Boletin Judicial de Costa Rica del 15/1/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 8

Miércoles 15 de enero del 2020

Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y la resolución Juzgado Notarial. San José a las dieciséis del veinte de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Miguel Eduardo Cervantes Mora, la resolución dictada a las ocho horas y diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil ver folio 35 y 47, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 52 , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: Que el notario Miguel Eduardo Cervantes Mora fue condenado mediante sentencia penal firme número 141-2019 de las quince horas treinta minutos del día cuatro de febrero del 2019 que consta en el proceso penal 08-002843-0396-PE por el delito de estafa mayor, falsedad ideológica cometidos en perjuicio de Mauricio Feoli Fonseca.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad 1-0660-0484. Notifíquese.

Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza 1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020422552 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N 16-0004650627-NO, de Registro Civil contra Lucrecia Margarita Del Socorro Campos Delgado, cédula de identidad 0105450814, este Juzgado mediante resolución de las 289-2018 de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N
0186-2018 de las once horas del viernes siete de setiembre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 05 de noviembre del 2019.

Dr. Carlos Andrés Sanabria Vargas
Juez Tramitador 1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020422915 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 17-0000140627-NO, de Marco Andrés Jiménez Llobet contra Jorge Enrique Rojas Villareal cédula de identidad 1-0924-0120, este Juzgado mediante resolución N 435-2019 de las diez horas y cincuenta y dos minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá en el tiempo hasta que se cumpla con la respectiva inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 03 de octubre del 2019.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza 1 vez.O.C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020422917 .
A: Álvaro Gerardo Garita Zúñiga, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0109510556, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-0010950627-NO establecido en su contra por Jorge Eduardo García Morales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y tres minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de Jorge Eduardo García Morales contra Alvarado Garita Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana artículos 58 y 59 de la citada Ley. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en Cartago, La Unión, 150 metros oeste Centro Comercial Tres Ríos. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 20108722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5 piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada

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Boletin Judicial de Costa Rica del 15/1/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date15/01/2020

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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