Boletin Judicial de Costa Rica del 22/4/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

Viernes 22 de abril del 2022

En caso de que un activo no se devuelva porque no tiene reparación, se debe de solicitar el traslado de responsabilidad hacía la oficina taller que recibió los bienes.
Los bienes en ejecución de garantía: se tienen que mantener en el inventario de la oficina propietaria de los bienes, por ningún motivo deben de reportarse como un faltante en el inventario ya que se cuenta con el conocimiento de su ubicación actual.
En caso de que un activo no tenga reparación y la empresa realice la entrega de uno nuevo, se debe solicitar la baja del activo dañado y la inclusión del nuevo en el SICA-PJ, bajo ningún motivo se le debe de colocar la etiqueta QR del artículo dañado, ya que el nuevo posee características distintas y su garantía inicia desde cero. Se exceptúan de esta norma los reemplazos de equipos alquilados como las computadoras, ya que dichos artículos se registran por control, sin embargo, no son propiedad del Poder Judicial y se rigen bajo otras normas Oficinas que no cuenten con código presupuestario:
los activos de dichas oficinas deberán de cargarse dentro del inventario de las Administraciones u oficinas principales, realizando la aclaración correspondiente en el espacio de ubicación física.
Activos ubicados en pasillos de los diferentes edificios judiciales: estos bienes deben de ser asumidos en el inventario de la Administración u oficina principal.
Bienes decomisados por apertura de causas judiciales: estos son los casos en los que producto de una investigación que se esté realizando por causas judiciales, se retienen bienes de una determinada oficina.
Para estos casos los activos deben de seguirse reportando dentro del inventario de la oficina propietaria y se tendrá que realizar el seguimiento del proceso judicial, para que una vez se dicte sentencia se solicite la devolución de los bienes.
Cabe indicar que, si un activo se encuentra cedido en calidad de préstamo a otra oficina, se debe solicitar el cambio de responsabilidad al Despacho Judicial que utilizará los bienes.
f Generar el listado actualizado de los activos cargados a sus oficinas judiciales y efectuar revisiones aleatorias periódicas. Para esto pueden utilizar el reporte activos por criterio, filtrándolo por oficina.
gVerificar que los activos tengan la etiqueta adhesiva con el número de activo y código QR en buen estado, caso contrario solicitar la reposición a la Administración Regional, Administración Auxiliar de Justicia o bien al Proceso de Administración de Bienes a la cuenta:
activospj@poder-judicial.go.cr, con copia al correo:
lsanchezga@poder-judicial.go.cr.
hGenerar una cultura de responsabilidad entre los funcionarios y funcionarias judiciales para que se garantice un adecuado control y uso de los activos que les son asignados para el desarrollo de sus funciones, recordar que estamos sujetos a la rendición de cuentas, por lo cual se debe actuar con total transparencia.
i Informar a las oficinas competentes, cuando exista el daño, robo, hurto, extravío u otro caso similar causado a un activo propiedad del Poder Judicial.
j Recordar que todos los préstamos y donaciones de activos que sean realizados al Poder Judicial deben de ser registrados en el SICA-PJ, previa aprobación del Consejo Superior, así mismo, se debe solicitar la baja de los activos en caso de devolución, esto aplica para los préstamos.

kUtilizar el formulario de entrega o devolución de activos, cuando se realicen traslados de bienes entre oficinas y conservarlos de conformidad con las tablas de plazos. Dicho documento se encuentra en la página de la Proveeduría Judicial.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 5 de abril de 2022.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General a.í.
1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2022638174 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albert Rene Vargas Matamoros 0401540552, fallecido el 25
de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22000563-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 22- 000563-0505-LA. Por Elizabeth Cortes Rojas a favor de Albert Rene Vargas Matamoros.Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de marzo del año 2022.Lic. Rusbel Alberto Herrera Medina, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2022638588 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amanda Segura Perez 0118850394, fallecido el 28 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000573-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 22-000573- 0505LA. Por Sykes Latín American S. A. a favor de Amanda Segura Pérez.Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de marzo del año 2022.Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.1 vez.O.C.
N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022638596 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Dario Segura Camacho cédula 0206080797, fallecido el uno de marzo del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones bajo el Número 22-0001010694- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 22000101-0694-LA. Por Xinia Camacho Ramírez a favor de Allan Dario Segura Camacho.Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Laboral, 04 de abril del año 2022.Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2022638597 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elodia Loría Fernández, mayor de edad, viuda, cédula N 300790408, pensionada de la Caja Costarricense de Seguro Social, y vecina de Turrialba, Santa Rosa, Calle La Malanga entrada a Buenos Aires 1
casa a la izquierda, quién falleció el 27 de julio del 2021, se

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/4/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/04/2022

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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