Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 82
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 94
Córdoba, 19 de marzo de 2019
VISTO: El expediente No. 0260-013111/2019 en el que a fs. 5 obra Acta de Inspección No. 6146 mediante la cual se inspeccionó el establecimiento denominado DESCANSO SOL Y RIO sito en Pasaje Frutillar de Salsipue, des Departamento Colón de esta Provincia, propiedad de la señora MARIA ROSA VISIOLI.

Artículo 1º inciso a del Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al titular del establecimiento denominado DESCANSO SOL Y RIO con multa , de Pesos: VEINTE MIL $20.000.- monto equivalente a Diez 10 tarifas.
Por ello, las disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483; Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a del Decreto No. 5162/86; en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:

Y CONSIDERANDO:
Que por acta arriba citada se comprobó que el negocio funciona sin estar registrado previamente en esta Agencia.
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazo al responsable del establecimiento para que en el término de cinco 5 días produjera descargo y ofreciera pruebas, con fecha 13/12/18 se notificó además vía correo electrónico sin que hasta la fecha y no obstante el tiempo transcurrido haya cumplido a tal requerimiento, motivo por el cual corresponde dar por decaído el derecho dejado de usar.
Que Coordinación Fiscalización, Control y Registro en su intervención de fs. 2 expresa que el citado establecimiento no se encuentra registrado en esta Agencia y que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de multa es de Pesos: Dos Mil $2.000.-.

Que Coordinación de Asuntos Legales en su Dictamen No. 016/19 considera que en el sub-examen la firma titular del establecimiento ha violentado las disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483, por lo que se ha hecho pasible de multa en los términos del Artículo 1º de la Ley No. 7383 y
Resolución N 95
Córdoba,19 de Marzo de 2019
VISTO: El expediente No. 0260-013106/2019 en el que a fs. 4, 5, 6, 7 y 8
obran Actas de Inspección No. 00006517, 0006436, 6154, 5947 y 6090 mediante las cuales se inspeccionó el establecimiento denominado CLARO
DE LA AGUADA sito en calle Concordia esquina Guayquiraro de Villa Río , Icho Cruz Departamento Punilla de esta Provincia, propiedad de la señora LAURA GRASSINI.
Y CONSIDERANDO:

Que por actas arriba citadas se comprobó que el negocio funciona sin estar registrado previamente en esta Agencia.
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazo al responsable del establecimiento para que en el término de cinco 5 días produjera descargo y ofreciera pruebas, sin que hasta la fecha y no obstante el tiempo transcurrido haya cumplido a tal requerimiento, motivo por el cual corresponde dar por decaído el derecho dejado de usar.
Que Coordinación Fiscalización, Control y Registro en su intervención de fs. 2 expresa que el citado establecimiento no se encuentra registrado en esta Agencia y que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de multa es de Pesos: Dos Mil $2.000.-.

Que Coordinación de Asuntos Legales en su Dictamen No. 015/19 considera en el sub-examen la firma titular del establecimiento ha violentado las disposiciones de la Ley No. 6483, por lo que se ha hecho pasible de multa en los términos del Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: VEINTE MIL $20.000. a la señora MARIA ROSA VISIOLI, titular del establecimiento denominado DESCANSO SOL Y RIO sito en Pasaje Frutillar de Salsipuedes
, Departamento Colón de esta Provincia, por infracción al Artículo 3º de la Ley No. 6483, Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a del Decreto No. 5162/86, suma que deberá hacer efectiva dentro del término de DIEZ 10 días contados a partir de su notificación bajo apercibimiento de proseguir su cobro por vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese Fdo: Cdor. Julio Bañuelos Presidente, Ab. Diego Tomaselli Director, Carlos José Pez Allende Director Inversiones y Servicios Turísticos.-

a del Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al titular del establecimiento denominado CLARO DE LA AGUADA con mul, ta de Pesos: TREINTA MIL $30.000.- monto equivalente a Quince 15
tarifas.
Por ello, las disposiciones de la Ley No. 6483; Artículo 1º de la Ley No.
7383 y Artículo 1º inciso a del Decreto No. 5162/86; en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: TREINTA MIL
$30.000.- a la señora LAURA GRASSINI, titular del establecimiento denominado CLARO DE LA AGUADA sito en calle Concordia esquina Guay, quiraro de Villa Rio Icho Cruz Departamento Punilla de esta Provincia, por infracción a la Ley No. 6483, Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a del Decreto No. 5162/86, suma que deberá hacer efectiva dentro del término de DIEZ 10 días contados a partir de su notificación bajo apercibimiento de proseguir su cobro por vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Cdor. Julio Bañuelos Presidente, Ab. Diego Tomaselli Director, Carlos José Pez Allende Director Inversiones y Servicios Turísticos.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/05/2019

Page count9

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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