Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 212
CORDOBA, R.A. VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

deben cumplirse en cada caso para acceder a los beneficios de los incentivos del programa;
c Otorgar los aportes económicos no reintegrables instituidos en el artículo 4º de esta Ley, decidiendo los montos de los incentivos a otorgar y designando a los beneficiarios en cada caso particular;
d Certificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agropecuarias a los fines de acceder al beneficio establecido en el artículo 4º inciso a de la presente Ley;
e Administrar y disponer de los recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba;
f Implementar y mantener actualizado el Registro de Beneficiarios del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias;
g Acordar y suscribir convenios con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, de derecho público o privado, sociedades de cualquier tipo y participación -incluidas las estatales-, asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas de todo tipo, empresas, agencias y entes estatales, organismos nacionales, provinciales, municipales y comunales, organismos descentralizados, universidades públicas o privadas y organizaciones del tercer sector;
h Efectuar consultas generales o particulares sobre materias vinculadas al Programa a representantes de fundaciones, ONG, organizaciones públicas o privadas de cualquier nivel y profesionales o expertos públicos o privados cuando lo estime necesario para el tratamiento de temas específicos vinculados con su función, e i Dictar todas las normas de interpretación, instrucciones, directivas y disposiciones de cualquier género que resulten necesarias o convenientes para la mejor operatividad del Programa y el logro de sus objetivos, como así también determinar el régimen de infracciones y sanciones a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 15.- Control. La Autoridad de Aplicación velará por el cumplimiento de los derechos y obligaciones que derivan de la ejecución de la presente Ley con el fin de propender al logro de los objetivos establecidos en el artículo 3º de la misma. En tal sentido no otorgará los beneficios económicos previstos en el artículo 4º si existiere alguna irregularidad o falsedad en la información requerida para acceder a los mismos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder derivadas de la aplicación de normas específicas relacionadas a la materia en cuestión.

Los integrantes del Consejo Consultivo, cualquiera que sea la representación que ejerzan, cumplirán sus funciones ad honorem.
Artículo 17.- Integración. La Autoridad de Aplicación establecerá, de manera equitativa, el número de miembros y el procedimiento de integración del Consejo Consultivo con representantes de los siguientes sectores públicos y privados:
a Poder Ejecutivo y Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba;
b Mesa Provincia-Municipios;
c Universidades y organismos públicos o privados que tengan por objeto la investigación, formación o desarrollo tecnológico y científico en la temática regulada por la presente Ley, con sede en la Provincia de Córdoba, y d Organizaciones agropecuarias y las de profesionales con personería jurídica cuya materia tenga vinculación directa con el objeto de esta Ley.
Artículo 18.- Presidencia. Reglamento Interno. El Consejo Consultivo será presidido por la Autoridad de Aplicación quien debe dictar el Reglamento Interno para su funcionamiento.
Capítulo VI
Disposiciones Complementarias Artículo 19.- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación está autorizada a dictar las normas complementarias y reglamentarias necesarias para asegurar el cumplimiento del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba en cada etapa de ejecución.
Artículo 20.- Publicidad. La Autoridad de Aplicación debe realizar amplias campañas de información para la ejecución del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias a su cargo en medios masivos de comunicación, como así también en sitios web que favorezcan la difusión e inscripción de los interesados.

Artículo 21.- De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN
LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE

PROVISORIO - GUILLERMO

CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Capítulo V
Consejo Consultivo Artículo 16.- Constitución y funciones. La Autoridad de Aplicación debe constituir un Consejo Consultivo permanente como órgano de consulta, asesoramiento y colaboración -de opinión no vinculante-, respecto de todo lo relacionado con la implementación, difusión, desarrollo y ejecución del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias, la programación, difusión y organización de las capacitaciones que se desarrollen en su mérito y la inclusión de buenas prácticas e indicadores a cumplir en los procesos productivos.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Decreto N 1243
Córdoba, 18 de octubre de 2019
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.663, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR SERGIO BUSSO, MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/11/2019

Page count7

Edition count4127

First edition01/02/2006

Last issue29/04/2024

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