Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 94
CORDOBA, R.A. LUNES 9 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 13 El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado, devengará por el período de mora, los recargos resarcitorios previstos en la legislación tributaria vigente.
Artículo 14 El contribuyente y/o responsable podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad de la deuda incluida en un plan de pago vigente y sin cuotas vencidas adeudadas, ingresando las cuotas impagas no vencidas al valor de la próxima cuota más la sumatoria de las siguientes, deduciendo de las mismas el valor correspondiente al interés de financiación incluido en las mismas.
Artículo 15 FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a dictar las disposiciones y/o redefiniciones que resulten necesarias para el acogimiento al plan de facilidades de pago que por el presente Decreto se establece y, en especial, a modificar las fechas dispuestas en los Artículos 1º y 2º precedentes y, de corresponder, los beneficios establecidos por el Artículo 7º de esta norma.

diente del Ministerio de Finanzas, a modificar la tasa de interés de financiación y el monto mínimo de cuota dispuestos en el Artículo 8
del presente Decreto.
Artículo 17 FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas, como así también a aquellos organismos dependientes del Estado Provincial que tengan a su cargo la recaudación de tasas retributivas de servicios, a dictar las normas reglamentarias que consideren necesarias para la aplicación y/o administración de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 18 Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Boletín Oficial.
Artículo 19 El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 20 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO

Artículo 16 FACÚLTASE a la Secretaría de Ingresos Públicos depen-

DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 472
Córdoba, 5 de mayo de 2022
VISTO: el Expediente Letra C Nº 28/2021, Registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Escribano Rogelio Andrés CABANILLAS, Adscripto al Registro Notarial Nº 1, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia, solicita a su favor la titularidad de dicho Registro, en razón de la renuncia por jubilación de quien se desempeñaba en tal carácter.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que el Escribano Rogelio Andrés CABANILLAS fue designado Adscripto al Registro Notarial cuya titularidad pretende, mediante Decreto Nº 1187 del Poder Ejecutivo de la Provincia, de fecha 24 de octubre de 2012, prestando Juramento de Ley el día 15 de noviembre de ese mismo año, y permaneciendo en sus funciones hasta el día 18 de marzo de 2022, fecha en que se aceptaron las renuncias presentadas por el entonces titular del mencionado Registro, Escribano Rogelio Alejandro CABANILLAS, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, y el requirente, para acceder a la titularidad en cuestión, dejando constancia que el mismo no cuenta con sanción disciplinaria alguna.
Que tanto la Comisión de Matrículas y Registros del Colegio de Escribanos de la Provincia, como el Tribunal de Disciplina Notarial se expiden favorablemente respecto a la petición de autos.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que lo gestionado encuadra en las disposiciones de los artículos 17, 19, 33 y concordantes de la Ley Nº 4183 T.O. Decreto N 2252/75.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 021/2022 y por Fiscalía de Estado con el N 209/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE al Notario Rogelio Andrés CABANILLAS, D.N.I.
Nº 30.971.847, como Escribano Titular del Registro Notarial Nº 1 con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/05/2022

Page count7

Edition count4136

First edition01/02/2006

Last issue10/05/2024

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