Boletin Judicial de Costa Rica del 8/6/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 28 BOLETÍN JUDICIAL Nº 109

Martes 8 de junio del 2021

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Isela Aurora Arias Calderón, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad N 0304350894, vecina de Turrialba, hija de Yisel Calderón Zúñiga y José Arias Meza, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 03/03/1989, con 32 años de edad, y Juan José Orozco Ugarte, mayor, soltero, policía, cédula de identidad N 0304190767, vecino de Cartago, San Rafael, hijo de Abigail Orozco Ugarte, nacida en Oriental Central Cartago, el 19/04/1987, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ana Patricia Orozco Ugarte y Walter Orozco Urgarte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-0014020338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 27 de mayo del 2021.Licda. Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C.
Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021555861 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Isela Aurora Arias Calderón, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad N 0304350894, vecina de Turrialba, hija de Yisel Calderón Zúñiga y José Arias Meza, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 03/03/1989, con 32 años de edad, y Juan José Orozco Ugarte, mayor, soltero, policía, cédula de identidad N 0304190767, vecino de Cartago, San Rafael, hijo de Abigail Orozco Ugarte, nacida en Oriental Central Cartago, el 19/04/1987, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ana Patricia Orozco Ugarte y Walter Orozco Urgarte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-0014020338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 27 de mayo del 2021.Licda. Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C.
Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021555861 .

Edictos en lo Penal Por requerirse así en la sumaria N 20-000586-0485-PE, en contra de Esteban Oconitrillo Urbina, por el delito de Lesiones Culposas Ley de Tránsito, en perjuicio de Rafael Martín Ureña Paz, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del diecinueve del noviembre mil veinte, establecida por la MS. Amanda Vargas Valverde, en calidad de abogada de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en contra de Esteban Oconitrillo Urbina y del tercer civil demandado Virginia Jacqueline Urbina Campos para que interponga las excepciones que estime convenientes.Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.O. C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021556241 .
3 v. 1.
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria, interpuesta por Sergio Alberto Alvarado Muñoz, a darle traslado al demandado civil: Niala Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-274666, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la sociedad Niala Servicios Sociedad Anónima, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N 20-0011380042-PE, proceso penal seguido contra Alejandro Jose Cásseres Morales y otro, por el delito de hurto y otro, cometido en perjuicio de Sergio Alberto Alvarado Muñoz. Comuníquese.
Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José.Licda.
Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021555829 .
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las diez horas con cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se invitó a constituirse como parte en el proceso a Carlos Villachica González, cédula 6-0180-0793
ubicable en Limón, Nueve Millas, detrás de la red de frio sielsa, casa a mano derecha, de cemento color amarilla de una planta y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil Kabet Josué Solís Céspedes, mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria causa establecida por Kabet Josué Solís Céspedes, por el delito de Lesiones Culposas, contra Jorge Antonio Salazar Rodríguez, para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 18-000512-0472-PE, por el delito de Lesiones Culposas, en contra de Jorge Antonio Salazar Rodríguez en perjuicio de Kabet Josué Solís Céspedes. Comuníquese.
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica materia Penal.María de los Ángeles Ramírez Villalobos, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.1 vez.O. C. Nº 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021556232 .
Se ordena notificar por edicto acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las diez horas con cuarenta minutos del tres de Junio del dos mil veintiuno. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se Invitó a Constituirse como parte en el Proceso a Arlan Rasheed Mc Donald Thomas Cédula 7-0259-0385 ubicable en Limón, Barrio Corales, de la Escuela 75 metros al norte, casa color verde y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil Royer Arturo Ortiz Gutiérrez mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la acción civil resarcitoria Causa establecida por Royer Arturo Ortiz Gutiérrez, por el delito de Lesiones Culposas, contra Dan James Mc Donald Charles para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 19- 001553-0472-PE, por el delito de Lesiones Culposas, en contra de Dan James Mc Donald Charles en perjuicio de Royer Arturo Ortiz Gutiérrez. Comuníquese.
Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial de la Zona AtlánticaMateria Penal.María de los Ángeles Ramírez Villalobos, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.1 vez.O.C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021556236 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 8/6/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date08/06/2021

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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