Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 215
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

que no consta como iniciado Declaratoria de Herederos, a nombre de la señora Ruth Marina Díaz Terrone D.N.I. N 10.337.407.
Que corren copias de las actuaciones judiciales recaídas en autos DIAZ, José Declaratoria de Herederos Expediente N 1635847/36, tramitado ante el Juzgado de 1 Instancia y 20 Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba a saber: Auto N 326 de fecha 24 de junio de 2009, por el cual se resolvió declarar como herederos del señor José Díaz, a su esposa Ruth María Terrone, y a sus dos hijas: Elena María Díaz Terrone y Ruth Marina Díaz Terrone; que, con motivo del fallecimiento de la señora Ruth María Terrone, tiene lugar el Auto N 732 de fecha 05 de octubre de 2011 que, en su parte resolutiva, declara como herederas de esta última a sus hijas: Elena María Díaz Terrone y Ruth Marina Díaz Terrone TERRONE, Ruth María Declaratoria de HerederosExpediente N 2162440/36, tramitado ante el mencionado tribunal; en tanto que, al fallecimiento de la señora Elena María Díaz Terrone, es declarado único y universal heredero de la causante su cónyuge, señor Omar Antonio DAngelo Auto N 557 de fecha 18 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de 1 Instancia y 38 Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba, autos DÍAZ TERRONE ELENA MARÍA DECLARATORIA DE HEREDEROS EXPEDIENTE
N 2425472/36.

Que de las constancias glosadas surge que se ha dado acabado cumplimiento a los requisitos impuestos en el Decreto N 25387-B/42, aplicable en la especie, para la aceptación de la denuncia de herencia vacante formulada por el señor Carlos Sebastián CERVELLERA, toda vez que se ha acreditado el fallecimiento de la titular de los derechos y acciones sobre el bien inmueble relicto previamente considerado, habiéndose además ofrecido fianza real en forma artículo 4 del citado Decreto.
Que ello no obsta a la intervención de la Procuración del Tesoro, a quien corresponde instruir a efectos de su activa participación en los expedientes judiciales apuntados precedentemente.
Que la Dirección General de Catastro y el Registro General de la Provincia, ambos dependientes de la cartera de Finanzas, deberán colocar nota de prevención en el asiento dominial del bien vacante, respecto de lo aquí dispuesto, a efectos de impedir cualquier operación relativa al inmueble denunciado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 941/2019 y en uso de atribuciones constitucionales,
viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 101 - Letra:C Pág. 7
Resolución N 102 - Letra:C Pág. 7
Resolución N 104 - Letra:C Pág. 8
Resolución N 105 - Letra:C Pág. 8
Resolución N 106 - Letra:C Pág. 9
Resolución N 108 - Letra:C Pág. 9
ADMINISTRACIÓN ProvinCIAL DE RECursos HÍDRICOS
Resolución General N 45 Pág. 10
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de pago docente Pág. 11

ciento 50% de la propiedad del bien inmueble ubicado en calle Joaquín V. González N 4750, B Parque Liceo 1 Sección de esta ciudad, inscripto en el Registro General de la Provi8ncia a la Matrícula N 1.410.552.
Artículo 2.- ACÉPTASE la fianza ofrecida consistente en una unidad funcional de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal, designada como Parcela Horizontal Uno-Unidad Uno, con una superficie cubierta propia total de 112,76 m2., Matrículaa N 96.881/1, titular dominial a nombre de Antonio Cervellera, D.N.I. N 7.982.874.
Artículo 3.- ORDÉNASE a la Dirección General de Catastro y al Registro General de la Provincia, ambos dependientes del Ministerio de Finanzas, a colocar Nota de Prevención en el asiento dominial del bien vacante, respecto de la señora Ruth Marina DÍAZ TERRONE, a efectos de impedir cualquier operación referida al inmueble denunciado, advirtiendo que, en caso de producirse, se informará a Contaduría General de la Provincia.
Artículo 4.- INSTRÚYESE a la Procuración del Tesoro para que inicie las acciones judiciales pertinentes, en resguardo de los derechos que le pudieran corresponder a la Provincia.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

Artículo 1º.- ACÉPTASE la denuncia de Herencia Vacante formulada por el señor Claudio Sebastián CERVELLERA D.N.I. N 27.672.394, sobre los bienes quedados vacantes al fallecimiento de la señora Ruth Marina DÍAZ TERRONE D.N.I. N 10.377.407, consistentes en el cincuenta por
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DIRECCION GENERAL DE HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Resolución N 1793
Córdoba, 8 de Noviembre de 2019.VISTOS: Los alcances de los Arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución Provincial relativo al ejercicio del poder de policía del trabajo y las faculBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

tades conferidas por la ley 8.015, en cuanto al control y habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, la cual reviste fundamental importancia para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral a la hora de verificar el fiel cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva.
Que mediante Resolución N 318 de fecha 24 de agosto de 2010, el Sr. Ministro de Industria, Comercio y Trabajo faculta al Sr. Secretario de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/11/2019

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Edition count4128

First edition01/02/2006

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