Boletin Judicial de Costa Rica del 22/6/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 22 de junio del 2021
Solerno Zumbado, cédula de identidad 4-0174-0809, vende a Jorge Luis Palma García, cédula de identidad 1-1619-0095, la motocicleta placa MOT-422729. Poder especial otorgado en escritura pública número 230 visible a folio 152 vuelto del tomo 16 del protocolo de la notaria Raquel María Núñez González, el día 07 de enero del 2019. El día trece de mayo del 2020, el registrador Ricardo Sibaja Quirós, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito, cuyo poder especial utilizado para el traspaso fue otorgado en fecha 07 de enero del 2019, el cual de la consulta realizada al sistema el Línea de Notarios del Dirección Nacional de Notariado, se determina que la notaria Raquel María Núñez González, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento de dicho instrumento público.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Raquel María Núñez González, cédula de identidad 4-0164-0379. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
1 vez.O. C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021559994 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates PRIMERA PUBLICACIÓN
Con la base de quinientos sesenta y tres mil seiscientos colones sin céntimos 563.600,00 en el Bar Marbella, ubicado en el Repasto de Turrialba, cantón quinto, distro la Isabel; al ser las ocho horas con treinta minutos del cinco de julio del año dos mil veintiuno 08:30 horas del 05/07/2021. en el mejor postor remataré lo siguiente: 1 Un televisor de Pantalla Mrca LG, de 32 pulgadas, serie 108RVN106, con control, funciona bien, por un valor de 60.000,00. 2 Una Laptod Marca Toshiba Serie 18463C, en regular estado, por un valor de 18.000,00. 3 Un Equipo de Sonido Marca SONY, Serie 9508161, color Gris y Negro, con cuatro parlantes, por un valor de 35.000,00. 4 Un Televisor de Pantalla Marca Premier, color negro de 50 pulgadas, serie 5850LSMYSD, funciona bien con control, con varios años de uso, por un valor de 70.000,00 5 15
litros de Licor Cacique, por un valor unitario de 5.000,00, para un total de 75.000,00. 6 Cuatro litros de Wisky Marca J Y B, 1749, por un valor unitario de 14.000,00, para un total de 56.000,00.
7 Cinco litros de Wisky Marca Passport Scoth, verde, por un valor unitario de 13.000,00, para un total de 65.000,00. 8 Cuatro litros de Bacardi Oro, por un valor unitario de 10.000,00, para un total de 40.000,00. 9 Seis litros de Ron Centenerio, por un valor unitario de 10.000,00, para un total de 60.000,00. 10 Cuatro botellas de Anis Estrella de 750 mml, por un valor unitario de 7.000.00, para un total de 28.000,00. 11 Una Caja de 24 Unidades de cerveza Imperial, por un valor de 750.00 cada una, para un total de 18.000,00. 12 Doce botellas de cervezas de 750mml, por un valor unitario de 1.200,00, para un total de 14.400,00. 13 Cuatro sillas plegables de plástico, el cual se encuentra en mal estado, por un valor de 200,00. 14
Ocho sillas de madera con respaldo, barnizadas en regular estado, por un valor unitario de 1.500,00, para un total de 13.000,00. 15
Cuatro mesas de madera, en regular estado, por un valor unitario de 3.000,00, para un total de 12.000,00. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno 08:30 horas del 19/07/2021 con la base de cuatrocientos veintidós mil setecientos colones sin céntimos 422.700,00 75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintiuno 08:30 horas del 26/07/2021. con la base de 25% de la base original, con la base de ciento cuarenta mil novecientos colones sin céntimos 140.900,00. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S. PRI. hostigamiento sexual de Andersy Mata Palacios contra Rafael Ángel Fonseca Céspedes. Expediente N
20-000005-1001-LA. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días
BOLETÍN JUDICIAL Nº 119 Pág 3

de antelación a la fecha fijada para la subasta.Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba Materia Laboral, 08 de junio del año 2021.Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.O.C. N 36412-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021559976 .

Avisos Msc. Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Alex Francisco Ortega Ortega, cédula de identidad N 0800720823, que en este Despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente número 19-001432-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principales: 1. Se condene a los demandados al pago de diferencias del monto correspondiente al preaviso de acuerdo a mi antigedad laboral. 2. Se condene a los demandados al pago de diferencias del monto correspondiente al auxilio de cesantía de acuerdo a mi antigedad laboral. 3. Se condene a los demandados a pagar las diferencias del total de 12 días de vacaciones correspondientes al periodo laborado. 4. Se condene a los demandados al pago de las diferencias del monto correspondiente al aguinaldo proporcional 2018. 5. Se condene a los demandados al pago de diferencias salariales dejadas de pagar en toda la relación laboral, esto, por haberse cancelado un salario inferior al minino legal indicado en los decretos de salarios mínimos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Subsidiarias: 6. Una vez emitida con lugar la sentencia, solicito se notifique la sentencia a la Caja Costarricense de Seguro Social a fin de que procedan a realizar los cobros respectivos de las cuotas obrero patronal no pagadas en el tiempo laborado. 7. Se condene a la demandada al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 8. Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago.
9. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción, debiéndose fijar las personales en un 25% de la condenatoria.
De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las doce horas y treinta y seis minutos del diez de junio de dos mil veinte, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia.
A las doce horas y treinta y seis minutos del diez de junio de dos mil veinte. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Miriam Teresita Picado Chavarría, con cédula de identidad N 0401670566, se concede traslado por el plazo de diez días a Alex Francisco Ortega Ortega, cédula de identidad N
0807200823, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/6/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/06/2021

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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