Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que a efectos de evitar la diversidad en la adquisición de bienes y/o servicios y propender a una gestión unificada en lo que a dichas competencias respecta, surge oportuno determinar los supuestos en los cuales corresponde la intervención previa de las Secretarias de Innovación de la Gestión, de Conectividad, de Comunicaciones y de Fortalecimiento Institucional, respectivamente, todas dependientes de este Ministerio de Coordinación.
Por ello, la normativa citada y en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE COORDINACION
RESUELVE
Artículo 1º ESTABLÉCESE que toda contratación y/o adquisición relativa a los bienes y servicios que a continuación se detallan, deberá contar con la previa intervención de la Secretaria de Innovación de la Gestión de este Ministerio de Coordinación, de conformidad a los condicionamientos técnicos fijados en la Plataforma Tecnológica, la que como Anexo I de 77 fs. se aprueba formando parte integrante de la presente Resolución; a saber:
1. Equipamientos informáticos, telecomunicaciones y seguridad informática para ser instalados en el ámbito de la Red de datos del Gobierno de la Provincia.
2. Servicios de telefonía, Internet y conectividad de red de gobierno.
3. Sistemas y Programas de Computación, sistemas operativos, aplicaciones estándar y/o a medida, y aplicaciones de internet.
4. Consultorías en temas vinculados con la tecnología en general sistemas de información y su tratamiento, captura y/o visualización, transporte y almacenamiento digital, entre otros.
5. Toda incorporación tecnológica no disponible en el mercado actual y con aplicación e impacto en la gestión pública.
Artículo 2º DISPÓNESE, que todas las contrataciones y/o adquisiciones de bienes y servicios detallados en el artículo precedente, cuyos montos totales sean inferiores al índice cinco 5, conforme valor fijado por la Ley Anual de Presupuesto, se encuentran exceptuadas de verificar la previa intervención establecida en el artículo N 1 de la presente Resolución, sin perjuicio del deber de observar los condicionamientos tecnológicos dispuestos en la Plataforma Tecnológica; que las contrataciones y/o adquisiciones de bienes y servicios detallados en el artículo 1 del presente instrumento legal, cuyos montos totales se encuentren comprendidos entre los índices cinco 5 y trece 13, deberán ser remitidas las actuaciones, junto a su pliego técnico, a la Secretaria de Innovación de la Gestión de este Ministerio de Coordinación para su intervención en los términos y condiciones que ésta disponga; y que las contrataciones y/o adquisiciones de bienes y servicios descriptos en el artículo 1 del presente instrumento legal, cuyos montos totales superen el índice trece 13, sin perjuicio del deber de remitir las actuaciones a su pliego técnico en forma previa, se deberá adjuntar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 51
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 11 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

el correspondiente análisis técnico de cumplimiento de las ofertas recibidas, a efectos de la posterior aprobación por parte de la Secretaria de Innovación de la Gestión de este Ministerio de Coordinación.
Artículo 3º ESTABLÉCESE que toda contratación y/o adquisición relativa a los bienes y servicios que a continuación se detallan, deberá contar con la previa intervención de la Secretaria de Conectividad dependiente del Ministerio de Coordinación, a saber:
1. Vínculos de Internet con capacidad dedicada y/o no dedicada banda ancha asimétricos.
2. Vínculos de Datos para conectarse a la red de gobierno con capacidad dedicada con tecnología IP/MPLS.
3. Equipamiento inalámbrico Wifi para dar servicio de Internet.
4. Tendidos de fibra óptica a través de la ejecución de obras de infraestructura vial construcción o repavimentación de rutas, construcción de puentes, obras de gasoductos, construcción de acueductos, construcción de cloacas, construcción de nuevos edificios, estructuras en altura, nuevas construcciones edilicias y remodelación de edificios públicos existentes, que sean solicitadas o se ejecuten por organismos del Gobierno de la Provincia de Córdoba, dentro del territorio de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4º DISPÓNESE que toda creación de un nuevo sitio web, o el rediseño de alguno ya existente, deberá contar con la previa intervención de la Secretaría de Comunicaciones a fin de que el proyecto sea evaluado en sus propósitos de comunicación y se efectúe un plan de trabajo para dar curso a su desarrollo.
Artículo 5º ESTABLÉCESE que la gestión de solicitudes de beneficios sociales en el marco de nuevos programas provinciales se deberá realizar a través de la aplicación Formulario Único de Postulantes FUP. En tanto, para los programas provinciales existentes, los organismos responsables de los mismos deberán acordar un plan para su implementación con la Secretaría de Innovación de la Gestión y la Secretaría de Fortalecimiento Institucional de este Ministerio de Coordinación.
Artículo 6º DERÓGASE la Resolución 672/2017 de la Secretaria General de la Gobernación y toda otra disposición que se oponga a la presente Resolución.
Artículo 7 FACÚLTASE al señor Secretario de Innovación de la Gestión a modificar los condicionamientos tecnológicos dispuestos en la Plataforma Tecnológica aprobada por el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 8º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: CRA. SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/03/2020

Page count3

Edition count4135

First edition01/02/2006

Last issue09/05/2024

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