Boletin Judicial de Costa Rica del 20/4/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 20 de abril del 2020
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.
poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédulas de ley en su domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada Adrián José Madrigal Cerdas, puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, La Uruca, Santa Ana, de Fórum, 800
metros este, Urbanización Río Oro, 500 metros norte de los guardas.
La parte demandada Multi Negocios Internacionales América Sociedad Anónima, puede ser localizada en la siguiente dirección:
San José, San José, Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro, 100 metros oeste, casa esquinera, mano derecha. La parte demandada Mutiasa Sociedad Anónima, puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, San José, frente a la Junta de Protección. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N43-2012, que refiere lo siguiente: Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional.
Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N 8454, el cual indica que Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No
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obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado. En cuanto a la solicitud de embargo preventivo: De previo a resolver sobre la solicitud de embargo preventivo, se le previene a la parte interesada coordinar vía telefónica con el técnico o técnica tramitador del expediente, dentro del plazo de veinticuatro horas la presentación de dos testigos que declaren a satisfacción del Despacho sobre los hechos en que apoya su petición, conforme lo dispuesto en el artículo 491 Código de Trabajo Reformado, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se rechazará de plano la medida. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Carlos Manuel Delgado Murillo contra Adrián José Madrigal Cerdas, Multi Negocios Internacionales América Sociedad Anónima y Mutiasa Sociedad Anónima. Expediente N 19-000323-0505-LA.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de marzo del 2020.Msc.
María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020451129 .
Msc. María Angélica Fallas Carvajal Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Transportes Villa Cruz S. A., con cédula jurídica N 3101579579, representada por Karla Gerardina Calvo Cruz, documento de identidad N 0503740858, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente número 19-0013490505-LA, en dicho proceso se pretende: Principales - Pago de 433
horas extra mixtas de toda la relación laboral. - Pago de los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real: a Vacaciones de toda la relación laboral, b Aguinaldo de toda la relación laboral.
Accesorias - Se concedan intereses e indexación sobre los montos dados. - Se condene en ambas costas a la demandada. - De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a Caja Costarricense de Seguro Social, b Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c Dirección General de Tributación Directa, todas ellas en las oficinas regionales de Heredia. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Jesús Hernán Gómez Gómez, con cédula de residencia 186201630206, se concede traslado por el plazo de diez días a Transportes Villa Cruz Sociedad Anónima, representada por Karla Gerardina Calvo Cruz, cédula de identidad 0503740858, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá

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Boletin Judicial de Costa Rica del 20/4/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date20/04/2020

Page count20

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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