Boletin Judicial de Costa Rica del 19/4/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 42 BOLETÍN JUDICIAL Nº 70

Martes 19 de abril del 2022

César a naturalizarse como costarricense. Son ambas costas a cargo de los demandados César Augusto Pérez Cortés y Francini Lucía Mata Venegas. Notifíquese Licda. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo de 2022.MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022636979 .
Licenciada Johanna Vargas Hernández, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores Materia Familia, a Arturo José Rocha, en su carácter demandado, quien es vecino de Nicaragua, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa - depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores Materia Familia, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. Habiendo ingresado el presente proceso en incompetencia, conózcase del mismo hasta su fenecimiento. De las presentes diligencias de depósito de los menores Sullyn Frachesca Barrios Madrigal, Taycha Nicole Rocha Madrigal, Alexsia Suleyka Barrios Madrigal, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sara de la Trinidad Madrigal Jimenez, Rommel Rodolfo Barrios Aguirrez y Arturo Jose Rocha, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Rommel Rodolfo Barrios Aguirrez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, sea en San José, La Carpio, tercera parada al norte, de la iglesia Paz y Amor, ciento cincuenta metros este, casa de madera color azul, portón de zing color celeste a mano izquierda. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San Jose. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con relación al demandado Arturo José Rocha y de previo a ordenar notificar al mismo, deberá la entidad promovente identificarlo e indicar las calidades y datos personales a fin de ordenar su notificación por medio de la entidad respectiva. En otro orden de ideas, se tiene por apersonado al proceso a la demandada Sara de la Trinidad Madrigal Jiménez mediante escrito aportado al proceso en fecha dos de marzo de los corrientes, el cual se reserva hasta se encuentren notificadas todas las partes del proceso. Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia contra Rommel Barrios Aguirrez, Sara de La Trinidad Madrigal Jiménez; expediente Nº 20-000854-0673-NA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores Materia Familia, Ciudad Neily, 01
de abril del año 2022.Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisor/a.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022636980 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jeiner Alfonso Zamora Calvo, mayor de edad, divorciado, trabaja en construcción y trabajos ocasionales, portador de la cédula de identidad número 0302840283, vecino de Turrialba, Carmen Lyra, casa N 7, de la antigua Oficina del Agua 50 metros al sur, casa con tapia color papaya y verjas color café, hijo de Antonio Zamora Castro y Teresa Calvo Méndez, nacido en San Rafael Turrialba Cartago, el 15/03/1966, con 56 años de edad, y Sirley María Chaves Chevez, mayor de edad, Soltera, cuidadora de adulta mayor en San Rafael, portadora de la cédula de identidad número 0304390830, vecina de Turrialba, Carmen Lyra, casa N 7, de la antigua Oficina del Agua 50 metros al sur, casa con tapia color papaya y verjas color café, hija de José Miguel Chaves Cruz y Floribeth Chevez Salgado, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 11/09/1989, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N 21-000131-0675-FA-W.Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba Materia Familia, Turrialba, 08 de abril del año 2021.Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022637001 .

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 19/4/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date19/04/2022

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930