Boletin Judicial de Costa Rica del 28/1/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 28 de enero del 2020
Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula el matrimonio de Rosa Moreno Moreno y Nuen Chi Lee, celebrado el 16 de mayo de 2007, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo 094, folio 457, asiento 913.
2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Nuen Chi Lee haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado Jairo Ramírez Pacheco, curador procesal del codemandado Lee, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Ramírez Pacheco presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.1 vez.O.C. Nº 364-122020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020427840 .
Msc. Patricia Méndez Gómez jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jaime Hernando León Rodríguez, documento de identidad N 79520912, casado, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-001117-0186-FA. Cuya pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que une a Jaime Hernando León Rodríguez y Johanna Sivel Sánchez Montoya.
Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de inexistencia de matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jaime Hernando León Rodríguez, Johanna Sivel Sánchez Montoya. Expediente Nº 17-001117-0186-FA.Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de julio del año 2019.Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza Tramitadora.1 vez.O.C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020427853 .
Que por haberse ordenado así en la resolución de las catorce horas y veinticuatro minutos del nueve de enero del año dos mil veinte, se ordena notificar a Fernando Gómez González en su condición de tercer adquirente, de la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 103822-000, las resoluciones que literalmente dice: expediente N 14-003848-1204-CJ-4. Proceso: ejecución hipotecaria. Actor: Luis Gerardo Carvajal González. Demandado:
Tomas Jaroslav Blazek. Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia. A las ocho horas y diecinueve minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Tomas Jaroslav Blazek; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
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que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Con la base de seis millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, plazo de convalidación rectificación de medida;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil ochocientos veintidós cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil quince primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos rebajada en un 25%.
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince, con la base de un millón de colones exactos un 25% de la base original. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada.
Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de las fincas garantes. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos, para lo cual cancele la parte actora la suma de dos mil colones exactos en timbres de registro bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones. Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de Proximidad de Quepos, Puntarenas. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Quepos carretera a Manuel Antonio contiguo a la cancha de fútbol. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia. A
las diez horas y tres minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al tercer adquirente Fernando Gómez González; para que se apersone a los autos en defensa de su derecho. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, a efecto de notificar la resoluciónes de las ocho horas y diecinueve minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce que da curso al proceso así como la presente resolución, en la dirección indicada al tercer poseedor Tomas Jaroslav Blazek, en forma personal, en su casa de habitación o bien en su domicilio real.
Si ésta se realizara en su lugar de trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales

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Boletin Judicial de Costa Rica del 28/1/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/01/2020

Page count12

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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