Boletin Judicial de Costa Rica del 20/4/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 74

Lunes 20 de abril del 2020

procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró ISLING María Arias Garro cédula 0115690981, durante el período del 05 de noviembre del año 2015 al 12 de setiembre del año 2018. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, del Palacio de los Deportes, 500 metros hacia el sur, después de la línea del tren 75 metros hacia el sur, edificio Arcángeles a mano izquierda, el cual está debidamente rotulado. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N43- 2012, que refiere lo siguiente: Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco.
También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3 Mb. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional. Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, el cual indica que Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado. Lic. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. PRESTAC. laborales de ISLING Arias Garro contra Olga Cubero Li, expediente Nº 18-0020670505-LA.Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de marzo del año 2020.M.Sc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.1 vez.O. C.
Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020451126 .
Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas, documento de identidad N 0107820640, Multi Negocios Internacionales América S. A., cédula jurídica N 3101098063, representada por Adrián José Madrigal Cerdas, y Multiasa S.A., cédula jurídica N 3101225585, representada por Adrián José Madrigal Cerdas, que en este despacho se interpuso un proceso OR.
S. Pri. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente N 19-000323-0505-LA, en dicho proceso se pretende:
de las pretensiones previas a la sentencia: solicito se acoja la medida de embargo preventivo solicitada supra. Principales: solicito que en sentencia se condene a los demandados a: 1- Se me pague el salario de la primera y segunda quincena de setiembre del 2017, segunda quincena de octubre del 2017, 08 días del mes de noviembre de 2017. 2. Pago de los siguientes extremos laborales: a 15 días de vacaciones del último periodo laborado, b aguinaldo proporcional al momento del cese de la relación laboral, c preaviso y d cesantía.
Accesorias 2 Se concedan intereses e indexación sobre los montos dados 3- Se condene en ambas costas a la demandada 4. De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada az a Caja Costarricense de Seguro Social, b Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c Dirección General de Tributación Directa, todas ellas en las oficinas regionales de Heredia. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las siete horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las siete horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Carlos Manuel Delgado Murillo, con cédula de identidad N 0105590066, se concede traslado por el plazo de diez días a Adrián José Madrigal Cerdas, Multi Negocios Internacionales América Sociedad Anónima y Mutiasa Sociedad Anónima, representadas por Adrián José Madrigal Cerdas, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de

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Boletin Judicial de Costa Rica del 20/4/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date20/04/2020

Page count20

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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