Boletin Judicial de Costa Rica del 21/1/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 24 BOLETÍN JUDICIAL Nº 12

Martes 21 de enero del 2020

a todos los interesados, para que dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.13 de enero del 2020.Licda. Silvia Alvarado Quijano, Céd. N 1-0989-0209 Notaria Pública.1 vez. IN2020425212 .

Edictos en lo Penal Por haberse requerido así en la causa penal número 03-002355058-PE, por el delito de infracción Ley de Armas y Explosivos, seguido en contra de Douglas Alexis Ulloa Contreras, en perjuicio de Carlos Eduardo Víquez Cordero. Mediante resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se ordena comunicar por edicto a la sociedad F.G Alvarado S.A., cédula jurídica N 3-101-094875, a fin de que se presente a este Despacho con la prueba idónea para que se le haga entrega de la pistola calibre 25, con su respectivo magazine, Marca:
Sundance, Serie: 091588, Modelo: A- 25, con siete municiones, caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto se ordenará el comiso de dicho bien. Expediente N 03-002355058-PE.Juzgado Penal de Cartago, 10 de enero del 2020.
Licda. Juliana Leiva Méndez, Jueza.O. C. Nº 364-12-2020.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020424681 .
3 v. 3.
Por requerirse así en la sumaria N 17-001050-0485-PE, en contra de Elías Mauricio Porras Hernández, por el delito de lesiones culposas Ley de Tránsito, en perjuicio de José Alberto Jiménez Quirós, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Acción Civil Resarcitoria del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, establecida por el licenciado Abraham Chaves Acuña, en calidad de Abogado de la ofendida José Alberto Jiménez Quirós, en contra del tercero civilmente responsable William Vargas Taylor, cédula de identidad N 7-0096-0927, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 26 de enero del 2020. Publíquese tres veces.Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.Lic. Yeiner Arguedas Delgado, Fiscal Auxiliar.O.C. Nº 364-12-2020.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020425100 .
3 v. 1.
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De conformidad con el artículo 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, vista la acción civil resarcitoria interpuesta, se procede a dar trasladado y se pone en conocimiento al señor Richard Jhon Ferrone, cédula de residencia 112400189825, en su condición de presidente de la sociedad Gold Mind Financial Limitada, cédula jurídica 3-102-650402, lo resuelto mediante auto de las diez horas diez minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve, emitido por la Fiscalía de Delitos Económicos Tributarios y Aduaneros que literalmente dice: Vista Acción Civil interpuesta por Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, apoderado de Mitry Breedy González en su condición personal y como representante de Mitry Breedy y Asociados S. A. que cumple con los requisitos conforme los artículos 112 y 115 del Código Procesal Penal, procédase a comunicar la presente a la demandada civil Richard Jhon Ferrone, cédula de residencia 112400189825, en su condición de representante de Gold Mind Financial Limitada. Lo anterior a efecto de que se pronuncie conforme a derecho en el plazo establecido según el Código Procesal Penal. En este mismo acto se le hace entrega de una copia digital de la Acción Civil presentada. Es todo. Lic. Willy Retana Reyes Fiscal Auxiliar. A su vez se pone en conocimiento de la misma persona de calidades antes mencionadas lo resuelto por el Juzgado Penal del primer Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las quince horas cincuenta y nueve minutos del siete de junio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Se señala audiencia preliminar Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y cincuenta y nueve minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve. Visto el Requerimiento Acusatorio formulado por el licenciado Willy Retana Reyes, en su calidad de fiscal, en contra de Francisco José Campos Aguilar, en perjuicio de Álamo Blanco S. A., por el plazo de cinco días se pone a disposición de las partes, las actuaciones, y evidencias reunidas durante la Investigación
por parte del Ministerio Público, para que las examinen pudiendo realizar tal como lo indica el artículo 317 del Código Procesal Penal las siguientes gestiones: a Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público, o el querellante por defectos formales o sustanciales. b Oponer excepciones. c Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional, la suspensión del proceso a prueba, la imposición o revocatoria de una medida cautelar o el anticipo de prueba. d Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Asimismo de conformidad con el artículo 15 del Código Procesal Penal, se da audiencia a las partes a fin de que procedan a subsanar defectos formales. De conformidad con el artículo 316 del citado Código, y para tal efecto se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo en este Circuito Judicial a las ocho horas a quince horas del trece al treinta y uno de enero de dos mil veinte. Asimismo se indica a la defensa que si desea proponer alguna medida alternativa que señala el artículo 297 del Código Procesal Penal deberá presentarse junto con su representado a la Audiencia Preliminar convocada. En caso de no presentarse el imputado se realizará la audiencia sin su presencia, lo anterior de conformidad con el artículo 158 y 165 del Código Procesal Penal. Asimismo conforme a la circular 157-08, se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento llave maya o disco de DVD, a efecto de que si así lo desean al final de la diligencia, se les pueda grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos. De conformidad con la circular Nº 64-09 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se advierte a las partes que tienen la obligación de haber preparado su intervención en la audiencia, que no pueden leer escritos, aunque ocasionalmente pueden ayudarse de la lectura para transmitir datos complejos, nombres, números, entre otros, que tienen la obligación de entregar al juez información de calidad para la resolución del caso, que el juez no suplirá el mal desempeño de los litigantes y que el asunto será resuelto con la información obtenida en la audiencia y que en caso de que alguno de los litigantes considere que un documento o información es importante para la solución del caso, deben hacerlo notar al juzgador dentro de los alegatos orales en la audiencia. Por último, se les previene a la partes, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese.
M.Sc. Andrés Hernández Quesada Juez Penal. Etapa Intermedia, resolución de este Juzgado Penal que se mantiene a la fecha, por lo que se hace saber al señor Richard Jhon Ferrone que la audiencia preliminar se encuentra señalada para continuar el próximo 20 de enero de 2020 a las ocho treinta horas y hasta el próximo 31 de enero de 2020. Se hace saber al requerido que deberá aportar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia será cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Por lo anterior se procede a comunicar le por medio de edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Confeccionándose el oficio de estilo. Lo anterior en la causa penal número 14-000147-0612-PE, seguida contra Jorge Arturo Arce Lara y otros en perjuicio de Francisco Avilés Robles y otros, por el delito de estafa y otros.Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.Lic. María Aurelia Rodríguez Anchia, Jueza Penal.1 vez.O. C. Nº 364-122020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020425762 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 21/1/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date21/01/2020

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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