Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/03/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 67
CORDOBA, R.A. VIERNES 27 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Organización Mundial de la Salud.
Que la Provincia de Córdoba ha adherido al citado dispositivo legal mediante Decreto N 201/20 publicado en el Boletín Oficial con fecha 20 de marzo del 2020.
Que como consecuencia de ello, salvo las excepciones expresamente dispuestas, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas, por lo que su inobservancia constituye una infracción tipificado por el Código Penal.

Que dicha circunstancia también ha generado inconvenientes en el normal desarrollo de las personas jurídicas en lo que hace a su funcionamiento y al cumplimiento de las obligaciones estatutarias y societarias, en su caso.
Que surge del relevamiento de datos de las vías informáticas disponibles, que durante este período, se efectuarían una importante cantidad de Asambleas, las que deberán en consecuencia ser suspendidas.
Que en virtud de lo antedicho, previo a la medida dispuesta por el Gobierno Nacional mediante DNU Nº 297/20, se han realizado las pertinentes publicaciones de convocatoria a asambleas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba-, habiendo a tal fin abonado los interesados la pertinente Tasa Retributiva de Servicios correspondiente por dicha publicación y cuya fecha se halla comprendida en el lapso establecido para el aislamiento dispuesto.

Que en consecuencia y por lo expuesto, resulta menester en la instancia disponer que la nueva publicación que a los mismos efectos se dispon-

ga, se encuentre exceptuada por única vez del pago de la referida Tasa Retributiva de Servicios.

Que el Artículo 131 de la Ley Impositiva Nº 10.680 faculta a este Ministerio a redefinir los valores, porcentajes o montos fijos que, en concepto de Tasas Retributivas de Servicios se consigan en dicha norma, en función de los costos de prestación que periódicamente se determinen.
Que en ese marco normativo y tomando en cuenta la situación excepcional que está viviendo el país por estos días, resulta atendible disponer la excepción de que se trata, en la forma supra mencionada.

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 122/20.
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º EXCEPTUAR por única vez, del pago de la Tasa Retributiva de Servicios prevista en el Artículo 103 de la Ley Nº 10.680, para aquellos casos en que la publicación de las convocatorias a asambleas por parte de las personas jurídicas hayan sido previstas para alguna fecha que se encuentre comprendida en el período establecido y delimitado por el Gobierno Nacional, mediante DNU Nº 297/20 al que se encuentra adherido la Provincia de Córdoba mediante Decreto N 201/20- o su eventual prórroga y que, como consecuencia de ello, debiese fijarse nuevo día y hora para tales convocatorias en idénticos términos a las oportunamente publicadas.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 4
Córdoba, 26 de marzo de 2020
VISTO: El Expediente Nº 0378-160016/2020.
Y CONSIDERANDO:

Que a través del Título I del Libro III del Decreto Nº 1205/15 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el mencionado Decreto, otorga a esta Secretaría diferentes facultades para nominar y/o dar de baja a los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados en el citado régimen, precisando la fecha a partir de la cual deberán comenzar a actuar como tales o cesarán en tal carácter y a reglamentar diversos aspectos sobre el funcionamiento del mismo.
Que a través de la Resolución N 1/2019 y sus modificatorias de esta Secretaría, se nominaron los sujetos que deben actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el alcance y funcionamiento del mencionado régimen.
Que dicho régimen, prevé un mecanismo de revisión continua tanto de los sujetos alcanzados, en función de su interés fiscal, capacidad de administración y cumplimiento de los deberes formales y sustanciales para BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

con el Fisco Provincial, así como de su funcionamiento, en virtud de los cambios que la realidad económica produce en los sectores involucrados.

Que en tal sentido, se estima oportuno limitar la actuación de los agentes de percepción en general, para las operaciones de comercialización de combustible líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, únicamente, cuando el adquirente de dichos productos sea un revendedor y/o comercializador de los mismos.

Que, asimismo, atendiendo las particularidades del sector cárnico desde su producción, se estima conveniente disponer un mayor plazo para que los frigoríficos nominados como agentes de percepción por las Resoluciones N 57/2019 y N 76/2019 ambas de esta Secretaría comiencen a actuar como tales.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 05/2020 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 117/2020, EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 SUSTITUIR el primer párrafo del artículo 23 de la Resolución N 1/2019 de esta Secretaría y sus modificatorias, por el siguiente:
ESTABLECER que los sujetos nominados en el Anexo II de la presente
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/03/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/03/2020

Page count3

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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