Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/03/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 44
CORDOBA, R.A. MARTES 03 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

día 31 de enero de 2021, un nuevo precio mensual en contraprestación por el servicio de limpieza de que se trata, en razón de la variación de costos operada conforme surge del nuevo informe técnico elaborado por el Área Contrataciones, el que asciende a pesos veintinueve mil trescientos setenta y cinco con dieciséis centavos $ 29.375,16.-.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 3, 29 y 30 del Pliego de Bases y Condiciones y de acuerdo con el Decreto N 1160/16, Informe Técnico del Área Contrataciones obrante a fs. 22/23, Orden de Compra Nº 2019/000179 confeccionada por el Departamento Presupuesto y Contable, ambos de la Dirección General de Coordinación Operativa y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 644/19, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º APROBAR el Acta Acuerdo suscripta con la firma JUANA
CLEMENTINA OVIEDO CUIT 27-11588409-9, con fecha 25 de octubre de 2019, la que como Anexo I con una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución en concepto de redeterminación de precios a partir del 1 de setiembre de 2019 en adelante y hasta la finalización del contrato, el que operará el día 31 de enero de 2021, por variación de costos
del servicio integral de limpieza del inmueble ocupado por la Delegación de la Dirección General de Catastro en la ciudad de Deán Funes, sito en calle Rivadavia N 169, que fuera adjudicado mediante Resolución N 081/18
de la Dirección General de Coordinación Operativa y redeterminado por Resolución Ministerial N 183/19.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, por la suma total de PESOS CUARENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO
CENTAVOS $ 49.487,85.- a Jurisdicción 1.15 Ministerio de Finanzas-, como sigue: $ 11.644,20.- por el periodo noviembre-diciembre de 2019 al Programa 153-001, Partida 3.12.01.00 Limpieza y desinfecciones del P.V.;
$ 34.932,60.- por el periodo enero-diciembre de 2020 y $ 2.911,05.- por el mes de enero de 2021, como Importes Futuros.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N 4
Córdoba, 20 de febrero de 2020
VISTO: El Expediente Nº 0435-069545/2019, registro de éste Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Ganadería, dependiente de éste Ministerio, resulta autoridad de aplicación provincial de la Ley Nacional N 22.375 y su Decreto Reglamentario N 4238/68, en materia de Faenamiento e Industrialización de Carnes, de acuerdo a lo previsto en Ley Provincial N
6974, y su Decreto Reglamentario N 4995/83, pudiendo dictar las normas complementarias que requiera la mejor aplicación de sus disposiciones.
Que mediante Resolución N 274/2019 se aprobaron los formularios electrónicos de Declaración Jurada de Producción Mensual y Reporte de Hallazgos Patológicos en Faena y el Certificado Electrónico Sanitario CTE, para ser utilizados en la plataforma digital del Área de Faenamiento e Industrialización de Carnes.
Que a los fines de continuar con la dinamización y digitalización de los procesos administrativos, se propone establecer la obligatoriedad del uso de los recursos digitales referidos precedentemente, a través de la plataforma Ciudadano Digital a partir del día 1 de marzo del 2020, para las plantas de Ciclo I mataderos frigoríficos de todas las especies; y a partir del día 1 de Abril del 2020, para los establecimientos del Ciclo II y III
despostaderos, fábricas de chacinados/salazones, y depósitos, todo ello en virtud de lo establecido por Ley N 10.618 Simplificación y Modernización de la Administración.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por ello, las competencias establecidas por el Decreto N 1615/2019, Ley Nacional N 22.375, Decreto Nacional N 4238/68, Ley Provincial N
6974, su rectificatoria Ley N 7131, y su Decreto Reglamentario N 4995/83, Ley N 10.618, y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo N 03/2020;

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE

Artículo 1º DISPONER el uso obligatorio de los formularios electrónicos de Declaración Jurada de Producción Mensual y Reporte de Hallazgos Patológicos en Faena y el Certificado Electrónico Sanitario CTE, aprobados mediante Resolución N 274/19, a partir del día 1 de marzo del 2020, para las plantas de Ciclo I mataderos frigoríficos de todas las especies; y a partir del día 1 de Abril del 2020, para los establecimientos del Ciclo II y III despostaderos, fábricas de chacinados/salazones, y depósitos.
Artículo 2 ESTABLECER que los formularios electrónicos mencionados en el artículo 1, una vez confeccionados, deberán subirse en formato PDF, a la plataforma Ciudadano Digital, a través de la app Gestión Agropecuaria, los que tendrán el carácter de declaración Jurada.

Artículo 3 PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.

FDO: MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, SERGIO SEBASTIÁN BUSSO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/03/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/03/2020

Page count5

Edition count4134

First edition01/02/2006

Last issue08/05/2024

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