Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Proyecto EBT Nº 18/2016 CEPROMAT, Plataforma tecnológica para el desarrollo y elaboración de patrones y materiales de referencia, cuyo financiamiento mediante subsidio fuera aprobado por Resolución 328/2017 del Directorio de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica ANPCyT en el contexto del Programa de impulso a las Empresas de Base Tecnológica EMPRETECNO PAEBT del Fondo Argentino Sectorial FONARSEC, a la firma TECAS TERMOMECÁNICA S.A. CUIT 30-71134251-2 por la suma total de pesos cuatro millones cien mil $ 4.100.000,00.-.

Que a la firma adjudicataria se la notifica de la Orden de Compra N 5750, con fecha 16 de agosto de 2018 a los fines ejecución de la contratación adjudicada en el proceso de selección que se trata.
Que la firma adjudicataria solicita el pago anticipado de la Orden de Compra supra referida, presentando Póliza de Seguro de Caución N 841.362 en concepto de Garantía de Anticipo y Póliza de Seguro de Caución N 840.721 en concepto de garantía de cumplimiento de contrato Garantía de Adjudicación.

Que, en dicho marco, constituida la póliza de caución en concepto de pago anticipado, conforme lo expresado el Sr. Vicepresidente del Directorio en nota de fecha 28 de julio de 2021, se realizaron pagos a la adjudicataria, por dicha contratación en forma anticipada, por la suma total de pesos tres millones novecientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y dos con 96/100 $ 3.936.662,96., de lo que se desprende un remanente ciento sesenta y tres mil trescientos treinta y siete con 04/100 $163.337,04.- atento el incumplimiento de la adjudicataria, según se informa.

Que con fecha con fecha 30 de marzo de 2021 se agrega en autos Informe Técnico dando cuenta de los incumplimientos por parte de la firma adjudicataria.

Que con fecha 05 de mayo de 2021 se intima mediante CD N 824573376
a la firma TECAS TERMOMECÁNICA S.A. para que en el plazo perentorio de setenta y dos 72 horas presente plan de trabajo para concluir las tareas a su cargo en virtud del incumplimiento relacionado en el párrafo precedente. Que la citada intimación fue bajo apercibimiento de resolución contractual por su exclusiva culpa.
Que mediante CD N 113690942 la firma adjudicataria rechaza la intimación efectuada, negando todos y cada uno de los ítems reclamados como incumplimiento. Asimismo, manifiesta que la obra y los pagos fueron sometidos a dilaciones por exclusiva responsabilidad de CEPROCOR, y seguidamente, emplaza a CEPROCOR para que abone diferencias de precios atento la fluctuación del valor del dólar respecto del peso entre la fecha de facturación 03/09/2018 y el valor al tiempo de la emisión de la CD N 113690942
13/05/2021.
Que mediante CD N824584135, de fecha 30 de junio de 2021, CEPROCOR rechaza la intimación para el pago de diferencia por variación de cotización del dólar, niega todos y cada uno de los incumplimientos endilgados a ésta Institución, informa que se solicitará al órgano rector de la Ley 10.155, la aplicación de las máximas sanciones que pudieren corresponder y da por finalizado el intercambio epistolar.
Que al respecto cabe precisar que la firma adjudicataria no comunicó y menos aún acreditó en tiempo y forma oportuno la supuesta imposibilidad de cumplimiento por exclusiva responsabilidad de CEPROCOR, dando cuenta de las circunstancias del caso, lo que hubiese implicado un obrar diligente y de buena fe, en oposición a un ejercicio abusivo del derecho.
Que, corresponde hacer notar que se trata de un procedimiento análogo al de licitación pública prevista en el Art. 7 de la Ley 10.155 y su Decreto reglamentario 305/14, a cuyo efecto se cumplieron las instancias pertinentes, a saber: llamado a participar dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con las especificaciones de la contratación, presentación de sus respectivas ofertas y su análisis.
Que atento su monto y naturaleza, la contratación que se trata encuadró en la modalidad de licitación pública, considerándose además que el Artículo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 187
CORDOBA, R.A. VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1º de la Ley 10.155 dispone que el Régimen de Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administración Pública Provincial es de aplicación supletoria en los entes autárquicos, y que por principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia el procedimiento de selección fue convalidado por la resolución de adjudicación referida.

Que habiéndose vencido en exceso el plazo de contratación oportunamente otorgado computados desde la fecha de recepción de la Orden de Compra 16/08/2018, sin acreditar en ese lapso las diligencias necesarias en procura de cumplimentar la obligación a su cargo; y frente a la negativa expresada con posterioridad, al emplazamiento formulado con fecha 5 de mayo de 2021
mediante CD N824573376, corresponde rescindir la contratación efectuada mediante Licitación Pública Nacional 02/2018 para la adquisición de equipos, materiales e insumos para el Proyecto CEPROMAT, que fuera adjudicada por el Art.1 de la Resolución N 24/2018 del Directorio del CEPROCOR, conforme Art. 5.1 apartado c del Documento para la Adquisición de Bienes que dispone como causales de rescisión por causa del proveedor No entregar el bien dentro del plazo establecido , con la consiguiente ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato y de anticipo financiero, de corresponder; debiendo darse intervención a la Dirección General de Compras y Contrataciones, Órgano Rector en la materia, para que evalúe la aplicación de las sanciones correspondientes.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el Art. 5.1
apartado c del Documento para la Adquisición de Bienes y lo dictaminado por el Área Legales del CEPROCOR al N 10/2021, EL DIRECTORIO DEL CEPROCOR
RESUELVE
Artículo 1º. RESCINDIR, por exclusiva culpa de la contratista, la contratación perfeccionada con la firma TECAS TERMOMECÁNICA S.A.
CUIT 30-71134251-2 instrumentada mediante Resolución de Directorio del CEPROCOR N 24/2018, que por su art. 1 adjudicó el Lote Nº 1- Unidad de tratamiento de aire Proyecto EBT Nº 18/2016 CEPROMAT, Plataforma tecnológica para el desarrollo y elaboración de patrones y materiales de referencia, con causa en el incumplimiento exclusivo de la adjudicataria, atento lo expresado en considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º. AUTORIZAR a la Dirección Administrativa del CEPROCOR, a efectuar los ajustes contables en virtud de la rescisión dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3º. SOLICITAR al Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado ROPyCE, de la Dirección General de Compras y Contrataciones, la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 4º. GESTIONAR por la vía correspondiente la ejecución de las garantías del contrato referenciadas en los considerandos.
Artículo 5º. GESTIONAR por la vía correspondiente la indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento injustificado, en contra de la adjudicataria.
Artículo 6º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: PABLO DE CHIARA, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA A/C PRESIDENCIA
FEDERICO PRIOTTI, VICEPRESIDENTE MARÍA INÉS PALACIOS, DIRECTORA.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/09/2021

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Edition count4148

First edition01/02/2006

Last issue25/05/2024

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