Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 203
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 39
Córdoba, 20 de septiembre de 2021
VISTO el Expediente Nº 0733-002842/2021 en el que se tramita la individualización de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra denominada ACUEDUCTO LABOULAYE SERRANO DPTOS. JUÁREZ
CELMAN PTE. ROQUE SÁENZ PEÑA y la consiguiente Declaración de Utilidad Pública de los mismos.
Y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 se expide el señor Presidente del Directorio, dando cuenta la necesidad de gestionar en esta instancia la individualización de los inmuebles afectados a la realización de la obra ACUEDUCTO LABOULAYE
SERRANO DPTOS. JUÁREZ CELMAN PTE. ROQUE SÁENZ PEÑA9.

Que a fojas 4/13 luce la Memoria Descriptiva de la obra referenciada, a fojas 14/15 la Planimetría de la ubicación general de la obra y a fojas 28/37
la planimetría del sector afectado por la misma.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la misma expone que: El proyecto de acueducto se ubica entre las localidades de Laboulaye y Serrano al Sureste de la Provincia de Córdoba, en el Departamento Pte. Roque Sáenz Peña. . Actualmente las localidades que se ubican al sur de la localidad de la Carlota se alimentan desde el Acueducto Villa María Laboulaye y puntualmente con fuentes locales, pero la mayor limitación se da en la calidad de agua, debido a que la misma es muy variable por lo que es muy difícil la explotación para los caudales requeridos siendo el limitante el poder conseguir fuentes aptas para consumo. A raíz de esta problemática es que se requiere el aporte de caudales importantes para abastecer las demandas crecientes con nuevas captaciones en los sectores donde se tenga este potencial de extracción, siendo la cuenca subterránea de la zona próxima a la Localidad de Villa María una fuente confiable.
Que a fojas 16/17 luce agregada copia certificada de la Resolución N 076/2021
expedida por esta Administración Provincial de Recursos Hídricos, por medio de la cual se dispuso aprobar el Legajo Técnico de la obra referenciada.
Que a fojas 61 luce Informe Técnico expedido por la Subdirección de Jurisdicción Asuntos Legales por medio del cual considera pertinente emitir dictamen propiciando la individualización de los inmuebles genéricamente declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo normado por el Artículo 23 de la Ley N 9867, concordante con el Artículo 267 de la Ley N 5589 y el Artículo 2 de la Ley N 6394.
Asimismo expone que Atento a los Planos de Afectación Parcelaria de fojas 28/37 y la documentación acompañada a fojas 38/58 de donde surgen todos los datos plasmados en la Planilla de Individualización de terrenos de fojas 59, advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el artículo 20 bis de la Ley 6394 Ley de Expropiaciones.
Que dicha Subdirección entiende necesario aclarar que los datos de la valuación fiscal proporcional y la del treinta por ciento 30%, surgen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación fiscal total por la mayor superficie, de lo que resulta el valor de metro cuadrado m2; luego se multiplica dicho valor por la superficie afectada, determinando así la valuación fiscal proporcional; y finalmente ésta debe adicionársele el treinta por ciento 30%, y continúa exponiendo que conforme los antecedentes mencionados, debería imputarse la suma de Pesos UN MILLÓN
CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON
OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 1.167.154,89.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que el aludido Informe Técnico cuenta con el Visto Bueno del señor Presidente del Directorio, conforme constancia de fojas 62.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por el Artículo 267 de la Ley Provincial N 5.589 como por el Artículo 23
de la Ley N 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas normativas y por el Artículo 2 de la Ley Provincial N 6.394, resulta necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3
inc. c y concordantes de la Ley N 6.394, el emitir resolución por medio de la cual se individualicen los bienes afectados Art. 24 inc. a. Ley N 9.867.
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a fin de que oportunamente fije el valor máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que, en definitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 278/2021 obrante a fojas 63/64 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada ACUEDUCTO LABOULAYE SERRANO DPTOS. JUÁREZ CELMAN PTE. ROQUE
SÁENZ PEÑA, según Planos de Afectación Parcelaria compuesto de Diez 10 fojas y Planilla de Individualización de Terrenos compuesto de Una 1
foja y que como ANEXO I y ANEXO II respectivamente, integran el presente instrumento legal. Estableciéndose que la identificación de los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de lo que, en definitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b y c de la Ley N 9.867.
Artículo 3: DETERMINAR oportunamente el valor definitivo de los inmuebles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese intervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HERRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH, VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/09/2021

Page count13

Edition count4147

First edition01/02/2006

Last issue24/05/2024

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