Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 94
CORDOBA, R.A. LUNES 9 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, la utilización de tarjeta de crédito o cualquier otro medio de cancelación electrónico a cuyos fines disponga la Dirección General de Rentas, excepto para aquellos casos en que dicho organismo lo establezca.
Artículo 7º Los contribuyentes y/o responsables que regularicen sus obligaciones mediante el presente régimen, gozarán de los siguientes beneficios, en función de las condiciones de pago solicitadas, a saber:
a Condonación parcial de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonados, multas tributarias y no tributarias que no se encuentren firmes al momento de la regularización de las obligaciones mediante el presente régimen:

Condiciones de Pago
Condonación
Pago de Contado
30%

Plan de facilidades hasta doce 12 cuotas
15%

Plan de facilidades desde trece 13 hasta veinticuatro 24 cuotas
10%

Plan de facilidades desde veinticinco 25 hasta treinta y seis 36 cuotas
5%

b Condonación de multas firmes de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba en instancias de cobro administrativa, prejudicial y/o judicial. La condonación no resultará acumulable con otros beneficios de reducción de multas que hubieren sido dispuestos en el marco de regímenes de regularización de facilidades de pago.

Condiciones de Pago
Condonación
Pago de Contado
30%

Plan de facilidades hasta doce 12 cuotas
15%

Plan de facilidades desde trece 13 hasta veinticuatro 24 cuotas
10%

Plan de facilidades desde veinticinco 25 hasta treinta y seis 36 cuotas
5%

por ciento 1,50% mensual acumulativo.
b El monto mínimo de las cuotas será de pesos quinientos $
500,00.
Del Rechazo Artículo 9 Las solicitudes de planes de facilidades de pago que no reúnan las condiciones, requisitos y/o formalidades establecidas en el presente Decreto, se considerarán como no efectuadas.
En este caso, los pagos realizados, en su totalidad, se imputarán a cuenta de las obligaciones que incluía el plan, conforme a lo establecido en los Artículos 122 y 127 del Código Tributario -Ley Nº 6006 T.O.
2021 y su modificatoria -, según corresponda.
De la Caducidad Artículo 10 La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho, sin necesidad de una interpelación de la Dirección General de Rentas u Organismo competente, cuando se verifique el incumplimiento en el pago de tres 3 cuotas consecutivas o no, o cuando a los sesenta 60 días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada no se hubiera cancelado íntegramente el plan de facilidades de pago.
Operada la caducidad, implicará la pérdida de los beneficios previstos en el presente Decreto para la totalidad de las obligaciones incluidas en el plan, tornando exigible las mismas, previas deducciones de los pagos efectuados según lo establezca la Dirección General de Rentas.
Los pagos que se efectúen con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados a cuenta de las obligaciones que incluía el plan e imputados conforme a lo establecido por los Artículos 122 y 127 del Código Tributario -Ley Nº 6006 T.O. 2021 y su modificatoria-, según corresponda.
Deudas en Gestión Judicial Artículo 11 La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales se efectuará en iguales condiciones, tiempo y modo que la deuda tributaria, según lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 9459 y sus modificatorias.
El ingreso de los gastos causídicos se realizará al momento del pago de la primera cuota.
Disposiciones generales Artículo 12 El plan de facilidades de pago que efectúen los contribuyentes y/o responsables, en el marco del presente régimen, no será considerado para la limitación establecida en el punto 3 del artículo 8
del Decreto N 1738/16 y sus modificatorios y normas complementarias -respecto a la cantidad de planes activos/simultáneos por sujeto-.

A los fines previstos en el párrafo precedente, se entenderá por firmes las multas, cuando habiéndose vencido los plazos previstos para su cuestionamiento, no se hubiera interpuesto impugnación o recurso al-

No podrán reformularse planes de facilidades de pago que hubieren sido otorgados en el marco de este Decreto.

guno contra su aplicación o cuando se hubiese dictado resolución que no admita recurso alguno.

Las deudas por planes de facilidades de pago incluidas en el presente régimen, respecto de los cuales haya operado la caducidad, podrán refinanciarse en el marco del Decreto N 1738/16 y sus modificatorios y normas complementarias, en tanto se verifique para el nuevo plan, el cumplimiento de las condiciones, requisitos y/o limitaciones que establezca la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas.

Artículo 8º ESTABLÉCESE respecto de los planes de facilidades excepcionales que se disponen por el presente Decreto lo siguiente:
a La tasa de interés de financiación será del uno coma cincuenta BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/05/2022

Page count7

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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