Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/01/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 6
CORDOBA, R.A. JUEVES 9 DE ENERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

el candidato, si no el candidato para el cargo Bielsa, Rafael: Principios de Derecho Administrativo, 2. Ed., pág. 422, Ed. El Ateneo, Bs. As., 1948.
Que asimismo, la doctrina se pronunció señalando que: El concurso no debe mencionarse entre los modos o formas de ingresar a la función pública o al empleo público. Solo constituye un procedimiento de selección del funcionario o del empleado público, cuyo ingreso al cargo tiene lugar mediante nombramiento que hace la respectiva autoridad Marienhoff, Miguel S.:Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, pág. 97/98; Ed.
Abeledo Perrot.; Bs. As., 1974.
Que la Dirección General de Asuntos Legales del entonces Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento concluye en su mencionado Dictamen Nº 427/2019 expresando que por las actuaciones cumplidas, jurisprudencia de Fiscalía de Estado, normativa citada y nota del entonces señor Subsecretario de Vivienda, rectifica el Dictamen N 632/2015
obrante en autos y considera que la designación es un acto discrecional de la autoridad encargada de evaluar en definitiva el concurso, por lo que dadas las circunstancias de hecho y de derecho antes descriptas, puede dictarse el acto administrativo por el cual se deje sin efecto el llamado a concurso para la cobertura del cargo Nº 258 Jefatura de Área Coordinación Institucional de la entonces Dirección General de Vivienda dependiente de este Ministerio.

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 3
Córdoba, 8 de enero de 2020
VISTO: El expediente N0458-000185/2020, donde consta Decreto N322/2019, por el cual la señora Intendente de la Localidad de Monte Cristo, designa al Juez de Faltas Municipal, quien será la autoridad de juzgamiento para el tratamiento de las Actas de Infracción a la ley 8560
y su reglamentación, labradas por personal dependiente de la Dirección General de Policía Caminera.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito No 8560, T.O. 2004, Decreto Reglamentario N 318 define como autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones, la que determina la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y su Reglamentación y la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito impartirá la capacitación, evaluación, habilitación y registro de los Jueces que se desempeñarán como Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones. Que la ley 10563 Provincial, en el artículo 7, modifica el punto 2 y 3 del inciso b del artículo 108 de la ley 8560, disponiendo el deber de las autoridades en materia de juzgamiento. Que conforme a los referidos artículos de la Ley Provincial de Tránsito No 8560, T.O. 2004, Decreto Reglamentario N 318, La Dirección General de Prevención de Accidentes de Transito, como Autoridad de Aplicación, es la encargada de reconocer la designación de la Autoridad Municipal de la Localidad de Monte Cristo, capacitar, evaluar, registrar y asignar funciones al Juez que se desempeñe como Autoridad del Juzgamiento y Aplicación BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales con el N 427/2019 del entonces Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento actual Ministerio de Obras Públicas, y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U EL V E :
Artículo 1º.- DÉJASE sin efecto el llamado a concurso para la cobertura del cargo Nº 258 Jefatura de Área Coordinación Institucional de la Dirección General de Vivienda, dependiente del entonces Ministerio de Infraestructura, actual Ministerio de Obras Públicas cuya cobertura fuera dispuesta mediante el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición convocado por Resolución Nº 132/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en los términos del artículo 14º, punto II B de la Ley Nº 9361, por las razones expuestas en los considerandos del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos de este Ministerio, a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

de Sanciones.
Que obra en autos la documentación de la Municipalidad de Monte Cristo, que determina la designación de la Dr. Norberto Maximiliano Pinto, DNI:
27.736.752, MP 1-33735, en calidad de Juez Administrativo Municipal de Faltas con competencia en el análisis, dictado de instrumentos legales y resolución de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Transito N 8560 T.O. 2004, sus modificatorias, concordantes y Decreto Reglamentario N 318/07, labradas por personal de la Dirección General de la Policía Caminera.Que en virtud de ello, corresponde a esta Dirección General, dictar el instrumento legal que habilite al mencionado profesional para la función supra indicada, con las obligaciones y responsabilidades tipificadas por el artículo 108, inciso b Puntos 1,2,3,y 4 de la Ley Provincial de Tránsito 8560 T.O 2004 y su concordante Decreto Reglamentario N 318/07 y las Resoluciones dictadas oportunamente por esta Autoridad de Aplicación, fijándose como fecha de inicio de actividades el día 10 de enero del corriente año, ello a fin de brindar continuidad a la tarea de Juzgamiento de las actas referidas.
Por ello, lo dictaminado por el Asesoría Jurídica de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N 03/2020 y en ejercicio de sus atribuciones:
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
Artículo 1.- HABILITAR, en calidad de Juez Administrativo Municipal de Faltas de la localidad de Monte Cristo al Dr. Norberto Maximiliano Pinto, DNI: 27.736.752, MP 1-33735, con competencia exclusiva para el tratamiento, análisis, dictado de instrumentos legales y resoluciones de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Transito N 8560
T.O. 2004, sus modificatorias, concordantes y Decreto Reglamentario N

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/01/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/01/2020

Page count3

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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