Boletin Judicial de Costa Rica del 22/6/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 22 de junio del 2021
tomo 0584; página 470; asiento 0939. Ambos padres ejercerán conjuntamente los atributos de la Autoridad Parental de su hija.
Tendrán derecho de exigir pensión alimentaria a sus padres, así como de sucederles ab intestato. Se resuelve sin condena en costas por la especial naturaleza de las presentes diligencias. MSc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia Familia, a las dieciséis horas diez minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. Atendiendo la gestión peticionada por el Licenciado Cristian González Durán, apoderado especial judicial del promovente, de acuerdo al memorial del 01/06/2021, e incorporado directamente al escritorio virtual en esa misma data. Al tenor de lo que dispone el artículo 161 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N 9621, se corrige error material contenido en la Sentencia de Primera Instancia N
2021000152 emitida a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, toda vez que se consignó que el segundo apellido de la persona promovente era castillo, debiendo leerse su nombre completo y apellidos Johan Emmanuel Barrantes Quesada. Otro yerro que contiene el veredicto mencionado es que se indicó que ambos padres ejercerán conjuntamente los atributos de la autoridad parental de su hija, siendo lo correcto en relación a su hijo Gabriel Emmanuel hoy día de apellidos Barrantes Sánchez. Por lo anterior se reserva la solicitud formulada por la Licenciada Mariela Cruz Pérez, curadora procesal del padre registral ausente Yasmani Zayas Girón Martínez mediante memorial incorporado por ella directamente al escritorio virtual el 02/06/2021, para ser abordada una vez la presente resolución adquiera firmeza.
Notifíquese. Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia Familia, a las diez horas dieciocho minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. Al tenor de lo que dispone el artículo 161 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N 9621, se corrige error material contenido en la Sentencia de Primera Instancia N
2021000152 emitida a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, toda vez que se consignó que el primer apellido del padre registral era Sayas, debiendo leerse su nombre completo y apellidos Yasmani Zayas Girón. Para los fines procesales se declara firme esta resolución únicamente en lo tocante a dicha situación. En otro orden de ideas, siendo este el momento procesal oportuno, habiendo terminado el trámite de este proceso por sentencia en firme, atendiendo la gestión formulada por la Licenciada Mariela Cruz Pérez, portadora de la cédula de identidad N 6-0415-0115, quien figura como curadora procesal del padre registral ausente Yasmani Zayas Girón mediante memorial incorporado por ella directamente al escritorio virtual el 02/06/2021, se ordena girar a su favor por concepto de honorarios de curador procesal, la cantidad de ciento trece mil colones netos 113.000,00.
Al monto girado de acuerdo con las Circulares N 86-2019 dictada por la Dirección Ejecutiva, N 117-2019 y 129-2019, estas últimos dos dictadas por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se le debe rebajar el 2% por concepto de impuesto de la renta, que se deducirá del monto girado, ello contra la boleta de depósito número 13262104 de fecha 25/02/2021, quedando la misma totalmente cancelada. Una vez firme este auto es decir transcurrido TRES DÍAS después de notificadas todas las partes, aporte la interesada copia legible de su documento de identificación.
Bajo apercibimiento de no realizar la autorización de la transferencia de los dineros hasta que se cumpla con lo indicado. Se le advierte a la petente que una vez transcurrido un mes sin que los dineros hayan sido retirados, se procederá a la correspondiente eliminación de la aprobación de giro, debiendo hacer nuevamente la gestión verbal o por escrito ante el despacho artículos 38 y 39 del Reglamento del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales. Finalmente, se le ordena a la profesional Cruz Pérez enviar al correo electrónico cgonzalezdnl@gmail.com la factura electrónica respectiva por concepto de gastos de sus honorarios.
Notifíquese. Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia Familia.- A las quince horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. De conformidad con lo que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al padre
BOLETÍN JUDICIAL Nº 119 Pág 35

registral ausente Yasmani Zayas Girón la presente resolución, la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N 2021000152
dictada a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno así como las resoluciones emitidas a las dieciséis horas diez minutos del tres de junio de dos mil veintiuno y diez horas dieciocho minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese.Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia Familia.
Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.1 vez.O.C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021560014 .
Se cita y emplaza al señor José Daniel Sánchez Pereira, mayor, operario, portador de la cédula N 3-468-527, vecino de domicilio Alajuela, Zarcero, costado oeste de la plaza y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Keyden Daniel Sánchez Picado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días, que se contarán a partir del tercer día de la respectiva publicación del edicto ordenado. Expediente N 21000114-675-FA-D. Clase de Asunto depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia.Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba Materia Familia, a las diez horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021560021 .
En éste Juzgado se tramita el proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Wanda Asenak Gutiérrez Montiel, nacida el día veintitrés de abril del año dos mil seis, hija de César Didier Gutiérrez Ávila fallecido y Yorlenny Montiel Quesada, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y uno-setecientos treinta y seis 11351-0736, vecina de Quepos, Damas, del Súper Los Gemelos, cien metros ingresando, sexta casa a mano izquierda, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la adolescente Wanda Asenak Gutiérrez Montiel, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona artículo 160 inciso c del Código de Familia, se ordena como medida provisional y cautelar el depósito judicial de la joven Wanda Asenak Gutiérrez Montiel en el hogar del señor Rafael Ángel Amador Ávila, sin perjuicio de se modifique la persona o institución depositaria o bien lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N 21-000114-1591-FA.Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia de Familia. Quepos, 15 de junio del año 2021.Lic.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.1 vez.O. C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021560022 .

Edictos Matrimoniales Ante mí Ligia Mora Quesada, Notario Público de Coronado, comparecen Glen Lutz Paris, mayor, divorciado tres veces, médico veterinario, cédula 9-0001-0181 y Gioconda Muñoz Loaiza, mayor, divorciada una vez, cédula1-0404-0630, ambos vecinos de San Pedro de Coronado han comparecido a contraer matrimonio civil. En razón al artículo 25 del Código de Familia. Para oposiciones en mi oficina, ubicada en San José, Coronado, del Banco de Costa Rica setenta metros oeste.Coronado, 17 de junio del 2021.Licda. Ligia María Mora Quesada, Notaria Pública.1 vez. IN2021559702 .
En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia.
Comparecen ante la notaria Rebeca Umaña Alvarado, con oficina en Cartago, Paraíso, contiguo costado oeste de Bomba Serpasa, Ronald Andrés Cubero Pérez, costarricense, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 3-0369-0247, hijo de Aida Cubero Pérez, vecino de Cartago, Turrialba, Recreo; y Mauren Adriana Abarca Navarro, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 3-0410-0386, hija de Luis Eduardo Abarca Laurito y Zulema Navarro Solano, vecina de Cartago, Paraíso. Si alguna persona está

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/6/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/06/2021

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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