Boletin Judicial de Costa Rica del 17/12/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Corte Suprema de Justicia Secretaría General
ART.
INCISO
Ley de Tránsito
CONDUCTA

Corte Suprema de Justicia Secretaría General Viernes 17 de diciembre del 2021
BOLETÍN JUDICIAL Nº 243 Pág 3
MULTA
RIGE A
PARTIR
ENERO 2021

el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.

Al conductor que circule un vehículo en las vías 145 dd y durante los días o las horas cuyo tránsito sea 110 729,29
restringido por emergencia nacional decretada.

MULTA
RIGE A
PARTIR
ENERO
2022

112 844,22

Multas Categoría D
ART.
INCISO
Ley de Tránsito 146 a
146 b
146 c 146 d 146 e
ART.
INCISO
Ley 146 de f Tránsito 146 g
146 h
146 i
146 j
146 k 146 l 146 m
146 n
146 ñ
146 o 146 p
CONDUCTA
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con algún dispositivo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de la Policía de Tránsito.
Al conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales, y las indicaciones de la autoridad de tránsito, siempre que no exista una sanción superior distinta.
Al conductor que irrespete las prioridades de paso, según lo establecido en el artículo 105 de esta ley. Suprema de Justicia Corte Al conductor queGeneral incumpla las indicaciones para Secretaría la circulación en rotondas, señaladas en el artículo 106 de la presente ley.
Al conductor que incumpla las reglas sobre uso del carril central establecidas en el artículo 107
de la presente ley.
Al conductor que incumpla los requisitos de CONDUCTA
señalamiento de maniobra establecidas en el inciso c del artículo 108 de la presente ley.

Al conductor que incumpla las normas de uso de luces establecidas en el artículo 103 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.
Al conductor que circule sin vestimenta retrorreflectiva en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
Al conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de vehículos establecidas en el artículo 122 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación habiéndose alterado el motor, los sistemas de inyección, de carburación, o de control de emisiones, según lo establecido en su tarjeta de IVE.
Al conductor que opere un taxi, servicio especial o servicio especial estable de taxi en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas.
Al conductor que brinde servicio especial estable de taxi sin el respectivo contrato.
Al conductor que infrinja las reglas sobre maniobras de retroceso establecidas en el artículo 109 de la presente ley.
Al conductor que infrinja las normas de estacionamiento, establecidas en el artículo 110
de esta ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.
Al conductor que circule vehículos en las vías cuyo tránsito es restringido por disposición de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
Al conductor que circule un vehículo de transporte público con las puertas abiertas durante el recorrido o permita subir o bajar pasajeros en zonas no autorizadas.
A quien conduzca con licencia no apta para el tipo y clase de vehículo conducido.

MULTA
RIGE A
PARTIR
ENERO
2021

MULTA
RIGE A
PARTIR
ENERO
2022

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

54
805,41
MULTA

55
852,19
MULTA

RIGE A
PARTIR
54
805,41
ENERO
2021

RIGE A
PARTIR
55
852,19
ENERO
2022

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

ART.
INCISO
Ley de Tránsito
Al conductor que circule con licencia extranjera 146 q por más de tres meses luego de haber ingresado al país.
Al conductor que ingrese a una intersección, a pesar de disponer de luz verde o derecho de vía 146 r para ello, si el congestionamiento vehicular produce que dicha maniobra obstruya la libre circulación.
A quien circule con vehículos automotores en las 146 s playas, salvo las excepciones previstas en la ley.
Al conductor de un vehículo de servicio de 146 t transporte público que aprovisione combustible cuando se transporten pasajeros.
Al ciclista que circule por vías públicas cuya 146 u velocidad autorizada sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora 80 km/h.
Al conductor que circule a más de veinte kilómetros por hora 20 km/h sobre el límite 146 v máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.
Al propietario del vehículo que sea puesto en 146 w circulación sin la IVE del período correspondiente.
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin estar al día en el pago de los 146 x derechos de circulación y del seguro obligatorio de vehículos.

ART.
INCISO
Ley de Tránsito 147 a
147 b
147 c
147 d
147 e
147 h
54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

54 805,41

55 852,19

Multas Categoría E

147 g
55 852,19

MULTA
RIGE A
PARTIR
ENERO
2022

Corte Suprema de Justicia Secretaría General
147 f
54 805,41

CONDUCTA

MULTA
RIGE A
PARTIR
ENERO
2021

147 i 147 j
CONDUCTA
Al conductor que cause lesiones o daños a bienes en forma culposa, siempre que por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea aplicable otra legislación.
Al propietario del vehículo de transporte de carga limitada que sea puesto en circulación infringiendo los requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente ley.
Al conductor que ponga en funcionamiento los altoparlantes del vehículo de las diecinueve horas del día a las siete horas del día siguiente, salvo permiso dado por el MOPT por intereses públicos.
Al conductor que ponga a funcionar los altoparlantes a cien metros de distancia de clínicas y hospitales, así como de los centros de enseñanza e iglesias, cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.
A quien conduzca un vehículo de tránsito lento a una distancia menor de cincuenta metros de otro vehículo de tránsito lento.
Al conductor que se detenga sobre el señalamiento horizontal, excepto en la señal de alto donde la visibilidad sea insuficiente para realizar la maniobra de avance.
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en el artículo 4 de la presente ley o sin la respectiva licencia de conducir.
Al conductor que se sujete de otro vehículo en marcha en vías públicas.
Al conductor que infrinja las normas de adelantamiento establecidas en el artículo 108
de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.
Al conductor que no ceda el paso a peatones en los sitios que el señalamiento vial así lo indique.

MULTA
RIGE A
PARTIR
ENERO
2021

MULTA
RIGE A
PARTIR
ENERO 2022

23 488,03

23 936,65

23 488,03

23 936,65

23 488,03

23 936,65

23 488,03

23 936,65

23 488,03

23 936,65

23 488,03

23 936,65

23 488,03

23 936,65

23 488,03

23 936,65

23 488,03

23 936,65

23 488,03

23 936,65

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 17/12/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date17/12/2021

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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