Boletin Judicial de Costa Rica del 15/12/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La La Uruca, SanSan José, Costa Rica, miércoles 15de defebrero diciembre 2021
Uruca, José, Costa Rica, lunes 1
deldel 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016960-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 34, 37, 44, 45, 46, 48, 57, 58, 60, 68 y 69 de la VII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, por estimarlos contrarios a los artículos 10, 11, 33 y 63 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-025969 de las doce horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes normas:
1Por unanimidad, el artículo 34, de la VII Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, en cuanto al pago de los montos por auxilio de cesantía -cuando en derecho correspondamayores a un tope de doce años. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes.
2Por unanimidad, el artículo 34, de la VII Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, al reconocer el pago de los montos por auxilio de cesantía por renuncia del trabajador.
3Por mayoría, los incisos b y c, del artículo 44. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
4Por unanimidad el artículo 45.
5Por unanimidad el artículo 46.
Se declara sin lugar la acción de las siguientes normas:
1 Por unanimidad, contra el pago de auxilio de cesantía por concepto de jubilación, pensión o a los causahabientes de los empleados o empleadas que fallezcan, contenido en el artículo 34, de la VII Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, siempre y cuando no supere el tope de la cesantía de los doce años.
2Por mayoría, el artículo 37. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional este artículo.
3Por unanimidad, el artículo 44, inciso a.
4Por unanimidad, el artículo 48.
Se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 57, 58, 60, 68 y 69.
El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.12.14
16:35:32 -0600

Nº 241 40 Páginas
Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 02 de diciembre del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña Secretario O.C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021607759 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-0168320007-CO promovida por Caravana Internacional S.A., Daniel Rojas Pochet, Inversiones Esema S.A. contra los artículos 30
y 32 de la Ley N 7495, Ley de Expropiaciones, Reformados por Leyes Nos. 9286 de 11 de noviembre de 2014 y 9462 de 11 de julio de 2017, se ha dictado el voto número 2021-027046
de las nueve horas veinte minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción.
San José, 02 de diciembre del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña Secretario O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021607988 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-010691-0007-CO promovida por Ana María Esquivel Cruz contra los artículos 13, 36, inciso e; 38, incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, k y l; 42, inciso b; 43; 48; 96;
103, párrafo primero, y 105 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Desamparados y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados SITMUDE, se ha dictado el voto número 2021-026520 de las trece horas once minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la convención colectiva de la Municipalidad de Desamparados. En consecuencia: Primero: Por unanimidad, respecto del artículo 36 inciso e se estima que es constitucional siempre y cuando se interprete que el plazo al que se refiere la licencia es de nueve días naturales.
Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto parcialmente en el sentido de que entienden que a los hermanos se les deberá dar el mismo tratamiento que a los abuelos que no son padres de crianza en los términos de la convención, en virtud de que ostentan el mismo grado de consanguinidad. Asimismo, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de la pareja de vida, el magistrado Rueda

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Boletin Judicial de Costa Rica del 15/12/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date15/12/2021

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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