Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/01/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 3
CORDOBA, R.A. LUNES 6 DE ENERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 1843
Córdoba, 10 de diciembre de 2019
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1.- DESÍGNASE, a partir de la fecha de este instrumento legal, a la señora Cra. Raquel Natalia PEDANO, D.N.I. N 27.551.729, en el cargo de Directora General de Coordinación de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba.

Decreto N 1844
Córdoba, 10 de diciembre de 2019
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1.- DESÍGNASE, a partir de la fecha de este instrumento legal, a la señora Dra. Liliana G. PADRÓ, D.N.I. N 10.904.968, en el cargo de Directora General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba.

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N 415 Letra:F
Córdoba, 23 de diciembre de 2019
VISTO: Las presentes actuaciones por las que se propicia la instrumentación del receso administrativo para el próximo mes de enero de 2020.
Y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto NO 2002 de fecha 20.12.2019
B.O. 23.12.2019 el Poder Ejecutivo Provincial dispuso el receso administrativo a partir del día dos de enero de 2020 y hasta el 31 de enero de 2020 en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, declarándose inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en dicho mes, puntualizándose además que las oficinas de la Administración Pública Provincial deberán permanecer cerradas y sin atención al público durante el mes de enero de dos mil veinte, con las excepciones previstas en el citado decreto en relación a las áreas operativas del Ministerio de Salud; Ministerio de Gobierno áreas de seguridad y gestión de riesgo climático y catástrofes; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos servicio penitenciario; Ministerio de Transporte; Ministerio de Educación escuelas de verano; Dirección de Rentas, Catastro, Policía Fiscal y Registro General de la Propiedad; Fuerza Policial Antinarcotráfico; Policía ambiental; Secretaría General de la Gobernación, Ministerio de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto, en caso de corresponder.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras Públicas, la señora Ministra de Coordinación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SILVINA RIVERO / CR. RICARDO
SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

Artículo 2.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto, en caso de corresponder.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras Públicas, la señora Ministra de Coordinación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN / CR. RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Trabajo, Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, Sistema Unico de Atención al Ciudadano de la Ciudad de Río Cuarto y Boletín Oficial Electrónico.
Que, asimismo, el art. 2 del referido instrumento legal, ordena el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, conforme las normas que regulan su relación laboral, para el personal de las áreas de la Administración Pública Provincial centralizada.
Que en lo concerniente a las entidades autárquicas, como es el caso de nuestra Institución, el artículo 6 del decreto precitado puntualiza DISPONESE que los titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, especialmente las Agencias, dicten normas análogas a la presente, otorgando la licencia anual ordinaria de su personal sin afectar la prestación del servicio a su cargo.
Que, consecuentemente, corresponde disponer la adhesión de la Institución al receso administrativo a partir del dos de enero de 2020 y hasta el 31
de enero de 2020, con los alcances y efectos legales allí previstos.
Que se ha determinado, además, que el personal cumpla el total de días de licencia anual durante el mes de enero, desde el primer día hábil hasta el 24 de enero de 2020, de conformidad con el plan elaborado por Sub Gerencia General de Recursos Humanos, con excepción del personal que resulte necesario afectar a guardias mínimas, para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables, en cuyo caso deberán ser expresa-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/01/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date06/01/2020

Page count10

Edition count4139

First edition01/02/2006

Last issue14/05/2024

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