Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2022 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Ámbito de Aplicación Artículo 2º Los contribuyentes y/o responsables podrán acceder al régimen que por este acto se establece para la cancelación de sus obligaciones, hasta el día 30 de septiembre de 2022, según el alcance previsto en el artículo anterior, para los siguientes tributos y/o conceptos:
a Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
b Impuesto Inmobiliario;
c Impuesto de Sellos;
d Impuesto a la Propiedad Automotor;
e Impuesto a las Embarcaciones;
f Tasas Retributivas de Servicios, excepto Tasa de Justicia;
g Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas, de acuerdo con las condiciones vigentes en convenios o normas respectivas;
h La deuda capital y sus intereses de los agentes de retención, percepción y/o recaudación por la omisión de actuar en tal carácter;
i Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información;
j Multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por la omisión de ingresar los importes respectivos, en su actuación en tal carácter, siempre que el capital y los intereses se encuentren previamente cancelados; y k Multas que correspondan a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes respectivos, en su actuación en tal carácter, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren previamente cancelados.
Se encuentran también comprendidas en el presente régimen las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus honorarios -de corresponder-. La inclusión de dichas deudas al presente régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos, implicando el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
En el caso de deudas en ejecución fiscal, respecto de las cuales el Fisco hubiere trabado embargos de fondos y/o valores, el contribuyente o responsable podrá, únicamente, incluir en un plan de facilidades de pago en el marco del presente Decreto, el saldo impago de la deuda tributaria resultante de afectar -en forma previael monto total de los fondos y/o valores que fueran embargados oportunamente por la Dirección, al importe reclamado judicialmente. Idéntica limitación y procedimiento resultará de aplicación en los casos de deudas provenientes de un proceso de verificación y/o fiscalización o allanamiento en un proceso determinativo de oficio, cuando existieren embargos de fondos y/o valores efectuados en el marco del artículo 22, inciso 9, del Código Tributario Provincial, Ley N 6006 y modificatorias.
Artículo 3º EXCLÚYENSE del presente régimen de facilidades:
a La deuda capital y sus intereses de los agentes de retención, percepción y/o recaudación correspondiente a su actuación en tal carácter y que, habiendo practicado las mismas, no las hubiesen ingresadas al Fisco.
b Los importes derivados de la Tasa Vial Provincial -Ley N 10.081
y sus normas complementarias-, excepto la multa prevista en el inciBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 94
CORDOBA, R.A. LUNES 9 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

so i del artículo 2º de este Decreto.
c Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.
Condiciones de adhesión Artículo 4º Será condición de adhesión al presente régimen excepcional de facilidades de pago que la deuda a regularizar incluya el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados a la fecha de emisión del plan de facilidades de pago.
En el caso de las obligaciones comprendidas en el inciso h del artículo 2 del presente Decreto, los agentes de retención, percepción y/o recaudación no podrán emitir las constancias correspondientes por los montos omitidos durante toda la vigencia del plan de regularización y hasta la cancelación total del mismo, como así tampoco haberlas emitido con anterioridad a la fecha de solicitud del mismo.
Perfeccionamiento de los Planes Artículo 5º Los planes de facilidades de pago se perfeccionarán, previo pago de la primera cuota, cuando el contribuyente cumplimente la totalidad de las formalidades establecidas por la Dirección General de Rentas o el Organismo competente.
Cumplidas las formalidades a que se refiere el párrafo anterior, el plan de facilidades de pago se considerará perfeccionado a la fecha de su emisión.
La adhesión al plan de facilidades de pago bajo ninguna circunstancia importará novación de la deuda financiada.
La solicitud y adhesión al plan de facilidades de pago deberá realizarse por medio de la página web de la Dirección General de Rentas, con excepción de aquellos casos que autorice dicho organismo.
De las Cuotas y Condiciones de los Planes de Facilidades Artículo 6º El monto de la primera cuota resultará de dividir el monto total de la deuda a regularizar, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 4 del presente Decreto, en la cantidad de cuotas solicitadas más los montos establecidos en el segundo párrafo del artículo 11 del presente decreto, en caso de corresponder.
A partir de la segunda cuota las mismas serán mensuales, iguales y consecutivas, siendo de aplicación el sistema de amortización del capital francés y el monto de las mismas, de acuerdo con la siguiente fórmula:

C= monto de las cuotas 2 y siguientes D= deuda a regularizar menos primera cuota/anticipo n= cantidad de cuotas sin contemplar la primera/anticipo i= tasa de interés mensual El vencimiento de la primera cuota se producirá a los siete 7 días posteriores a la emisión del plan de pagos.
El vencimiento de las demás cuotas se producirá los días diez 10 de
2

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/05/2022

Page count7

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

Download this edition

Other editions