Boletin Judicial de Costa Rica del 20/4/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVI

La José, Costa CostaRica, Rica,lunes lunes120
abril del del2016
2020
LaUruca, Uruca, San José, dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N13-000755-0627NO, de Zacarías Cruz Rodríguez contra Miguel Ángel Villanueva Arauz, cédula de identidad N 0601280914, este Juzgado mediante Sentencia N 430-2019 de las diez horas y cuatro minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario Miguel Ángel Villanueva Arauz la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final de los testimonios correspondiente a las escrituras número doscientos treinta y nueve del tomo catorce de su protocolo y veinte del tomo quince de su protocolo, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Se declara parcialmente con lugar la Acción Civil resarcitoria interpuesta por el actor, únicamente con relación al Daño Moral alegado, condenándose al Notario Villanueva Arauz al pago de un millón quinientos mil colones a favor del señor Zacarías Cruz Rodríguez, en el mismo sentido se condena al Notario encausado al pago de las costas del proceso por un monto de ciento sesenta y nueve mil quinientos colones. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 04 de febrero del dos mil veinte.

Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora 1 vez.O.C. N 364-12-2020.Sol. N 68-2017-JA. IN2020451313 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso disciplinario notarial N 15-000714-0627NO, de Almacenes Generales del Istmo S. A., contra María Isabel De Los Ángeles García Campos, cédula de identidad N 1-05510657, este juzgado mediante sentencia de primera instancia N
540-2019 de las doce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese San José, 3 de febrero del 2020.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza 1 vez.O.C. N 364-12-2020.Sol. N 68-2017-JA. IN2020451314 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos M.Sc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia, hace saber a Olga Cubero Li, documento de identidad 0108140801, domicilio Heredia, Llorente, Flores, Urbanización Siglo Dos Mil, casa 67, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.s.pri. Prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 18-002067- 0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principal: 1. Se condene a la demandada al pago de diferencias de salario de toda la relación laboral con base en el
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2020.04.17
14:50:26 -0600

Nº 74 20 Páginas
mínimo que debí percibir para mi categoría profesional. 2. Se condene a la demandada al pago de horas extras laboradas de manera permanente y ocasional, para el cálculo de dichas horas extras solicito que se efectué en base al salario mínimo que debí percibir para mi categoría profesional. 3. Se condene a la demandada al pago de diferencias de vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral, esto en base al salario mínimo que debí percibir para mi categoría profesional y las horas extras laboradas y no remuneradas. 4. Se determine que mi terminación fue con responsabilidad patronal y con pleno goce de todos mis derechos por haber existido acoso laboral y trato discriminatorio en razón de mi estado de embarazo, haberse agotado la buena fe y la vía administrativa y no demostrar la demandada interés alguno de mantener el vínculo laboral, obligándome a terminar este, por lo que se condene a la demandada al pago de preaviso y cesantía. 5. Se condene a la demandada al pago de licencia de maternidad y subsidio pre y post parto así como periodo de lactancia por ser un cese en contra de mi voluntad.
Subsidiaria: 6. Solicito se condene a la demandada al reporte de las diferencias en sentencia ante la CCSS. Accesorias: 7. Se condene al demandado al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas. 8. Se condene al demandado al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas. 9. Se condene al demandado al pago de ambas costas de la presente acción. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las quince horas y tres minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica:
Juzgado de Trabajo de Heredia.A las quince horas y tres minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por ISLING
María Arias Garro, con cédula de identidad 0115690981, se concede traslado por el plazo de diez días a Olga Cecilia Cubero Li, con cédula de identidad 0108140801, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite

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Boletin Judicial de Costa Rica del 20/4/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date20/04/2020

Page count20

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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