Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2021 - 1º Sección

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

xo II, que compuesto de tres 3 fojas forma parte integrante de la presente Resolución, en los términos y condiciones allí consignados.
Artículo 3º: DISPÓNESE, a partir de la fecha de la presente Resolución, la Promoción y el pago del Adicional por Permanencia en la Categoría que en cada caso se detalla, a los agentes pertenecientes al Régimen del Personal que Integra el Equipo de Salud Humana nominados en el Anexo III, que compuesto de una 1 foja forma parte integrante de la presente Resolución, en los términos y condiciones allí consignados.
Artículo 4º: DISPÓNESE, a partir de la fecha de la presente Resolución, la Promoción y el pago del Adicional por Permanencia en la Categoría que en cada caso se detalla, al personal Ex-Ferroviario que se nomina en el Anexo IV, que compuesto de una 1 foja forma parte integrante de la presente Resolución, en los términos y condiciones allí consignados.

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 195
CORDOBA, R.A. MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 5º: DISPÓNESE, a partir de la fecha de la presente Resolución, la Promoción y el pago del Adicional por Permanencia en la Categoría que en cada caso se detalla, a los agentes con cargo retenido perteneciente al Régimen del Personal que Integra el Equipo de Salud Humana nominados en el Anexo V, que compuesto de una 1
foja forma parte integrante de la presente Resolución, en los términos y condiciones allí consignados.
Artículo 6º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ANEXO

MINISTERIO DE COORDINACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N 132
Córdoba, 15 de septiembre de 2021
VISTO: Las Resoluciones N 175/2020 y 187/2020 de esta Secretaría de Transporte.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 175/2020 de esta Secretaría de Transporte se dispuso, entre otras medidas, dejar sin efecto a partir de la 00:00 hora del día 15 de diciembre de 2020 la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros interurbanos de jurisdicción provincial que fuera dispuesta por Resolución N 140/2020 de esta Secretaría de Transporte. A su vez se estableció que, a partir de la citada fecha, las empresas habilitadas deberían restaurar la prestación de los servicios a su cargo, conforme al diagrama de recorridos y horarios fijados en su Anexo, pudiéndose adecuar conforme el comportamiento de la demanda, debiendo las empresas fundamentar los cambios que propongan.
Que posteriormente, por Resolución N 187/2020 se han modificado los diagramas de servicios y horarios establecidos por Resolución N 175/2020.

Que actualmente, de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, se destaca el avance del plan nacional de vacunación contra el COVID-19 y el demostrado éxito de las vacunas para prevenir las manifestaciones graves de dicha enfermedad, generando una reapertura programada de actividades comerciales, laborales, educativas y de esparcimiento.
Que ante el escenario de situación actual, luce necesario generar una mayor oferta en los servicios, posibilitando un aumento en la utilización del transporte interurbano por parte de los usuarios, continuando con la aplicación de las pautas de prevención establecidas en la normativa vigente y acompañando el camino a las flexibilizaciones de las restricciones a la circulación, que se han implementado de acuerdo a los nuevos parámetros epidemiológicos.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que la diagramación propuesta en los Anexos que acompañan el presente instrumento legal, son el resultado del trabajo conjunto elaborado en las mesas técnicas configuradas por corredor, con participación de las distintas empresas prestatarias.
Por ello, normativa citada y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER que a partir de la publicación de la presente Resolución, las empresas prestatarias del servicio público de transporte interurbano de pasajeros deberán brindar, como mínimo, los servicios de acuerdo al diagrama de recorridos y horarios descriptos en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, que compuesto de 4, 4, 4, 11, 3, 9, 4 y 2 fojas respectivamente, forman parte integrante del presente instrumento legal.
La diagramación referida precedentemente podrá adecuarse conforme el comportamiento de la demanda. Las empresas prestatarias deberán justificar fundadamente los cambios que propongan al diagrama dispuesto.
Ninguna modificación al diagrama podrá ser operativa, sin la previa autorización de la autoridad de aplicación.
Artículo 2.- DEROGAR las Resoluciones N 175/2020 y 187/2020, debiendo regir únicamente el diagrama establecido en los Anexos referidos en el artículo anterior.
Artículo 3.- ESTABLECER como sanción a la empresa prestataria que, sin la autorización de la Autoridad de Aplicación, altere la prestación de los servicios diagramados por la presente resolución, la suspensión de los pagos de los subsidios que integran el Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros, creado por Decreto Provincial N
053/2019, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder con fundamento en la normativa regulatoria de las explotaciones del servicio público de transporte en la Provincia de Córdoba.
Artículo 4.- FACULTAR a la Dirección General de Transporte, para que efectúe las modificaciones y adecuaciones que sean necesarias en
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date21/09/2021

Page count4

Edition count4137

First edition01/02/2006

Last issue11/05/2024

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