Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/09/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

procediéndose a intimar a la interesada, mediante cédulas de notificación debidamente receptadas, a que a fin de cumplimentar acabadamente con lo previsto en el artículo 3 del régimen legal aplicable, se acompañe documentación correspondiente a los inmuebles de que se tratan, y a los titulares de los mismos, debidamente certificadas.
Que toma intervención de su competencia la Contaduría General de la Provincia y emite Informes pertinentes haciendo constar que el dominio de la matrícula 30635 no consta a nombre de Irma María Martínez;
procediéndose a intimar a la interesada, mediante cédulas de notificación debidamente receptadas, a que a fin de cumplimentar acabadamente con lo previsto en el artículo 3 del régimen legal aplicable, se acompañe documentación correspondiente a los inmuebles de que se tratan, y a los titulares de los mismos, debidamente certificadas.
Que analizadas las presentes actuaciones, conforme a lo prescripto por el artículo 14 del Decreto N25.387/11/42 y 7 de la Ley N 5350 T.
O. Ley N 6658, corresponde declarar la caducidad de la denuncia de herencia vacante de marras, por cuanto se verifica el incumplimiento a los emplazamientos cursados por la Contaduría General de la Provincia, a efectos de la constitución de la fianza de rigor, así como la falta de prosecución oportuna del trámite propiciado, cuyo interés radica exclusivamente en cabeza de la denunciante. Que al respecto, la doctrina sostiene que
cuando el procedimiento es en el mero interés del administrado, sobre él recae la carga de impulsarlo hasta la conclusión final y su inactividad por el término legal puede generar la caducidad del trámite Sesín Domingo J, El procedimiento administrativo en Córdoba, en Procedimiento Administrativo, Jornadas organizadas por la Universidad Austral, Facultad de Derecho, Buenos Aires, 1998, p. 475y ss..

Que asimismo, deviene procedente instruir al señor Fiscal de Estado para que, a través de la Procuración del Tesoro, inicie las acciones judiciales pertinentes, a fin de incorporar al patrimonio de la Provincia los bienes quedados al fallecimiento de la señora GARCÍA, en el marco de lo establecido en los artículos 717 a 723 de la Ley N 8465 -Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdobay artículo 20 del Decreto N 25.384/B/24; ordenándose a la Dirección General de Catastro y al Registro General de la Provincia a colocar Nota de Prevención en los respectivos asientos.

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 204
CORDOBA, R.A. JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N 275/2021, por Fiscalía de Estado bajo N 724/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- DECLÁRASE la caducidad del trámite de denuncia de Herencia Vacante formulada por la señora Sofía Genoveva MAFFRAND, N 26.286.876, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la señora Alicia Teresa Rita GARCÍA, D.N.I. N 4.855.808, por las razones expuestas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- INSTRÚYESE al señor Fiscal de Estado para que, a través de la Procuración del Tesoro, inicie las acciones judiciales pertinentes, tendientes a declarar la vacancia de los bienes quedados al fallecimiento de la referida señora Alicia Teresa Rita GARCÍA e incorporarlos al patrimonio de la Provincia.
Artículo 3.- ORDÉNASE a la Dirección General de Catastro y al Registro General de la Provincia, la colocación de Nota de Prevención en el asiento dominial del bien inmueble presuntamente vacante, inscripto en la Matrícula N 158.646 11, a efectos de impedir cualquier operación referida al mismo. En caso de producirse cualquier situación a su respecto, deberá informarse a la Contaduría General de la Provincia y a la Secretaría de Gestión de Inmuebles, Seguros y Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 43 - Letra:D

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 217/20, el Poder Ejecutivo Provincial estableció la exención hasta el 30 de junio de 2020, del pago del Impuesto
tos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, en la Provincia de Córdoba, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados -con fines específicosa empresas MiPymes micro, pequeñas y medianas empresas, en el marco de las consideraciones y/o limitaciones que en dicho Decreto se establecieron.

Que, a través de los citados instrumentos legales, se facultó al Ministerio de Finanzas a prorrogar la fecha límite de vigencia de las disposiciones establecidas en los mismos.

de Sellos a los actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia de Córdoba, que se encuentren destinados o afectados al desarrollo, cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N 10.690 y demás normativa complementaria.
Que por el Decreto Provincial N 252/20, se dispuso, hasta el 30 de Junio de 2020, una exención tributaria en el Impuesto de Sellos a los ac-

Que conforme lo dispuesto en la Resolución N 141/2021 de este Ministerio, la fecha referida en los párrafos precedentes, se encuentra prorrogada hasta el 30 de septiembre del 2021.
Que más allá de las recientes medidas de flexibilización sanitaria adoptadas por el Estado Nacional, las cuales tienen una incidencia directa en el desarrollo de actividades económicas en el contexto de pandemia por COVID-19, se estima que, a la fecha de la presente Resolución, subsisten
Córdoba, 29 de septiembre de 2021
VISTO: El expediente Nº 0473-080523/2021.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/09/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/09/2021

Page count8

Edition count4138

First edition01/02/2006

Last issue13/05/2024

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