Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
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JUEVES 2 DE MAYO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 82
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE FINANZAS

a SECCION

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 40
Córdoba, 26 de Abril de 2019.VISTO: El Decreto N 1945/2018 B.O. 26-12-2018 modificatorio del Decreto N 1205/2015 B.O. 11-11-2015 y sus modificatorios, la Resolución N
1/2019 B.O. 30-01-2019 de la Secretaria de Ingresos Públicos y la Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:

QUE los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen de Convenio Multilateral realizan las presentaciones, pagos y consultas de sus declaraciones juradas mensuales y anuales a través del sistema SIFERE Web.
QUE dicho sistema prevé distintos tratamientos fiscales que el contribuyente deberá indicar a los efectos de aplicar correctamente la alícuota correspondiente según la actividad que desarrolla.

QUE a los efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, se estima conveniente adecuar las denominaciones de los tratamientos fiscales del respectivo sistema con los previstos en el sistema de presentación de declaraciones juradas SIFERE Local.
QUE asimismo corresponde indicar el tratamiento fiscal que deberán seleccionar tanto los contribuyentes que tributen por el Régimen Local como de Convenio Multilateral, a los efectos de declarar correctamente los ingresos provenientes de las operaciones de intermediación de servicios.
QUE el Decreto N 1945/2018 introdujo modificaciones en el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Título I del Libro III del Decreto N 1205/2015.

QUE a través del Artículo 473 4 de la Resolución Normativa N 1/2017, esta Dirección General de Rentas estableció que aquellos sujetos que no se encuentren incluidos en los padrones previstos en el Artículo 473 1 de dicha normativa, por no estar alcanzados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o por no estar obligados a inscribirse en el referido impuesto, y que realicen operaciones con agentes de retención y/o percepción, podrán solicitar ser incluidos en ellos.
QUE atento a las casuísticas presentadas y ante la obligatoriedad de los agentes de retener y/o percibir a los sujetos no incluidos en los padrones mencionados, es que se extiende la obligatoriedad para gestionar su incorporación en los mismos -si no estuvieran incorporadosa los fines que no proceda la retención y/o percepción.
QUE por otro lado, por medio del Artículo 473 11 de la resolución normativa citada precedentemente, se definieron las formalidades que deben presentar los sujetos pasibles comprendidos en el Artículo 5 de la ResoluBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 40 Pág. 1
Resolución Normativa N 41 Pág. 2
MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución N 118 Pág. 3
MINISTERIO DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HIGIENE, SEGURIDAD E INSPECCION DEL TRABAJO
Resolución N 456 Pág. 4
continua en pagina 2

ción N 1/2019 de la Secretaría de Ingresos Públicos ante los agentes.
QUE se considera oportuno adecuar tales formalidades a los efectos que los sujetos mencionados en el párrafo anterior acrediten correctamente los ingresos atribuibles a la provincia de Córdoba.
QUE atento a lo expresado resulta necesario modificar la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE
SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.-MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017, con sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, de la siguiente manera:
I. SUSTITUIR los Artículos 355 y 369 5 por los siguientes:
Artículo 355º.- Los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral deberán declarar la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales cuando se efectivice la misma, bajo el código de actividad de industria o comercio que desarrolla -que corresponda al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación NAESa la alícuota prevista en la Ley Impositiva Anual vigente para la mera compra, bajo el tratamiento fiscal Mera Compra .
Artículo 369º 5.- A los fines de aplicar las alícuotas reducidas o
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/05/2019

Page count9

Edition count4119

First edition01/02/2006

Last issue19/04/2024

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