Boletin Judicial de Costa Rica del 22/4/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 22 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

Viernes 22 de abril del 2022

Licda. Rebeca Salazar Alcocer del Juzgado Agrario de Cartago; hace saber a Eduardo Antonio Jarquín Jarquín con número de carné consular NIC-CRI01-1228-60615, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en calidad de anotante de demanda laboral, bajo el expediente número 17-011022-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: resolución de las dieciocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Agricultores Cartagineses CYC del Guarco Sociedad Anónima, Corporación Agrícola R.T.J C&C
S.R.L; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Señora usuarioa, a efectos de que su gestión sea atendida de una forma más eficiente, deberá en adelante tipificar sus escritos rotulándolos con la gestión principal que contienen para así facilitar su tramitación. Con la base de doscientos noventa y tres millones ciento treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 30901008-01-0901-001, practicado por demandada laboral según exp 15-001216-1178-la, servidumbre de paso 2014213736-01-0009-001 y servidumbre de paso 2014-21373601-0011- 001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 72267B-000 Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho primer remate.- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de doscientos diecinueve millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y un colones exactos rebajada en un 25%.- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de setenta y tres millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con sesenta y ocho céntimos un 25% de la base original.- Publíquese el edicto de ley.- De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada.- Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de las fincas garantes.- Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al los acreedores Agroservicios El Surco S. A.; para que en la persona de sus
legítimos representantes, se apersonen a los autos en defensa de sus derechos.- Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-
Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real.Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario a Público a; notifíquese esta resolución a la sociedad demandada, la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real.- Para estos efectos, se designa a Federico Calvo Perez y Hazel Villalobos Villar. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al la notarioa notificadora, que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación.- Artículos 19, 29, 30
y 31 e la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al los acreedores Agroservicios El Surco S. A. se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Cartago La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Agricultores Cartagineses Cyc Del Guarco Sociedad Anónima cédula jurídica número:
3-101-515136 domiciliada en Cartago, El Guarco, Carlos Roberto Camacho Camacho y Corporación Agrícola R.T.J.
C& c s.R.. domiciliada en Cartago. El Guarco de la Iglesia del Guayabal 500 metros sur por medio de su representante presidente la señora María Marlene Camacho Navarro cédula de identidad 3-0282-0758 A la acreedora de 2 Grado Agroservicios El Surco S. A. cédula jurídica 3-101-276.282
domiciliada en Cartago, Tierra Blanca, 600 metros norte de la Iglesia Católica, por medio de su representante Vice presidente el señor Asdrúbal Rivera Sánchez.- Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.- Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Fernando Solano Martínez por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil.- De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el FAX 255252-73.- En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorio a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Lic.
Guillermo Ortega MongeJuez.- JPIEDRAC. Juzgado Agrario de Cartago. A las once horas cuarenta y siete minutos el once de noviembre de dos mil veintiuno. Visto el recurso de revocatoria presentado por el Licenciado Fernando Solano Martínez en fecha 20/10/2021 01:25:18, se resuelve: Se acoge el recurso de revocatoria planteado contra la resolución de las nueve horas veintiuno minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, en cuanto a se rechazó la solicitud de notificar mediante edicto en el Boletín Judicial a Eduardo Antonio Jarquín Jarquín y en su lugar se ordena

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/4/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/04/2022

Page count24

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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