Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/09/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 180
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10771

Artículo 1º.- Modifícase el radio municipal de la localidad de Serrano, ubicada en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.
Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metrosde cada uno de los lados que conforman los dos 2 polígonos del Radio Municipal de la localidad de Serrano, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los cuarenta 40 vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico Nº 4/2020 de fecha 12 de noviembre de 2020 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 3º.- Los dos 2 polígonos que definen el Radio Municipal de la localidad de Serrano ocupan una superficie total de quinientas once hectáreas, cinco mil seis metros cuadrados 511 ha, 5.006,00 m, distribuida de la siguiente manera:
a Polígono A Planta Urbana: conformado por treinta y tres 33 lados y treinta y tres 33 vértices de cuatrocientas ochenta y dos hectáreas, novecientos ochenta y tres metros cuadrados 482 ha, 983,00 m, y b Polígono B Parque Industrial: conformado por siete 7 lados y siete 7 vértices de veintinueve hectáreas, cuatro mil veintitrés metros cuadrados 29 ha, 4.023,00 m2.

Artículo 4º.- Los puntos fijos amojonados son:

a MOJON 1, de coordenadas N=6185950,71 y E=4450399,71, y b MOJON 2, de coordenadas N=6186011,32 y E=4450351,68.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE

PROVISORIO - GUILLERMO

CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO

Decreto N 958
Córdoba, 20 de agosto de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.771, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 2 - Letra:D
Córdoba, 02 de julio de 2021
VISTO: El expediente Nº 0027-079368/2021 por el que se solicita la ampliación del Fondo Permanente P PROCURADORES FISCALES de este Ministerio, creado por Resolución N 321/2016 y modificado por las Resoluciones N 270/2019 y N 314/2019, todas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:

Que el crédito presupuestario asignado a los programas atendidos por el Fondo Permanente mencionado, se incrementó considerablemente desde su última ampliación.

Que según manifiesta el Servicio Administrativo, Fiscalía Tributaria Adjunta prevé un incremento considerable de gastos, según su proyección de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

trabajo, resultando insuficiente el monto actual del aludido Fondo Permanente para atender aquellos requerimientos.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 de la Ley Nº 9086, texto reglamentado, y atendido a la vigente Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo, la habilitación de los Fondos Permanentes, la fijación de sus montos máximos y sus modificaciones, son dispuestas por este Ministerio, previa intervención de la Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público.

Que, desde el punto de vista técnico-contable, no existen objeciones a la ampliación del citado Fondo Permanente, habiendo efectuado la Dirección de Jurisdicción, dependiente de la Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas a los fines de la ampliación propiciada para el correcto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Di-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/09/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/09/2021

Page count7

Edition count4129

First edition01/02/2006

Last issue02/05/2024

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