Boletin Judicial de Costa Rica del 31/1/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 16 BOLETÍN JUDICIAL Nº 20

Viernes 31 de enero del 2020

corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso Tutela Dativa. Promovente: Flor María Arrieta González. Expediente N19- 000741-0688-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramon Materia Familia, fecha: 20 de enero del año 2020.Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.O. C. Nº 364-12-2020. Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020428687 .
3. v 3.
La Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber que en este Despacho, con el expediente no. 19-000456-0673-NA se tramita el proceso especial de adopción de persona mayor de edad que promueve Miguel Antonio Ávila Rubí, mayor, costarricense, casado una vez, técnico en ciencias médicas de laboratorio, cédula de identidad número 1-0937-0362 en favor de Francini Sanabria Arroyo, mayor, costarricense, soltera, ejecutiva de centros de servicios, cédula de identidad número 1-17210406, ambos vecinos de Pavas, San José. Se convoca a quienes tengan interés legítimo para oponerse a las pretensiones del promovente para que se apersonen dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, previniendo a quienes se apersonen que en el primer escrito deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.Juzgado Primero de Familia de San José.Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.1 vez. IN2020429338 .
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Pablo Fernando Sánchez Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, oficio y domicilio desconocido, cédula N 0303710452, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Karen Cristina Moya Quesada, Eduardo Bonilla Solano, Pablo Fernando Sánchez Sánchez y Luis Alfredo Granados Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad y depósito establecida por el accionante Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado a los accionados Karen Cristina Moya Quesada, Eduardo Bonilla Solano, Pablo Fernando Sánchez Sánchez, Luis Alfredo Granados Flores por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Karen Cristina Moya Quesada, Eduardo Bonilla Solano, Pablo Fernando Sánchez Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado Luis Alfredo Granados Flores y previo a ordenar nombramiento de un curador procesal se ordena agotar los medios de localización, para lo cual envíese oficio a la Oficina de Localización del OIJ Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte y velando por el interés superior de las personas menores de edad involucradas en este proceso se resuelve en cuanto al depósito provisional de las mismas de la siguiente forma: Se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Susan Alondra, Neimar Yafet ambos Sánchez Moya y Melany Moya Quesada en el recurso de la señora Yendry Calderón Calderón Chaves, Jimena Paola Moya Quesada en el hogar de la señora Magda María Moya Quesada, Shamira Cristina Moya Quesada y Meiveling Lucía Granados Moya en el recurso de la señora Ericka Sánchez Chaves y Wendolin Fabiola Bonilla Moya en el recurso de la señora Ivannia Moya Quesada. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 17-003264-0338FA
proceso abreviado de suspensión de patria potestad y depósito establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Karen Cristina Moya Quesada, Eduardo Bonilla Solano, Pablo Fernando Sánchez Sánchez, Luis Alfredo Granados Flores.Juzgado de Familia de Cartago.
Licda. Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020429341 .
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por: Filomena Elsa Sánchez Araya, mayor, soltera, pensionada, documento de identidad N 0400920534, vecina de Alajuela centro, ciento veinticinco metros norte de la Funeraria Vega, en el cual pretende cambiarse el nombre a Elsa de los Ángeles mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19000820-0638-CI.Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del 2019.Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.1 vez. IN2020429387 .
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Tomasa de Jesús Enríquez Coronado mayor, casada, documento de identidad número:
05-0205-0879, vecina de: cien metros este de la plaza de deportes de Santa Ana de Nicoya Guanacaste, en el cual pretende cambiarse el nombre a: María de Jesús Enríquez Coronado mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, Expediente N 19-000152-0390-CI-5.Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya Materia civil, 14 de noviembre del año 2019.Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.1 vez. IN2020429402 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 31/1/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date31/01/2020

Page count16

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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