Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

a los mecanismos previstos en el artículo 6 de la Ley N 10.155 y el artículo 4 de la Ley N 8.614.
Que, es de hacer notar que las citadas Leyes prevén la implementación de medios informáticos para contrataciones, destinados a aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información.
Que, en consonancia a ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones ha puesto en práctica procesos electrónicos de gestión de las contrataciones y automatización de los procedimientos de selección; herramientas que permiten a los distintos servicios administrativos llevar a cabo los mencionados procesos, mediante la utilización de una plataforma digital diseñada al efecto.
Que dicha plataforma debe adecuarse a lo establecido en el artículo 4
de la Ley N 10.155 y el artículo 4 bis de la Ley N 8.614; como así también, a lo expresado por el punto 4.6 del Decreto Reglamentario N 305/2014 y el artículo 6 del Anexo I del Decreto N 1.823/2016, garantizando la seguridad informática; es decir, la neutralidad, consistencia y confidencialidad del sistema, resguardando la gestión de las contrataciones.
Que, la correcta funcionalidad de dicha plataforma, queda supeditada al óptimo rendimiento de los servidores y soportes electrónicos dispuestos a tal fin.
Que, cualquier falla en el funcionamiento de los sistemas electrónicos que impida a los interesados participar normalmente y/o que anule funciones vinculadas a los procesos electrónicos de contratación, podría afectar de manera directa la transparencia, igualdad, oposición y libre concurrencia de los mismos.
Que, en dicho contexto, y en virtud de haberse tomado conocimiento de posibles desperfectos en los sistemas antes mencionados el día 10/03/2020, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, solicitó informe al área con competencia en la materia, habiéndose constatado la
AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 54
CORDOBA, R.A. VIERNES 13 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

existencia de desperfectos y fallas en el sitio e-commerce en el día referenciado hasta las 09:00hs. aproximadamente, del 11/03/2020.
Que, por todo lo expuesto, compete a esta Dirección General informar a los servicios administrativos involucrados los sucesos acontecidos, a fin de que adopten las medidas necesarias para resguardar la validez y transparencia de los procesos de contratación.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N 04/2020.
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1: INFÓRMESE a los servicios administrativos involucrados, sobre la existencia de desperfectos y fallas en el sitio e-commerce, durante el día 10/03/2020 y hasta las 09:00hs. aproximadamente del día 11/03/2020, conforme a lo reportado por el organismo competente en la materia.
Artículo 2: ÍNSTESE a los servicios administrativos involucrados, a que tomen las medidas necesarias a los fines de resguardar la validez y transparencia de los procesos de selección.
Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: CRA. MA. GIMENA DOMENELLA, DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA -

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1616
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SEISCIENTOS DIECISEÍS.
- SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC
de ARABEL, Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: I. El Acuerdo Reglamentario N 1392 Serie A de fecha 6/12/16, que fija las pautas de Alojamiento provisorio para víctimas de violencia familiar.
II. El nuevo convenio entre Administración General del Poder Judicial con Cáritas Arquidiocesana de Córdoba, que posibilita el alojamiento provisorio a víctimas de violencia familiar.

Y CONSIDERANDO:
I. La creciente problemática de Violencia Familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

II. Que los cambios que se presentan, han sido valorados por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática que lleva adelante la nueva oficina y en esta instancia, con el Área de Administración General y Equipos Técnicos del Poder Judicial;

III. Que el nuevo inmueble disponible, sito en calle Corrientes N
558, te 4241497 cel 3518069351, cuenta con un total de 6 habitaciones, 20 camas y 6 cunas, distribuidas de la siguiente manera:
4 habitaciones tienen 3 camas, 1 cuna y baño privado. Otras dos habitaciones tienen 4 camas y cuna con baño exclusivo fuera de la habitación.
IV. Que conforme este nuevo lugar para alojar a víctimas de violencia familiar, el Área de Administración General estimó conveniente modificar la prioridad de alojamiento, previendo que en primer lugar se intente alojar en el nuevo refugio mencionado, en segundo lugar, en los Hoteles El Fundador y Alto Paraná.
V. Asimismo, en el caso del Hotel Savoy, deberá priorizarse el alojamiento provisorio en los siguientes casos: a mujeres víctimas de delitos contra la integridad sexual; b testigos protegidos; c hombre víctima de violencia familiar.
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales Constitución Provincial, 166, 2º y LOPJ, 12, 1º, el Tribunal Superior de Justicia;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/03/2020

Page count9

Edition count4135

First edition01/02/2006

Last issue09/05/2024

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