Boletin Judicial de Costa Rica del 21/4/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVI

La Rica, lunes martes de abrildel del2016
2020
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa Rica, 1 21
de febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 58-2020
ASUNTO: Aclaración del acuerdo de la sesión extraordinaria número15-2020 de 20 de marzo de 2020, artículo Único, comunicado mediante Circular N 52-2020 del 20 de marzo de 2020.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión extraordinaria virtual N 16-2020, celebrada el 28 de marzo de 2020, artículo Único, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo N 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó lo siguiente:
Considerando 1ºQue mediante decreto ejecutivo N 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, se dispuso declarar emergencia nacional con motivo de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
2ºQue esta Corte en sesión extraordinaria 15-2020 de 20 de marzo de 2020, artículo Único, dispuso suspender las actividades presenciales y que no sean teletrabajables que se desarrollan en el Poder Judicial, en el entendido de que en aquellos casos en que por razones de interés público y según la naturaleza del servicio, sea estrictamente necesario mantener la prestación de un servicio que pueda ser ejecutado bajo la modalidad del teletrabajo, se realizará de tal manera, a criterio y control de la Jefatura o coordinador respectivo, siendo así que además las labores que necesariamente requieran una actividad presencial para no afectar el acceso a la justicia, deberán realizarse de tal manera. Lo dispuesto se comunicó mediante circular N 52-2020 del 20 de marzo de 2020.
3ºQue ante las distintas interpretaciones que se han dado al acuerdo de cita, esta Corte estima procedente aclararlo, a efecto de brindar seguridad jurídica y tutelar los derechos y las garantías fundamentales de las personas privadas de libertad y en condición de vulnerabilidad. Por tanto, Se acuerda: Aclarar el acuerdo de la sesión extraordinaria número15-2020 de 20 de marzo de 2020, artículo Único, comunicado mediante Circular N 52-2020 del 20 de marzo de 2020, en el siguiente sentido:
Todo el sistema penal que atiende lo relativo a las personas privadas de libertad continúa en funcionamiento, razón por la cual estos procesos se atenderán sin dilación ni suspensiones o interrupciones de ninguna índole.
San José, 28 de marzo de 2020.

Silvia Patricia Navarro Romanini 1 vez.O.C. Nº 364-12-2020.Sol. Nº 68-2017-JA. IN2020450642 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER A:
Sebastián David Vargas Roldan, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1105-0475, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-001035-

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2020.04.20
15:34:45 -0600

Nº 75 20 Páginas
0627-NO establecido en su contra por Factoreo Hb Internacional S.A, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y diecisiete minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Factoreo Hb Internacional S. A. contra Sebastián Vargas Roldan, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana artículos 58 y 59 de la citada Ley. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N
8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La

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Boletin Judicial de Costa Rica del 21/4/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date21/04/2020

Page count20

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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