Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 82
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

agravadas previstas en la Ley Impositiva Anual vigente, conforme los ingresos del año anterior, los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral deberán declarar sus ingresos en el sistema SIFERE Web indicando los siguientes tratamientos fiscales según corresponda:
- Alícuota reducida: tratamiento fiscal Alícuota Reducida .
- Alícuota agravada: tratamiento fiscal Alícuota Agravada .
II. INCORPORAR el ítem 30 a continuación del Artículo 369 5, con el siguiente Título y Artículo:
30 Operaciones de Intermediación de Servicios Artículo 369º 6.- Los contribuyentes que tributen por el régimen de Convenio Multilateral deberán declarar sus ingresos provenientes de operaciones de intermediación de servicios, solo en aquellos códigos de actividad indicados en la tabla prevista en el Artículo 369 3 de la presente con la casuística intermediación, indicando el tratamiento fiscal Especial 4 a la alícuota establecida en la Ley , Impositiva Anual vigente para la mencionada actividad.
En el caso de contribuyentes locales, deberán indicar el tratamiento fiscal Intermediación .
III. SUSTITUIR el primer párrafo del Artículo 473 4 por el siguiente:
Artículo 473º 4.- Los sujetos que no se encuentren incluidos en los padrones previstos en el Artículo 473 1 de la presente, por no estar alcanzados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o por no estar obligados a inscribirse en el referido impuesto, y que realicen operaciones con agentes de retención y/o percepción comprendidos en el Título I del Libro III del Decreto N 1205/2015 y la Resolución N 1/2019 de la Secretaría de Ingresos Públicos, -a los fines que no proceda la retención y/o percepcióndeberán solicitar con clave, a través de la página web de la Dirección General de Rentas, ser incluidos en ellos figurando su condición frente al impuesto. Una vez resuelta la solicitud podrá consultarse la misma desde el perfil tributario del solicitante en la página web de esta Dirección o a través de la consulta prevista en el Artículo 473 10 de la presente, siendo incluidos en los padrones futuros a la alícuota del cero por ciento 0%.
IV. SUSTITUIR el primer párrafo del Artículo 473 11 por el siguiente:
Artículo 473º 11.- Los sujetos comprendidos en el Artículo 5 de la
Resolución Normativa N 41
Córdoba, 30 de Abril de 2019.VISTO: Ley N 10593 B.O. 26-12-18, el Decreto N 346/2019 B.O.03-042019 y la Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Ley indicada incorpora como inciso 27 del Artículo 214 del Código Tributario Provincial, la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Empresa Provincial de Energía Eléctrica.
QUE, con el objetivo de reducir el impacto de los tributos provinciales sobre el costo del servicio, el mencionado Decreto extiende el beneficio BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

viene de tapa
MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N 276 Pág. 5
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 147 Pág. 6
Resolución N 146 Pág. 7
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 430 Pág. 7
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO S.E.M.
Resolución N 77 Pág. 7
Resolución N 79 Pág. 8
Resolución N 94 Pág. 9
Resolución N 95 Pág. 9

Resolución N 1/2019 de la Secretaría de Ingresos Públicos deberán, por cada una de las operaciones sujetas a retención que les corresponda algunos de los regímenes especiales Artículos 6 a 13
del Convenio Multilateral, acreditar ante el agente lo siguiente:
1 onstancia de inscripción en el régimen de Convenio MultilateC
ral.
2 opia del formulario CM 05 presentado ante la jurisdicción sede C
y que corresponda al año anterior para el cual se aplicará.
3Nota en carácter de declaración jurada suscripta por el contribuyente, responsable o su representante indicando el monto de los ingresos de la operación atribuible a la Provincia de Córdoba o si la operación se encuentra comprendida en el segundo párrafo del Artículo 13 del Convenio Multilateral. Para la excepción prevista en el inciso g del Artículo 5 mencionado, deberá además manifestar su condición de productor primario con explotación en la Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS MINISTERIO
DE FINANZAS

eximiendo del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la provincia de Córdoba en relación a los ingresos que obtengan, exclusivamente, por el suministro de energía eléctrica.
QUE, en consecuencia, es preciso reglamentar que la Dirección General de Rentas registrará la exención considerando la información suministrada por las dependencias y/u organismos del Estado Provincial, los que remitirán el listado de las cooperativas que quedarán exentas por lo establecido en el referido decreto.

QUE atento a lo mencionado, resulta necesario modificar la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/05/2019

Page count9

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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