Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/01/2020 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 3
CORDOBA, R.A. LUNES 6 DE ENERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
Oficial y archívese.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas, la señora Ministra de Coordinación y por el señor Fiscal de Estado.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Decreto N 1743
Córdoba, 10 de diciembre de 2019
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Andrés Ernesto GUZMÁN M.I. N 31.945.705 como Secretario de Registros Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.
Decreto N 1744
Córdoba, 10 de diciembre de 2019
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, a la Lic. María Laura GARCÍA M.I. Nº 27.870.970, como Secretaria de Estudios Económicos y de Previsión Social, dependiente del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.
Decreto N 1745
Córdoba, 10 de diciembre de 2019
Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas, la señora Ministra de Coordinación y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas, la señora Ministra de Coordinación y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas, la señora Ministra de Coordinación y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al Cr.
Lic. Roque Martín SPIDALIERI M. I. Nº 31.646.439, en el cargo de Secretario de Financiamiento dependiente del Ministerio de Finanzas.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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