Boletin Judicial de Costa Rica del 10/1/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 12 BOLETÍN JUDICIAL Nº 5

Viernes 10 de enero del 2020

Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Cristian Sánchez Brenes, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 18-001305- 0338-FA establecida por Ana María Campabadal Chipsen contra Cristian Sánchez Brenes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, a las diecisiete horas y doce minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. Resultando:
1º 2º 3º Considerando: I. II III. IV. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5
del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Termino de la Patria Potestad, se resuelve de la siguiente forma: Se declara sin lugar este proceso, deniega la pretensión invocada por la gestionante al no configurarse ninguna de las causales dispuestas en el artículo 158 del Código de Familia. Se resuelve este asunto sin especial condena en costa.Juzgado de Familia de Cartago.
Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.1 vez.O.C N 364-122020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020421831 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los señores Robert Eduardo López Romero, mayor, soltero, recolector de basura, cédula de identidad número 0503950042, vecino de Liberia, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 29/09/1993, con 26 años de edad, y María Villegas Ruiz, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503810147, vecina de Liberia, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 16/04/1991, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste, Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19000832-0938-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia Materia familia, Liberia, 13 de diciembre del año 2019.
Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.1 vez.O.C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020421839 .

Edictos en lo Penal Tribunal Penal de San José, al ser las quince horas con cuarenta y dos minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 17-000975-1283-PE contra Yeiner Antonio Acuña Araya, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de María Delia Moya López, Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José Sección Flagrancia, Grupo C, a las once horas siete minutos del veintisiete de abril del dos mil diecinueve.
En sentencia número 638-2017, de las diecisiete horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, se dispuso la devolución de la motocicleta con placa de circulación MOT-282800, marca Freedom año 2009, color negra, motor 162FMKVC090576, marco LX84CK0089F000181, a quien demostrará ser su legítimo propietario, y de acuerdo a la consulta al Registro Nacional;
Sección Bienes Muebles, el propietario registral es el señor Steven Mauricio Vargas Mora, cédula de identidad número 1-1250-0251 a quien éste Tribunal ha trato de localizar a través de fuentes abiertas con resultado negativo, así consta en la respuesta de la Oficina de Comunicaciones de La Unión de fecha 4 de abril del presente año, sobre el último domicilio registrado por el señor Steven Vargas.
En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informa al señor Steven Mauricio Vargas Mora la sentencia firme que ordenó la devolución del bien, advirtiéndosele que, transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione solicitud alguna, se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del estado. Notifíquese. Nannette Madrigal Hernández, Jueza de Juicio.Tribunal Penal de San José, 09 de diciembre del dos mil diecinueve.Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019420729 .
3 v. 2.

Comuníquese a Ganadera La Agropecuaria La Camila sus derechos y deberes de tercero civilmente interesado dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE. Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las quince horas y treinta y dos minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecinueve. En concordancia con artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se solicita que se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces en un periódico de publicación nacional, con un intervalo no menor de ocho días entre cada publicación; gestión que se solicita realizarse de forma gratuita en concordancia con la normativa nacional. Se comunica a la empresa Ganadera La Agropecuaria La Camila, cédula jurídica N 3-101-373935, en su calidad de propietaria registral de las fincas del partido de Alajuela, matrícula Alajuela-243001 a través de su representante Enrique Eduardo Batalla Navarro, cédula N 1-09930134 en su calidad de presidente, sobre la existencia de la presente denuncia de drenaje de humedal e invasión de área de protección, causa número 16000011-0611-PE, seguida contra ignorado tramitada en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental sita en el edificio de Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José. La investigación señala que en las fincas partido de Alajuela, matrícula A-243001
ubicadas en San Carlos, Cutris, propiedad de la empresa Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima poseen cuerpos de agua catalogados como nacientes de carácter permanente, en los que se ha cultivado piña dentro de sus áreas de protección. Lo anterior a efecto de que pueda ejercer sus derechos en la presente sumaria como tercera interesada para lo cual deberá señalar algún medio de notificaciones. Además, se le previene que, en calidad de propietaria del bien inmueble, está obligada a proteger, conservar y recuperar los ecosistemas acuáticos que existan en su predio, así como velar porque se cumpla la prohibición legal de rellenar, drenar, secar o eliminar cualquier humedal que se encuentre en su fundo. Los humedales son definidos por la Ley de Conservación de Vida Silvestre como extensiones de marismas, pantanos, tuberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros. De no cumplir a cabalidad con la legislación nacional, la Autoridad Judicial o Administrativa correspondiente podrá ordenar que se ejecute en su nombre, y trasladarse todos los costos asociados a su persona. Lo anterior de conformidad con los numerales 2 inc d, 45 Y 51 de la Ley Orgánica del Ambiente, 2 y 98 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre. En igual sentido, se le previene que, en calidad de propietaria del bien inmueble, está obligado a regenerar vegetación de las áreas de protección que existan en su predio, mediante la siembra de árboles en los márgenes de ríos y quebradas, así como prohibir la tala o destrucción de la vegetación que exista en esas mismas áreas de su fundo. Las áreas de protección son definidas por la Ley Forestal como la franja de quince metros en zona rural y diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y de cincuenta metros horizontales si el terreno es quebrado. Le asiste la obligación de tutelar que en las áreas de protección andas indicadas, no se deposite o abandone, residuos ordinarios ni peligrosos, y que las mismas sean dedicadas exclusivamente a la conservación, lo cual excluye usar plantaciones agrícolas, obras civiles, movimientos de tierras, o cualquier actividad que impida la regeneración natural. De no cumplir con estas obligaciones legales que le asisten, la Municipalidad competente o cualquier otra institución pública realizará las labores de limpieza y restauración de las áreas afectadas, cuyo costo le trasladará a la propietaria registral del terreno. Lo anterior de conformidad con los numerales 148 y 150 de la Ley de Aguas, concordado con el numeral 33 de la Ley Forestal, numerales 8 inc f y 56 de la Ley de Gestión Integral de Residuos y numerales 67 y 68 de la Ley Orgánica del Ambiente. Comuníquese personalmente a la interesada. Es todo.
Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.Lic. Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Coordinador.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019414259 .
2 v. 2 Alt.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 10/1/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date10/01/2020

Page count12

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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