Boletin Judicial de Costa Rica del 13/12/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La San José, del2016
2021
LaUruca, Uruca, San José,Costa CostaRica, Rica,lunes lunes131de dediciembre febrero del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-0168320007-CO promovida por Caravana Internacional S.A., Daniel Rojas Pochet, Inversiones ESEMA S. A. contra los artículos 30
y 32 de la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, reformados por leyes Nos. 9286 de 11 de noviembre de 2014 y 9462 de 11 de julio de 2017, se ha dictado el voto número 2021-027046 de las nueve horas veinte minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Se declara sin lugar la acción.
San José, 02 de diciembre del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario O.C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021607750 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-010691-0007-CO promovida por Ana María Esquivel Cruz contra los artículos 13, 36, inciso e; 38, incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, k y l; 42, inciso b; 43; 48; 96;
103, párrafo primero, y 105 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Desamparados y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados SITMUDE, se ha dictado el voto número 2021-026520 de las trece horas once minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la convención colectiva de la Municipalidad de Desamparados. En consecuencia:
Primero: Por unanimidad, respecto del artículo 36 inciso e se estima que es constitucional siempre y cuando se interprete que el plazo al que se refiere la licencia es de nueve días naturales.
Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto parcialmente en el sentido de que entienden que a los hermanos se les deberá dar el mismo tratamiento que a los abuelos que no son padres de crianza en los términos de la convención, en virtud de que ostentan el mismo grado de consanguinidad.
Asimismo, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de la pareja de vida, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas declaran que no es inconstitucional siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.12.10
15:45:20 -0600

Nº 239 36 Páginas
de pareja deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia. Segundo: Del artículo 38, por mayoría, se declaran inconstitucionales los incisos a, b, c, d, e y h.
El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara constitucionales dichos incisos.
Por mayoría se declara la constitucionalidad del artículo 38 inciso f. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en cuanto a los aparatos ortopédicos y declara su constitucionalidad, siempre que se demuestre que se trata de una herramienta indispensable para el buen desempeño del trabajador, según la clase de puesto en concreto que ocupe. En relación con esa misma norma, el magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto y declara inconstitucional el pago con fondos públicos de prótesis dentales por no tratarse de una herramienta indefectible para el buen desempeño del trabajador.
Por unanimidad se declara la constitucionalidad del artículo 38 inciso g. El magistrado Rueda Leal consigna nota.
Del artículo 38 inciso i, por mayoría, se declara inconstitucional el siguiente párrafo: Por fallecimiento del cónyuge o pareja de vida, hijos reconocidos o padres, la Municipalidad le cancelará al funcionario la suma de ciento cincuenta mil colones. Los magistrados Castillo Víquez, Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y lo declaran constitucional. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes respecto de la pareja de vida.
Tercero: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 42 inciso b.
El magistrado Rueda Leal da razones diferentes.
Salvan el voto los magistrados Castillo Víquez y Cruz Castro y la magistrada Garro Vargas quienes consideran que la cláusula es constitucional.
Cuarto: Por mayoría se declara constitucional el artículo 43.
El magistrado Rueda Leal declara inconstitucional el artículo 43 por razones particulares.
La magistrada Garro Vargas declara inconstitucional el artículo 43 por sus propias razones.
Quinto: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 96 inciso c.
Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas.
El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar este extremo de la acción.
Sexto: De los artículos 103 párrafo primero y 105, se declara inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía cuando en derecho corresponda mayor a un tope de doce años.
El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar el agravio respecto a estos numerales.
Sétimo: Respecto de todo lo demás, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos

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Boletin Judicial de Costa Rica del 13/12/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/12/2021

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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