradas públicas para salvaguardar derechos de las partes involucradas, se priorice su designación en calidad de defensores/as de la persona imputada, debiendo en los demás supuesto designarse a letrados/as ad-hoc, conforme se establece en la Ley N 7982 de asistencia jurídica gratuita.

Que tal distinción se dispone a fin de alcanzar una mayor optimización de los recursos humamos y para brindar pautas claras y uniformes que ayuden a sortear los conflictos que se presenten en el sentido expuesto.
Sin que ello implique perjuicio alguno para la ciudadanía que requiera el servicio de asistencia jurídica gratuita que será brindado en cumplimiento de las garantías constitucionales que lo inspiran.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial; artículo 12 incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435 y artículos 2, 6 segundo párrafo y 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita Nº 7982; el Tribunal Superior de Justicia;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 100
CORDOBA, R.A. MARTES 17 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE:
1. ESTABLECER que en el marco del cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N 1738 Serie A de fecha 23/12/2021, en las sedes que cuenten con una asesoría letrada de competencia múltiple y en el marco de los procesos penales, se priorice la designación de asesores/
as letrados/as en calidad de defensores de la persona imputada.
2. DISPONER que en los demás supuestos en que se requiera asistencia, patrocinio o representación jurídica gratuita en dichos procesos penales, se designe a letrados/as ad-hoc conforme se establece en la Ley N
7982 de asistencia jurídica gratuita.
3. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico.
Notifíquese al Cuerpo de Asesores Letrados de la Provincia y a sus Oficinas de apoyo. Comuníquese a los centros judiciales de la Provincia, a los Colegios de Abogados, a la Federación del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Córdoba. Dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - LUIS MARÍA
SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date17/05/2022

Page count39

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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