Boletin Judicial de Costa Rica del 10/6/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 32 BOLETÍN JUDICIAL Nº 111

Jueves 10 de junio del 2021

relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora María Auxiliadora Gutiérrez Cerda, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Ana Mery Gutiérrez Arias y Diego Arturo Vargas Gutiérrez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guápiles. Por localizarse en 1 Ana Mery Gutiérrez Arias en Limón, Pococí, Roxana, Llano Bonito, de la entrada de la curia, 300 metros casa de mano izquierda, de madera, sin pintar, teléfono 8757-0091. Y el señor 2
Diego Arturo Vargas Gutiérrez en Limón, Pococí, Cariari, Caribe, del templo católico, 150 metros este, casa de cemento color verde dirección mediante cuenta cedular. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de escritorio virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Ana Mery Gutiérrez Arias y Diego Arturo Vargas Gutiérrez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó.
Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las siete horas cincuenta y ocho minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. En vista de que Ana Mery Gutiérrez Arias y Diego Arturo Vargas Gutiérrez carecen de domicilio conocido, se ordena notificarle esta y la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese. Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Mery Gutiérrez Arias y Diego Vargas Gutiérrez. Expediente Nº 21-0003771307-FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del 2021.Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021557035 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Diego Armando Arrieta Badilla, mayor, soltero, seguridad privada, cédula de identidad N 0504260809, nacido en
Centro Liberia, Guanacaste, el 27/03/1999, con 22 años de edad, y la señora Jossette Priscilla Solorzano Chacón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N 0504350671, nombre nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 14/10/2000, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21000320-0938-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia Materia Familia, Liberia, fecha, 04 de junio del 2021.MSC. Marcela González Solera, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2021.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021557034 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Eduardo Francisco Palma Avalos, cédula de identidad número 0604330923 y Lisbeth Rojas Montes, cédula de identidad número 0503780978 Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº Nº21-000460-1146-FA.
Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 19 de abril del año 2021.Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia,.1 vez.O. C.
Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021557036 .
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Evilyn de Los Ángeles Rivas Esquivel, cédula de identidad N 0603470864 y Jaime Rogelio Sánchez Acuña, cédula de identidad N 0603260944. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 21-0005381146-FA.Juzgado de Familia de Puntarenas, 29 de abril del 2021.Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.1 vez.O. C. N 36412-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021557038 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Shirley María Fallas Araya, mayor, soltera, gestor administrativo, cédula de identidad número 0115460089, Marvin Fallas Chinchilla y Guiselle Araya Cambronero, domicilio en Carmen, Central, San José, el 22/08/1993, con 27 años de edad, y Uber David Jiménez Quirós, mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad número 0304510328, Hugo Jiménez Brenes y Maribel Quirós Quirós, domicilio en Oriental, Central, Cartago, el 16/01/1991, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Paraíso, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000655-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, 19 de marzo del año 2021.Licda. Patricia Cordero García, Jueza.Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.1 vez.O. C.
Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021557040 .

Edictos en lo Penal Por requerirse así en la sumaria N 20-000586-0485-PE, en contra de Esteban Oconitrillo Urbina, por el delito de Lesiones Culposas Ley de Tránsito, en perjuicio de Rafael Martín Ureña Paz, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del diecinueve del noviembre mil veinte, establecida por la MS. Amanda Vargas Valverde, en calidad de abogada de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en contra de Esteban Oconitrillo Urbina y del tercer civil demandado Virginia Jacqueline Urbina Campos para que interponga las excepciones que estime convenientes.Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.O. C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021556241 .
3 v. 3.

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 10/6/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date10/06/2021

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2021>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930