Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

apícolas, mixtas, frutícolas y hortícolas -tanto extensivas como intensivasen establecimientos radicados dentro de la Provincia de Córdoba;
c Generar un cambio cultural en el sistema productivo incorporando la medición de variables productivas, sociales y ambientales;
d Concientizar que el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos debe acompañar el desarrollo productivo;
e Fomentar la innovación mediante acciones de capacitación, asociativismo y comunicación, y f Instrumentar un sistema de incentivos para que los productores agropecuarios que desarrollen sus actividades productivas en el territorio provincial implementen las Buenas Prácticas Agropecuarias.
Capítulo II
Incentivos Artículo 4º.- Aportes económicos. Institúyense como incentivos del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias, los siguientes aportes económicos no reintegrables ANR:
a Para los productores agropecuarios que desarrollen sus actividades en el territorio provincial, los que se fijarán y otorgarán por la Autoridad de Aplicación bajo las condiciones y requisitos que ella establezca anualmente por medio del Manual Operativo de Prácticas de Adhesión, debiendo ser cumplidos por los productores agropecuarios y validados por la Autoridad de Aplicación a los fines de acceder al beneficio, y b Para instituciones, entidades y organizaciones que colaboren y participen en la implementación, difusión, ejecución, promoción y desarrollo del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias, los que pueden ser otorgados por la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5º.- Beneficiarios. Pueden acceder al beneficio que se instituye en el inciso a del artículo 4º de esta Ley, todo productor agropecuario que desarrolle sus actividades en la Provincia de Córdoba, entendiéndose por tal a la persona humana o jurídica que -en calidad de propietario, poseedor, arrendatario, comodatario, aparcero, contratista accidental o cualquier otro título de un inmueble rural-, realice actividades agropecuarias.
Pueden acceder al beneficio que se instituye en el inciso b del artículo 4º de la presente Ley, las personas jurídicas tales como sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas de todo tipo, empresas, organismos nacionales, municipalidades y comunas, universidades públicas o privadas y organizaciones del tercer sector, que colaboren y participen en la implementación, difusión, ejecución, promoción y desarrollo del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias.
Artículo 6º.- Inscripción al Programa. Los productores agropecuarios que, cumpliendo los requisitos y condiciones que al efecto fije la Autoridad de Aplicación, pretendan obtener el incentivo establecido en el inciso a del artículo 4º de esta Ley, deben formalizar su pretensión mediante inscripción por medio de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital CiDi Nivel 2 del Gobierno de la Provincia de Córdoba y su correspondiente aplicación web.
Artículo 7º.- Registro. La Autoridad de Aplicación debe implementar y mantener actualizado un Registro de Beneficiarios del Programa de BueBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 212
CORDOBA, R.A. VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

nas Prácticas Agropecuarias, el cual debe contener:
a Los datos identificatorios del beneficiario;
b Los datos del inmueble donde se localiza la actividad;
c Los datos de la actividad;
d Los datos de la calidad o título en que realiza la actividad en el inmueble donde se lo hace;
e El detalle de las Buenas Prácticas Agropecuarias que se validan o reconocen al beneficiario, y f El detalle del aporte económico no reintegrable ANR otorgado como incentivo.
Artículo 8º.- Financiación. Los aportes económicos no reintegrables que se instituyen como incentivos en el artículo 4º de la presente Ley, se atenderán con los recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba que se crea en el Capítulo III de esta Ley.
Capítulo III
Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba Artículo 9º.- Creación. Créase el Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba para atender las erogaciones que demanden la implementación, difusión, ejecución, promoción y desarrollo del Programa.
Artículo 10.- Recursos. El Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba se integrará con los siguientes recursos:
a Los montos que a tal fin se le asignen en el Presupuesto Provincial, y b Los legados, donaciones, fondos no reembolsables, subsidios o créditos de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que reciba el Gobierno de la Provincia de Córdoba con destino al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 11.- Administración. La administración y disposición de los recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba es de exclusiva competencia y responsabilidad de la Autoridad de Aplicación de esta Ley.
Artículo 12.- Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba están sujetos al control previsto por la legislación aplicable respecto de la administración financiera y de los sistemas de control del Sector Público Provincial.
Capítulo IV
Autoridad de Aplicación Artículo 13.- Designación. El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia o el organismo que lo sustituyere en sus competencias es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 14.- Atribuciones. Son atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
a Determinar los requisitos que deben reunir quienes pretendan acceder a los beneficios del programa;
b Establecer las Buenas Prácticas Agropecuarias e indicadores, que
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/11/2019

Page count7

Edition count4126

First edition01/02/2006

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